30 de mayo de 2021

ESTÁ EN LA UNIDAD 7

ESTÁ EN LA UNIDAD 7. Seguirá preso un azuleño investigado por grooming

Luego de que fuera detenido en septiembre pasado, desde la Cámara Penal ahora fue confirmada su prisión preventiva. Una menor, que al momento de ocurrido este caso tenía trece años, figura como víctima. Según lo investigado, a cambio de dinero el encausado le pedía fotos y videos desnuda y en ropa interior. Un antecedente penal que el imputado registra fue una de las circunstancias valoradas desde la Alzada departamental para confirmar la medida de coerción que meses atrás le había dictado un juez de Garantías.

Siete meses después a que en primera instancia le fuera dictada la prisión preventiva, los jueces que integran la Cámara Penal de Azul ratificaron la vigencia de esa medida cautelar para un hombre que está acusado de un caso de grooming, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

En ese hecho figura como víctima una menor de edad, a quien -según lo investigado- el imputado le pedía que le enviara por teléfono fotos y videos, desnuda y en ropa interior, a cambio de dinero.

El encausado es un azuleño propietario de una imprenta. De 46 años de edad y llamado Carlos Antonio "Charly" Páez, está preso en la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con sede en Azul.

Luego de que meses atrás Juan José Suárez -el juez de Garantías que entiende en esta investigación penal- ordenara la realización de un allanamiento en el inmueble donde Páez reside y rechazara también un pedido de eximición de prisión presentado por su Defensor Particular, el acusado había sido detenido el 18 de septiembre del año pasado.

Captación por medios tecnológicos de un menor de edad con fines sexuales en un contexto de violencia de género es el delito que se le continúa atribuyendo en carácter de autor al comerciante.

Para cuando resultara detenido hace ocho meses por este caso, en ese entonces se encontraba gozando de una "libertad asistida en términos de libertad condicional", luego de que años atrás también había estado en la cárcel. En ese entonces, tras resultar condenado a una pena de cuatro años de prisión por una infracción a la ley de estupefacientes.

Esa condena, que ya está firme, se convirtió en uno de los elementos valorados por los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini en el fallo que el pasado miércoles ratificó la prisión preventiva para el considerado autor de este caso de grooming.

Sobre aquella medida de coerción que le fuera dictada por el Juez garante el 19 de octubre del año pasado y que los miembros de la Cámara Penal confirmaron, en lo dispuesto ahora se mencionó que la misma "resulta proporcional, teniendo en cuenta que una eventual condena no podrá ser dejada en suspenso dado el antecedente condenatorio que registra el imputado".

Pedro De Luca es el abogado que está patrocinando al comerciante en esta investigación penal que sigue teniendo a su defendido privado de la libertad.

En ese recurso que presentara ante la Alzada departamental en busca de que su cliente recuperara la libertad, además de sostener que no estaban probadas "ni la intención en la autoría ni la modalidad del hecho" que se le atribuye a Páez, pedía que fueran consideradas como nulas algunas pruebas incorporadas a esta causa, las cuales habían sido recogidas una vez que el teléfono celular del imputado fuera incautado y sometido a diferentes pericias para analizar su contenido.

También, en esta segunda instancia solicitaba la excarcelación de su defendido teniendo en cuenta el delito que le están imputando. Y en forma subsidiaria, una morigeración de prisión mediante el otorgamiento al comerciante de un arresto domiciliario.

Pero ninguno de esos planteos prosperó ante la Alzada departamental. Y en esta segunda instancia -de manera unánime y con el voto en primer término del camarista Pagliere (h) y luego con el de su colega Cini- ese recurso de apelación en favor de "Charly" Páez fue rechazado.

De la mano de lo señalado por el juez de Garantías Suárez cuando en octubre pasado ordenara para Páez su prisión preventiva por este caso de grooming, ahora se señaló que el dictado de esa medida de coerción para el acusado era consecuencia de la investigación penal que todavía sigue llevando adelante el fiscal Lucas Moyano desde la UFI 22.

Al respecto, los camaristas concluyeron que continúan existiendo "elementos suficientes e indicios vehementes que justifican la existencia histórica del delito investigado".

Ese ilícito ha sido situado como "perpetrado" por comerciante durante los días 11 y 12 de agosto del año anterior en perjuicio de una chica que en ese entonces tenía trece años. Y en ese contexto, se menciona que Paéz, desde su teléfono celular, "contactó con fines sexuales a la menor" para pedirle "fotografías y videos" de ella "en ropa interior y desnuda a cambio de dinero".

La denuncia radicada ante la Justicia se tradujo en el inicio del sumario penal que, en un principio, implicó que fuera allanado el inmueble donde Paéz reside y posee una imprenta, ubicado sobre la calle San Martín entre 1° de Mayo y Maipú.

Aquel procedimiento fue llevado a cabo por policías de la DDI Azul días antes a que el comerciante fuera detenido. Y durante el mismo se habían incautado diferentes elementos de tipo informático considerados de interés para esta pesquisa.

EL DATO

A la menor que figura como víctima de este caso de grooming le había sido tomada una declaración testimonial en sede judicial por medio de la Cámara Gesell. Y teniendo en cuenta esos dichos, luego el juez de Garantías Suárez ordenó la detención del hombre que actualmente está preso en la Unidad 7 de Azul, medida de coerción que también policías de la DDI Azul llevaron a cabo ese ya referido 18 de septiembre de 2020.

LO QUE DICE EL FALLO

Páez "no está en condiciones de obtener una pena en suspenso"

El fallo que confirmó la prisión preventiva para el comerciante se conoció el pasado miércoles.

En el fallo de la Cámara Penal que hace cuatro días confirmó la prisión preventiva para Carlos Antonio "Charly" Páez se mencionó que el encausado, ante una eventual condena por este hecho de grooming que se le imputa, "no está en condiciones de obtener una pena en suspenso", conclusión que surgía de esos ya referidos antecedentes penales computables que registra.

Esa circunstancia, a criterio de los jueces de la Alzada departamental, "hace presumir, prima facie, el peligro de fuga y configura un supuesto válidamente impeditivo para otorgar la excarcelación peticionada".

El juez Carlos Pagliere (h) también escribió en el fallo: "Respecto del monto de la pena (efectiva) que se espera como resultado de este proceso estimo probable que superará los seis meses de prisión o reclusión. Máxime, teniendo en cuenta que dicho monto configura el mínimo legal establecido para el delito bajo estudio", el ya referido de grooming.

Dicha conclusión surgía, además, de las características del hecho materia de esta investigación penal y que el ilícito ha sido situado como sucedido en un contexto de violencia de género.

En el marco de ese análisis se mencionaron desde la Cámara Penal diferentes circunstancias que caracterizaron a este caso de grooming: "La presión constante ejercida por el imputado para que la menor le remitiera fotografías de las parte pudendas de su cuerpo, primero con ropa y luego ya sin ropa y, más aún, para que realice filmaciones de su cuerpo desnudo; el hostigamiento y la manipulación ejercidos contra la joven para que realice aquellas conductas aprovechándose de la difícil situación económica que atravesaba el grupo familiar de la víctima, al ofrecerle a cambio dinero y colaboración con la entrega de mercadería" y "la insistencia constante de querer mantener con la joven un encuentro sin la presencia de otras personas".

No sólo la gravedad del hecho investigado fue considerada en esta segunda instancia como "un claro peligro procesal" que impedía el otorgamiento de alguna medida alternativa a la que actualmente tiene preso en la cárcel al comerciante imputado.

También se tuvo en cuenta en ese sentido "la verificación de un peligro cierto de entorpecimiento de la averiguación de la verdad, por estimar que el encausado Páez en libertad habrá de influir en la declaración de los testigos".

"Ello así -puede leerse en este fallo-, por cuanto de la valoración de los elementos de convicción reunidos en la causa se desprende que el causante ha tratado de influir en el ánimo de la víctima. No sólo para la comisión del delito, sino también para procurar su impunidad".

"En tal sentido destaco -escribió el camarista que votara primero a las cuestiones planteadas en este fallo- la conducta del causante, consistente en exigir a la víctima, mediante presión y en forma insistente, que borre o elimine las conversaciones vía mensajes de texto que le había cursado", lo cual surgía de lo que la propia chica dijera en ocasión de declarar en sede judicial por medio de la Cámara Gesell.

Al respecto, había afirmado que Páez le pedía "que borre las conversaciones con él desde el minuto cero".

"Siempre que terminábamos de hablar me decía que borre las conversaciones porque él iba a terminar preso", recordó la menor durante aquel testimonio.

El comerciante le solicitaba que borrara esas charlas porque, según la chica contó que textualmente Páez le expresó, "una vez ya estuve preso y no quiero volver a estar preso de nuevo por esto".

"Este accionar del encartado, tendiente a influir sobre la víctima para que no lo delate y elimine los elementos de prueba en su contra, incluso en momentos en que todavía no era objeto de ninguna pesquisa, permite presumir que, con mayor razón aún, lo intentará a partir del inicio de las presentes actuaciones, las que verosímilmente podrían derivar en la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento", se mencionó también en lo dispuesto para confirmar la prisión preventiva del comerciante.

"Cabe agregar que los mensajes que Páez exigía a la víctima que elimine son precisamente los que versan sobre la captación de la menor; la exigencia de fotografías y filmaciones de su cuerpo con y sin ropa; la manipulación ejercida, utilizando dinero a cambio de las fotografías exigidas, conociendo las necesidades alimentarias que afrontaba el grupo familiar de la víctima" y "el hostigamiento para que la joven acceda a mantener un contacto personal a solas con la excusa de entregarle el dinero por la fotografía remitida; todo lo cual surge de los elementos objetivos revelados para dar por configurada la existencia del delito de captación por medios tecnológicos de un menor de edad en el contexto de violencia de género", enumeró el camarista Pagliere (h).

"Concluyo así que el acusado, en libertad, podría entorpecer la investigación, pudiendo influir en el testimonio de la víctima y de aquellas personas que la acompañaron en el suceso que se investiga". Una situación por la que ahora los jueces de la Cámara Penal de Azul consideraron que esa prisión preventiva que le fuera dictada a Páez meses atrás "no ha perdido su necesidad, finalidad y vigencia".

"Por otro lado, a los fines de reforzar la verificación de los peligros procesales expuestos, no es un dato menor que el encausado viene imputado de cometer el presente delito mientras gozaba de una libertad asistida en términos de libertad condicional por la comisión de uno anterior, de lo que se desprende que es renuente a la observancia de las normas y de las resoluciones judiciales, por lo que, en caso de otorgársele una excarcelación, presumiblemente no habrá de cumplir cabalmente con las obligaciones que se le impongan", se mencionó también al confirmar la prisión preventiva del comerciante imputado por este caso de grooming.

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