23 de marzo de 2014
Indemnización principal por tener un trabajador sin registrar.
Escribe: Dr. Aníbal R. Bocchio (*)
EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
Contratar un trabajador en relación de dependencia, sin registrarlo debidamente (En el libro de Sueldos y Jornales debidamente Rubricado por el Ministerio de Trabajo y en la AFIP para el Pago de los Aportes y Contribuciones previsionales -Jubilación y Sociales Obra Social) implica una conducta perjudicial para el trabajador y potencialmente muy riesgosa patrimonialmente, para el empleador.
La Ley de Empleo (24.013) establece para ese caso una Indemnización muy importante, consistente en el 25 % (veinticinco por ciento) de todas las remuneraciones que debió percibir el trabajador mientras estuvo sin registrar. Para comprender la real dimensión de esta indemnización que debe abonarse al trabajador No Registrado, daremos unos ejemplos aproximados, tomando un sueldo bruto promedio de $ 6000,00 (Pesos Seis mil) :
Un empleado de 2 años de antigüedad sin registrar recibe una indemniz de $ 39.000
Un empleado de 5 años de antigüedad sin registrar recibe una indemniz de $ 97.500
Un empleado de 10 años de antigüedad sin registrar recibe una indemniz de $195.000
Ahora bien, la ley vigente prevé una serie de exigencias para que el trabajador sin registrar acceda a esta indemnización, a saber:
1) Debe intimar al empleador para que proceda a su registro desde su fecha real de ingreso.
2) La intimación debe realizarla el propio trabajador o el Sindicato que lo represente, cuando aún el trabajador está prestando tareas. O sea, que una vez que finaliza la relación laboral, ya sea por despido, renuncia, jubilación o cualquier otra causa, no tiene validez alguna formular la intimación y pedir el blanqueo.
3) La intimación debe realizarse por escrito, y en forma fehaciente, recomendándose el uso del TCL (Telegrama Obrero) en el Correo Argentino que es gratuito.
4) El contenido de la intimación debe estar redactada por alguien que sea profesional en el derecho laboral (Abogado o contador) o conozca perfectamente el art. 11 de la ley 24.013, porque el mismo requiere formalidades, cuya ausencia anula el reclamo e impide la indemnización.
5) La intimación debe contener necesariamente la fecha real de ingreso, la mención de los arts. 8 y 11 de la ley de Empleo 24.013 aplicables, el plazo de ley para dar cumplimiento, categoría o funciones cumplidas, jornada, Convenio Colectivo aplicable, y si existe alguna registración de su contrato laboral de fecha posterior, o por menos horas, o por menos salario que el real, que pueda probarse.
6) Una vez enviada la pieza postal por el Correo y dentro de las 24 hs. el trabajador debe concurrir a la AFIP (calle Burgos N° 681 de la ciudad de Azul) y entregar una fotocopia de la carta documento enviada, debidamente sellada por el Correo Argentino. Contra esta entrega, el ente Recaudador le colocará el sello de la AFIP al trabajador en la Carta Original que enviara, y recién allí la intimación cobra validez plena.
7) Que el plazo que le otorga la ley al empleador para cumplir con el reclamo de registro o blanqueo es de 30 (treinta) días corridos (se cuentan también sábados, domingos y feriados). Recién si cumplido ese plazo el empleador no cumple ni registra debidamente al trabajador, el mismo se hace acreedor de la indemnización del 25 % referenciada en el encabezamiento de este escrito.
Existen otras formas de considerar al trabajador como Deficientemente Registrado:
Tal el caso del trabajador que es anotado tiempo después de su ingreso real, por lo que la fecha que figura en su recibo de sueldo no es la verdadera. En este caso, cumplidos los pasos de la Intimación formal por carta documento del Correo Argentino y su sellado por la AFIP, y transcurridos los 30 días de plazo de cumplimiento que la ley otorga al empleador, el empleado se hará acreedor a una indemnización igual al 25 % de los salarios correspondientes únicamente al período que estuvo sin registrar o en negro.
Otro caso de Registración Deficiente es aquel en que el recibo de sueldo y el libro de sueldos y jornales consignan una remuneración menor que la que realmente percibe el trabajador. Ello se puede dar, por ejemplo, cuando en el recibo se registra solamente media jornada, mientras que en realidad el trabajador labora jornada completa de 8 hs. diarias. En ese caso, cumplidos los pasos de la Intimación formal por carta documento del Correo Argentino y su sellado por la AFIP , y transcurridos los 30 días de plazo de cumplimiento que la ley otorga al empleador, el empleado se hará acreedor a una indemnización igual al 25 por ciento de los medios sueldos no registrados, durante todo el período que durara el contrato de trabajo con parte de la jornada sin registrar o en negro.
En la próxima entrega, nos referiremos a otras indemnizaciones y multas que acarrea la relación laboral no registrada o registrada deficientemente, de menos importancia que la descripta, pero igualmente seria en términos monetarios; como la duplicación de la indemnización por despido, la multa por falta de certificación de servicios que concuerde con la realidad y el riesgo de que sean reclamados nuevamente sueldos que ya se han pagado , pero cuyos comprobantes (recibos) no cumplen los requisitos legales, por hallarse el trabajador laborando irregularmente.
(*) Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-. Respuestas laborales de acceso gratuito en la Página Web: www.estudiobocchio.com.ar
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