12 de junio de 2025

DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL . Revocaron la condena para un chillarense por un siniestro vial donde su pareja murió

En segunda instancia sólo se mantuvo su declaración de autoría, surgida también de un juicio oral al que fuera sometido meses atrás, en una causa por "impedimento de contacto", situación por la que no dejaba que su hija viera a su madre biológica, que vive en Azul. De esa manera, la nueva pena dictada por los miembros de la Alzada departamental al hombre, pero únicamente por ese caso de violencia familiar, se redujo a dos meses de prisión en suspenso. A través de lo resuelto ahora, el imputado quedó eximido de reproche penal en el siniestro de tránsito. Sucedido en la Ruta 3 en julio de 2021, cuando conducía un utilitario que se despistó y volcó, aquel hecho había derivado en el deceso de la mujer que en ese entonces era su pareja, propietaria en Chillar de una panadería.

Desde la Cámara Penal fue revocado parcialmente el fallo de un juicio oral que en noviembre pasado derivó en que un chillarense resultara condenado por un siniestro de tránsito donde había fallecido su pareja.

A través de lo resuelto en esta segunda instancia, sólo se mantuvo para ese hombre la sanción que en ese proceso también le fuera dictada como el responsable de una situación de impedimento de contacto, circunstancia a través de la cual -según quedara probado en aquel debate y ahora fue ratificado desde la Alzada departamental- no dejaba que su hija mantuviera encuentros con su madre biológica, que se domicilia en Azul, lo cual se produjo estando vigente una intimación para que cumpliera con esa manda judicial.

Jorge Javier Sequeira, actualmente de 59 años de edad y propietario de una gomería en Chillar -la localidad del Partido de Azul donde también continúa residiendo- se llama el encausado.

Esa imputación "por impedimento de contacto de hija menor de edad con madre no conviviente", surgida de una causa acumulada que fuera tratada -junto con la que se le iniciara por el siniestro de tránsito- en el debate desarrollado meses atrás en uno de los juzgados correccionales con asiento en el Palacio de Justicia local, fue la única que los miembros de la Cámara Penal mantuvieron para Sequeira. Y tal situación derivó en que ahora recibiera como condena una pena inferior a la que le había sido dictada en el juicio oral: dos meses de prisión de ejecución condicional.

Lo dispuesto en esta segunda instancia de manera unánime data del jueves de la semana pasada y lleva las firmas de los integrantes de la Alzada con sede en el tercer piso del edificio central de los tribunales de Azul: Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h). Y había sido decidido en respuesta a una apelación que formulara Jorge Moroni, el defensor Particular del chillarense encausado.

En ese escrito presentado ante la Cámara, el abogado solicitaba también la absolución de su cliente por la situación de índole familiar relacionada con su hija y la madre de esa menor.

Pero a diferencia de lo que ahora se concluyó en esta segunda instancia con relación al siniestro vial por el que también había sido juzgado, por ese caso de "impedimento de contacto" desde la Alzada se concluyó -del mismo modo que sucediera en el debate- que el chillarense debía ser condenado.

La denominada "obstrucción ilegal del contacto personal" de su hija con la mamá de esa menor que Sequeira cometiera está situada temporalmente como ocurrida "entre fines de abril de 2022 y -al menos- el 1 de agosto de 2022", según se menciona en lo resuelto hace seis días. Y a través de esa situación de violencia familiar, también ahora quedó demostrado que durante esos meses referidos del año 2022 el denunciado no acató una intimación del Juzgado de Familia de Azul para que la madre biológica de su hija menor de edad pudiera juntarse con ella, a través de encuentros que habían sido acordados que tuvieran como sede la Delegación Municipal de Chillar.

Por el siniestro vial, absuelto

Con relación al siniestro de tránsito por el que en noviembre pasado Jorge Javier Sequeira también había sido sometido a un debate en el Juzgado Correccional 2 que conduce el magistrado Héctor Torrens, apelación mediante de su abogado defensor ahora los integrantes de la Cámara Penal se pronunciaron a favor de revocar su condena y, en consecuencia, absolverlo.

El hecho tratado en el juicio y nuevamente analizado desde la Alzada se remonta a lo sucedido el 21 de julio de 2021.

Alrededor de la hora 21 de aquel día, sobre la Ruta Nacional número 3 y en jurisdicción de la vecina ciudad de Benito Juárez, Sequeira conducía un utilitario en el cual viajaba acompañado por la mujer que era su pareja en ese momento -llamada Griselda Verónica Tomchuc- y por su hija biológica, que en aquel entonces tenía nueve años de edad. La menor por la que ahora los jueces de la Cámara Penal ratificaron para el chillarense esa condena ya referida por "impedimento de contacto".

Los tres regresaban a Chillar en un Citröen Berlingo que se despistó y volcó.

El siniestro vial, a la altura del kilómetro 392 de la Ruta 3, derivó en que Tomchuc -oriunda de La Plata y propietaria de una panadería en Chillar- muriera al día siguiente, mientras por las graves heridas sufridas estaba internada en el Hospital "Eva Perón" de Benito Juárez. Y que el encausado y su hija resultaran con lesiones por las que tuvieron también que recibir atención médica.

En el debate desarrollado en el Juzgado Correccional 2 y que finalizara en noviembre pasado, al conductor se le atribuyó responsabilidad penal en lo ocurrido. Y en aquella primera instancia, el juez Torrens lo había declarado autor de los delitos de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones leves culposas, en concurso ideal".

Lo concluido por ese magistrado derivó en que, junto con la situación de violencia familiar ya referida, como corolario de ese juicio oral el chillarense fuera sentenciado a "dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional" e inhabilitado durante cinco años para conducir.

El titular del Juzgado Correccional 2 sostenía que al mando del utilitario Sequeira "realizó una maniobra imprudente que provocó que perdiera el dominio del mismo, continuando su recorrido por la banquina de manera lateralizada para posteriormente volcar". Una conducción a la que el Juez que intervino en ese debate calificó, por parte del encausado, como "imprudente" y "realizada sin el debido cuidado y prevención para conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo". Circunstancias por las cuales, desde su punto de vista, era merecedor de reproche penal y, en consecuencia, lo terminó condenando.

Pero la interpretación de la conducta desplegada por Sequeira en el siniestro vial donde murió su pareja y tanto su hija como él resultaron lesionados fue diferente por parte de los jueces de la Cámara Penal. Y sobre la base de lo concluido ahora se decidió absolverlo por lo que había ocurrido aquel 21 de julio de 2021, considerando también para ello los argumentos esgrimidos en esa apelación que formulara ante la Alzada su Defensor Particular.

Al respecto, tal como también lo sostuviera en el debate en busca de una absolución que recién en esta segunda instancia fue dispuesta para su cliente, el abogado Moroni afirmaba en el recurso de apelación presentado ante la Cámara Penal que "irse a la banquina -como le ocurriera a Sequeira al mando del utilitario- es una situación que hasta resulta frecuente en estos tiempos y en nuestras rutas; pero que por sí sola en modo alguno implica una conducción imprudente".

Además, refería que de lo investigado no surgía que su defendido "volcó porque conducía irresponsablemente y sin dominio del vehículo" y que sucedió "todo lo contrario", argumentando que "en los momentos previos al accidente fatal, cuando retornaba a su casa con su pareja y su hija, todo era acorde a derecho".

También el Defensor argumentaba que en el juicio oral David Carballo -el fiscal que representó a la Acusación- no había podido demostrar efectivamente que el chillarense imputado por lo sucedido "conducía de modo desaprensivo".

Los fundamentos del abogado para que el fallo con veredicto condenatorio para Sequeira por el siniestro vial fuera revocado desde la Cámara Penal incluían también -en ese recurso ante la Alzada- que su representado "posee carnet de conductor habilitante, es gomero de ruta (sobre la misma Ruta 3 en Chillar) con una experiencia muy importante en el manejo de todo tipo de automotores, no tiene ninguna condena anterior por accidentes de tránsito y su vehículo estaba en orden de circulación (con documentación y VTV vigente)".

Desde su punto de vista, el despiste y posterior vuelco del utilitario que su defendido guiaba fue consecuencia del "tipo" de rodado. "Y también lo es -se citó en lo resuelto desde la Cámara Penal el jueves pasado teniendo en cuenta el contenido de la apelación formulada por el abogado- el luctuoso resultado muerte de su concubina, no habiendo logrado el acusador acreditar que la conducción de su asistido fuera temeraria; ya que, por el contrario, todo indica que pudieron ser múltiples las causas que lo llevaron a maniobrar, y que muchas de ellas no tienen nada que ver con conducir antirreglamentariamente, debiendo otorgarse a su representado el beneficio de la duda que determine su absolución".

"Margen de duda"

En lo resuelto desde la Cámara Penal para revocar la condena de Jorge Javier Sequeira por el siniestro vial, el primero en votar a la única cuestión planteada -y que terminó resolviéndose de manera unánime entre los actuales integrantes de la Alzada- fue el magistrado Agustín Echevarría.

A diferencia de lo concluido en el debate, ese camarista sostuvo que "no se ha podido establecer, más allá de toda duda razonable, la violación de un deber de cuidado por parte de Sequeira que haya sido el desencadenante del evento en análisis".

"Ya en una segunda etapa de análisis, en razón de los agravios presentados por la Defensa, advierto que con la información recabada en el debate no alcanzan a disiparse las dudas sobre las causas por las que Sequeira perdió el dominio de su vehículo provocando el vuelco final del mismo", escribió también en lo decidido este jueves que pasó el actual presidente de la Alzada.

"Si bien asiste razón al magistrado sentenciante -sostuvo con relación a lo que concluyera en el debate el juez Torrens-, en cuanto a que 'prima facie' no se han relevado de manera fehaciente causas externas a su propia conducta que podrían haber ocasionado dicho vuelco y que las mismas sólo quedaron en el terreno de las suposiciones de la Defensa, advierto que fue insuficiente la recolección de datos por los investigadores del evento en el lugar y, particularmente, en lo atinente al estado de la ruta en el sitio del accidente brindaron información contradictoria".

"Por ello es que también, para adoptar un veredicto condenatorio, debe suponerse que no existieron dichas causas externas a la propia conducta del imputado", afirmó Echevarría al analizar lo ocurrido.

"Bajo estos parámetros, como ya adelanté, entiendo que no se ha arribado a la certeza necesaria acerca de la tipicidad legal del hecho enrostrado" y por lo tanto "prevalece una duda razonable sobre la hipótesis fiscal".

"Obsérvese que la investigación y las pruebas producidas por la Acusación no pudieron establecer, o por el contrario descartar categóricamente, ninguna causal de violación de deber de cuidado previa a la pérdida de control de dicho vehículo, como podría ser exceso de velocidad y/o alguna maniobra imprudente de sobrepaso en la ruta o, simplemente, una distracción o desatención del conductor que lo llevara a 'morder la banquina', etc. Así entonces, quedó la atribución de incumplimiento de deber de cuidado, ya sea por negligencia o imprudencia, exclusivamente circunscripta a la pérdida de control del vehículo", puede leerse en otro tramo de lo decidido en esta segunda instancia.

"De esta forma queda un margen de duda sobre cuál fue la causa determinante de la pérdida de control del vehículo por parte de Sequeira, por lo que en el caso entra a jugar la disposición del artículo 1ro tercer párrafo del CPP que establece que 'en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado...'".

"En definitiva, analizando en forma integral todos los elementos arrimados por la Acusación al debate, surgió una alta probabilidad que la producción del hecho pudo ser la que receptó el Dr. Héctor Rodolfo Torrens, a cargo del Juzgado Correccional que entendió en el debate; pero también se presenta la posibilidad de que el evento sucediera en razón de otra de las causales arriba mencionadas, que no implicara imprudencia, negligencia y/o violación de algún deber de cuidado por parte del conductor del vehículo Sequeira", se concluyó desde la Cámara para terminar revocando la condena para el chillarense por el siniestro vial. Concretamente, ante la existencia de una "duda, razonable y fundada" que "no permite alcanzar el grado de convicción necesario para determinar la tipicidad de la conducta enrostrada a Jorge Javier Sequeira en la causa principal; ya que no existe certeza para afirmar -como se le ha atribuido- que el imputado no circuló con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito", conforme la normativa legal estipula.

El dato

Junto con el dictado de esa pena para Sequeira de dos meses de prisión en suspenso, pero sólo por el caso de violencia familiar, a través de lo resuelto en esta segunda instancia se mantuvieron para el chillarense "las reglas de conducta oportunamente fijadas" por el Juez Correccional que lo condenara en el debate cuyo fallo se anunciara en noviembre de 2024. De esa manera, continúa vigente para el hombre la "obligatoriedad de fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados mediante presentaciones mensuales" y "abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos". Obligaciones que debe cumplir, también durante dos meses, para que no le sea revocada la condicionalidad de esa nueva sanción impuesta desde la Cámara Penal.

Atenuantes y agravantes

La absolución para Jorge Javier Sequeira desde la Cámara Penal por el siniestro de tránsito donde murió su pareja y la condena ratificada en esta segunda instancia sólo por el caso de violencia familiar -definido por el ya referido ilícito de impedimento de contacto de hija menor de edad con madre no conviviente- derivó en que se confirmaran para el chillarense las atenuantes y agravantes valoradas en el debate.

De esa manera, en lo atinente específicamente al hecho por el que el pasado jueves le fue dictada esa pena de dos meses de prisión en suspenso, como una situación de tipo atenuante volvió a considerarse para el hombre que no registra antecedentes penales computables hasta el momento. Y como agravantes "la reiteración de hechos -que cabe entender como la pluralidad de encuentros frustrados (de su hija con su madre biológica) y la persistencia en su obrar", señaló el camarista Agustín Echevarría; valorándose finalmente en esta segunda instancia como una circunstancia agravante más "la violencia contra la mujer" ejercida por el chillarense mientras sucedía este caso de violencia familiar.

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