29 de julio de 2026

EN RESPUESTA AL CONCEJO DELIBERANTE

EN RESPUESTA AL CONCEJO DELIBERANTE . Camuzzi Gas aclaró sobre la atención en sus oficinas

Luego de pronunciar un "rechazo enérgico" por la reducción de la atención en las oficinas de Azul, Chillar y Cacharí, el Deliberante local recibió una nota de respuesta de parte del responsable de Camuzzi Gas Azul. Desde la empresa se afirmó que los modelos de atención al público "se ajustan a la normativa regulatoria" vigente y, entre otros aspectos, se destacó que se garantiza "en todo momento una prestación continua, eficiente y de calidad".

El Concejo Deliberante de Azul, a través de la reciente Resolución 5268/2026 expresó su "más enérgico rechazo a la reducción de la atención comercial de las oficinas de atención presencial de la referida empresa [Camuzzi Gas Pampeana S.A.], sitas en Azul, Cacharí y Chillar; y se solicitó que se revea la medida".

Al respecto, con la firma del responsable de Camuzzi Gas Azul, Daniel Moretti, la empresa distribuidora elevó al legislativo local una nota en respuesta al planteo antes referido.

Moretti indicó que, "mediante la presente, me dirijo a ustedes, en representación de Camuzzi Gas Pampeana S.A., en relación con la resolución de la referencia, que fuera remitida a esta parte con fecha 24-06-2026, vinculada al esquema de atención comercial en las localidades de Azul, Chillar y Cacharí".

"Al respecto, y sin perjuicio de lo ya informado mediante nuestra nota remitida con fecha 21 de mayo de 2026 en respuesta a vuestra Comunicación N° 2.853, corresponde efectuar algunas aclaraciones adicionales respecto de las consideraciones formuladas en la resolución de referencia", se detalló, para continuar: "En primer término, corresponde destacar que los distintos esquemas de atención vigentes implementados en las localidades de Azul, Cacharí y Chillar, fueron oportunamente comunicados al Ente Nacional Regulador del Gas (hoy Ente Nacional del Gas y la Electricidad) conforme a las previsiones regulatorias aplicables".

"Aclarado lo anterior, corresponde señalar nuevamente que los modelos de atención al público dispuestos por esta Licenciataria [Camuzzi Gas] se ajustan a la normativa regulatoria específica aplicable, en particular a los 'Presupuestos Mínimos para la Atención al Público' aprobados por la Resolución ENARGAS N° 96/2021 y modificados por la Resolución ENARGAS N° L7 /2025; y se sustenta en parámetros objetivos vinculados al caudal de usuarios, la demanda efectiva registrada y los canales de atención disponibles en las localidades en cuestión".

Además, se puntualizó: "Téngase presente que la normativa indicada no impone un esquema único, uniforme o rígido de atención, sino que reconoce expresamente que corresponde a cada Prestadora determinar su modelo de atención comercial, debiendo considerar, entre otros parámetros, la demanda efectiva de atención, la cantidad y concentración de usuarios, el tipo de trámites y gestiones involucradas y los canales de atención disponibles".

El responsable local de Camuzzi Gas, además, refirió que "bajo esta normativa y en cumplimiento de ella, corresponde reiterar que Camuzzi mantiene vigente la atención a los usuarios en las localidades involucradas, adecuado a la demanda efectiva observada, y garantizando en todo momento una prestación continua, eficiente y de calidad; sin afectar en modo alguno el ejercicio de los derechos de los usuarios ni la posibilidad de efectuar sus gestiones, consultas o reclamos, los cuales continúan pudiendo realizarse a través de los distintos canales de atención puestos a disposición por esta Licenciataria. Todo ello, en el marco de la información que, en materia de atención, fuera proporcionada en la nota de fecha 21.05.2026 a la que remitimos por razones de brevedad".

"En este sentido -continuó-, reiteramos que los indicadores de gestión correspondientes a las localidades involucradas reflejan un elevado nivel de adopción de los canales remotos por parte de los usuarios. Así, del total de 22.046 usuarios de la localidad de Azul, el 97,43% se encuentra digitalizado; en Chillar, dicho índice alcanza el 98,40% sobre una base de 1.127 clientes; y, en Cacharí, el 97,87% de los 939 usuarios registrados opera bajo dicha modalidad. Tales antecedentes evidencian que la utilización de canales digitales constituye una práctica ampliamente consolidada en las localidades referidas".

Sin reclamos de usuarios

Por otra parte, en la nota dirigida al Deliberante, Moretti señaló que "complementariamente a lo anterior, resulta especialmente relevante señalar que esta Distribuidora no ha recibido reclamos formales de usuarios vinculados a la atención comercial, circunstancia que resulta consistente con los indicadores de utilización de los distintos canales de atención".

"Asimismo, destacamos la amplia red de canales de atención digital y remota que la Licenciataria pone a disposición de los usuarios, a saber:

-Autogestión desde la Oficina Virtual, disponible durante las 24 horas los 365 días del año.

-Chat con un Agente Virtual las 24hs., los 365 días del año, desde https://www.camuzzigas.com

-Atención telefónica personalizada a través de nuestros agentes (Call Center Comercial) a la línea 0810-555-3698, los días hábiles de 08:00 a 18:00 horas, y para la atención de Emergencias a las líneas 0800-666-0810 / 0810-666-0810.

-Canal WhatsApp, al número 11-3931-1234.

"Estos canales permiten realizar el 100% de los trámites, consultas, reclamos y gestiones vinculadas al servicio de manera ágil, segura y disponible en forma permanente, evitando traslados innecesarios y optimizando los tiempos de atención y la experiencia del usuario", detalló Moretti en su respuesta.

El caso de los adultos mayores

En la misma línea, expresó que "en relación con las consideraciones formuladas respecto de usuarios adultos mayores, personas con discapacidad o personas con dificultades en el uso de herramientas tecnológicas, corresponde señalar nuevamente que el esquema implementado comprende mecanismos de atención asistida, incluyendo atención telefónica personalizada y soporte guiado para la utilización de los canales digitales, garantizando condiciones de accesibilidad, equidad y calidad en la atención. En consecuencia, la modalidad adoptada no excluye ni desplaza a dichos segmentos de usuarios".

"Por último, y en relación a sus manifestaciones de preocupación respecto a la continuidad laboral de los empleados de esta Distribuidora, indicamos que el esquema de atención comercial también ha sido definido en función de criterios operativos y de demanda de atención, encontrándose orientado a garantizar una prestación eficiente del servicio como así también el acceso de los usuarios a los distintos canales de atención disponibles", para puntualizar a continuación que, "por todo lo expuesto, esta Licenciataria ratifica que el esquema de atención vigente en las localidades de Azul, Chillar y Cacharí: se encuentra plenamente operativo, manteniendo diversos canales de atención, garantizando la realización de la totalidad de los trámites y gestiones vinculados al servicio; contempla mecanismos específicos para usuarios que requieran acompañamiento; responde a parámetros objetivos vinculados a la demanda efectiva observada y a los hábitos de utilización de los distintos canales por parte de los usuarios".

En referencia "al esquema de atención de emergencias, resulta pertinente reiterar que la misma no guarda relación directa con la modalidad de gestión comercial que adopte la Licenciataria, encontrándose garantizada en forma permanente y continua, y ajustándose estrictamente a lo establecido en la normativa vigente aplicable. Dicho servicio se presta las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de los canales específicamente habilitados a tal efecto", se destacó desde Camuzzi Gas Azul.

"Del mismo modo, la gestión de las diversas tareas operativas necesarias para la adecuada prestación del servicio público de distribución de gas natural -incluyendo inspecciones, reparaciones, habilitaciones y controles técnicos- no depende del esquema de atención comercial, efectuándose en todos los casos dentro de los plazos y condiciones exigidos por la normativa del ENARGAS", se añadió.

Tasa para grandes contribuyentes

En cuanto "a la información solicitada respecto de la denominada 'Tasa Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos' dispuesta por el Municipio de Azul e incluida en la facturación emitida por esta Licenciataria, señalamos que la misma se calcula conforme a lo establecido en el capítulo XI de la Ordenanza Impositiva, cuyo artículo 16 fija una alícuota del 2% para los prestadores del servicio público de distribución de gas".

Al respecto, además, se informó que "la base imponible se determina sobre el total de Ingresos obtenidos a nivel país que resultan atribuibles a la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con las disposiciones del Convenio Multilateral. Posteriormente, se calcula la porción de dichos ingresos que corresponde atribuir al Municipio de Azul, conforme al mecanismo de distribución previsto en el artículo 35 del Convenio Multilateral. Sobre la base imponible así determinada, se aplica la alícuota del 2% establecida en la Ordenanza. Conforme fuera expuesto, la mencionada tasa se encuentra asociada a la prestación del servicio de distribución de gas (conf. Resolución N° 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio y de Resolución ENARGAS N° 625/20241; resultando aprobada por el ENARGAS mediante Nota N° NO-2019-109350724-APN-DIRECTORIO-ENARGAS en los términos de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO-ENARGAS - y con los efectos previstos en la Resolución N° RESOL-2023-735-AP N-DIRECTORIO-ENARGAS, ANEXO l, Punto IV 'Metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de tributos locales'".

Además, sobre ese punto "destacamos que el concepto en cuestión no constituye un cargo ajeno ni una incorporación discrecional por parte de esta Distribuidora, sino que se trata de un tributo que integra la carga fiscal que incide directamente sobre la prestación del servicio público de distribución de gas y cuya exposición en factura en línea separada, fue instruida por parte del Ente Regulador a esta Licenciataria".

"En este sentido, conforme lo establecido por la normativa vigente (Art. 41 de Ley 24.076 y su reglamentación, RBLD y Resoluciones ENARGAS 1/4530 y N° 735/2023), el mecanismo de recupero de estos conceptos se rige por el principio de neutralidad, en virtud del cual los montos efectivamente abonados por la Licenciataria al Municipio deben guardar equivalencia con los montos recuperados a través de la facturación a los usuarios", señaló finalmente Moretti.


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