FALLO DE LA CÁMARA PENAL

FALLO DE LA CÁMARA PENAL

Condena ratificada y una pena inferior para el contador que se había apropiado de un campo

Tras hacer lugar de manera parcial a un recurso de apelación, desde la Alzada quedó confirmada la condena para un profesional azuleño. Según quedó probado en un juicio, cuyo fallo se anunciara en diciembre de 2021, el encausado se adueñó de manera ilegal de un establecimiento rural propiedad de un hombre que había sido cliente suyo hasta que falleció.

24 de marzo de 2023

A través de lo resuelto desde la Cámara Penal, se mantuvo para el contador la "inhabilitación especial" por el plazo de seis años para ejercer la actividad vinculada con su profesión.

Esa había sido una de las sanciones que le impuso el Juez que intervino en el debate al que el encausado fuera sometido a fines de 2021. Un proceso donde se dio por demostrado que se apropió de manera ilegal de un campo que era de un cliente suyo.

Pero desde la Alzada con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia local se modificó el monto de la pena de prisión en suspenso que también le fuera dictada al contador en el juicio oral, que se desarrollara en el Juzgado Correccional con asiento en Tandil que está a cargo del magistrado Carlos Pocorena.

De esa manera, la pena de "tres años de prisión de ejecución condicional" que en un principio le fue impuesta al imputado ahora fue reducida a dos años y seis meses de prisión, también en suspenso.

Héctor Fabián Aulicino -tal la identidad del encausado- tiene 50 años de edad. Y luego de que el lunes que pasó se diera a conocer desde la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental este nuevo fallo para él, continúa siendo considerado autor de defraudaciones reiteradas por esos hechos que habían dado lugar a que lo procesaran.

Así se refiere en la resolución más reciente vinculada con lo que fuera esta investigación, firmada por los magistrados Agustín Echevarría e Inés Olmedo, quienes conformaron especialmente la Cámara Penal en esta caso para dar respuesta a la apelación que presentara el penalista Marcelo Fuche.

Ese abogado olavarriense también se había desempeñado como Defensor Particular del contador en el juicio realizado en Tandil donde su cliente resultó condenado.

A través de un extenso escrito, la Defensa solicitaba que se revirtiera el veredicto para Aulicino surgido de aquel debate desarrollado en la vecina ciudad serrana.

Pero más allá de la reducción de una de las penas dictadas al profesional, en esta segunda instancia prácticamente quedó confirmado en todos sus términos el fallo que condenó al azuleño.

Agustín Echevarría, actual presidente de la Cámara Penal, fue el primero en votar en el fallo relacionado con esta causa y dado a conocer hace cuatro días.

Tras analizar esa apelación que formulara el Defensor Particular y a la que se hiciera lugar parcialmente, el camarista propuso para el contador -a lo que la jueza Inés Olmedo adhirió- "...hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto en lo concerniente a la disminución del monto de la pena, modificando la misma a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y manteniendo en seis años la de inhabilitación especial para ejercer como Contador Público Nacional".

En tanto, el resto del mencionado recurso terminó siendo rechazado por "improcedente". Y en consecuencia, se confirmó lo decidido por el Juez que intervino en el debate, "en cuanto condenó a Héctor Fabián Aulicino por resultar autor penalmente responsable del delito de defraudaciones reiteradas" por una serie de hechos que cometiera en Azul.

Damnificadas por algunas de esas maniobras resultaron dos hermanas, a quienes el dueño de la propiedad -ya fallecido- consideraba como sus nietas y a las cuales, a través de un testamento, había designado como las herederas del establecimiento rural convertido en materia de este litigio. Y también lo fue ese hombre que era el dueño del campo del que se terminó apropiando de manera ilegal su contador.

Lo que quedó confirmado

A principios de diciembre de 2021, el juez Correccional Carlos Pocorena anunció que el contador Héctor Fabián Aulicino era el autor de las referidas defraudaciones, surgidas tanto de lo ocurrido con esa apropiación ilegal del establecimiento rural como de otros hechos. Y semanas después dio a conocer las penas para el encausado, una de las cuales fue reducida en esta segunda instancia a los ya referidos dos años y medio de prisión en suspenso.

Del mismo modo que se diera por demostrado ahora, con los testimonios y otras pruebas que formaron parte de las evidencias reunidas en el juicio oral el titular del Juzgado Correccional con sede en Tandil había dado por demostrado que uno de los ilícitos que el profesional cometió sucedió el 21 de julio de 2010. Fue cuando Aulicino, en su calidad de contador, "indujo a error a quien era por entonces su cliente, Ángel de la Guarda Provenzano", que tenía 83 años de edad.

De esa manera, logró convencerlo "sobre la rentabilidad de un negocio" y "lo hizo firmar un contrato simulado de compraventa sobre un campo de cuarenta y tres hectáreas" con una mujer que también era su clienta; pero "que desconocía en absoluto no sólo tal operación, sino que tampoco sabía que su padre la había colocado como titular del campo en cuestión", se refería textualmente en el fallo del juicio.

A su vez, el 26 de octubre de 2010 "el aquí imputado, en connivencia con su hermano -de profesión abogado y ya fallecido-, indujo nuevamente a error a Ángel de la Guarda Provenzano, aprovechando sus limitaciones sensoriales (visuales y auditivas) producto de lo avanzado de su edad y la confianza en él depositada".

Aquel día lo citó a una escribanía de Azul, donde "le hizo suscribir" una escritura "por medio de la cual otorgaba poder especial irrevocable en favor del encartado para escriturar a su nombre el campo 'La Cueva'", el establecimiento rural que su legítimo propietario había señalado en un testamento que tenía previsto que heredaran sus "dos nietas del corazón", tal como él consideraba a las hermanas que después se convirtieron en las denunciantes de estos hechos.

Sobre ese campo Provenzano "había suscripto -también, inmerso en un error respecto a su contenido- un contrato de compraventa con el aquí imputado" el 30 de abril de 2010.

"Así las cosas -continuó señalando en el fallo el magistrado Pocorena-, el señor Provenzano firmó dicho documento, inducido a error sobre su contenido e implicancias patrimoniales, por cuanto creyó que el mismo versaba sobre el campo que supuestamente había adquirido por boleto de compraventa celebrado" con esa mujer que también era cliente del contador para quien ahora la Cámara Penal ratificó su condena "y no sobre 'La Cueva'".

De esa manera se produjo la defraudación en perjuicio de las hermanas "Andrea Fernanda y Patricia Edith Álvarez, quienes -tras la muerte de Provenzano- se verían impedidas de escriturar a su nombre aquel campo, alterando con ello la voluntad real del difunto, cual era dejar dicho campo a quienes fueran designadas por él como sus herederas testamentarias".

Según lo que también quedara probado, para consumar "el ardid y engaño desplegado sobre el señor Provenzano", Héctor Fabián Aulicino y su hermano abogado adulteraron y modificaron "en una copia simple el primer testimonio de la escritura que le fuera entregada" cuando lo llevaron a la escribanía; "realizando dos copias apócrifas" en las cuales se alteraron las referencias catastrales del campo en cuestión, las cuales después les fueron entregadas al legítimo dueño de "La Cueva" "en prueba de la maniobra ilícita desplegada".

En tanto, en el marco de lo que había sido esa maniobra desplegada por el contador para apropiarse del campo, el 2 de noviembre de 2011, "abusando nuevamente de la confianza en él depositada", le hizo firmar a Provenzano "un nuevo contrato falso".

A través de aquel acuerdo, "se simulaba la cesión de derechos y acciones que el señor Provenzano había adquirido sobre el campo" que creía haber comprado tiempo antes. Pero esa maniobra terminó siendo realizada "en favor" del propio Aulicino, lo que le permitió quedarse con el establecimiento rural de su cliente.

Otra de las defraudaciones por la cual la condena para el profesional azuleño ahora se confirmó tuvo que ver con un hecho que cometiera -se mencionaba también en el fallo del juicio- "faltando a sus deberes y obligaciones que como Contador Público Nacional le competen".

De esa manera, había cargado en el sistema informático de la AFIP dos declaraciones juradas sobre el impuesto a las ganancias de su cliente, Ángel de la Guarda Provenzano, por el período fiscal 2010.

Una de ellas arrojaba un saldo a pagar superior a los 36.000 pesos, dinero que el dueño del campo le entregó para cancelar dicha deuda.

Pero Aulicino "simuló abonarlo en una cuenta del Banco Nación" y a su otrora cliente le dio "un recibo falso de pago y una constancia de presentación web de la declaración jurada que nunca existió".

Según lo concluido en el debate y ahora ratificado desde la Cámara Penal, a través de aquella maniobra el contador se quedó con el dinero de su cliente y realizó "una declaración jurada falsa ante la autoridad tributaria".

El dato

A través del fallo que terminó condenando al contador azuleño, y que ahora sólo la Cámara Penal modificó parcialmente con relación al monto de una de las penas impuestas, se había ordenado también por parte del Juez que intervino en el debate que, una vez que esta resolución adquiriera rango de firmeza, le fuera entregado el establecimiento rural a las hermanas a quienes Ángel de la Guarda Provenzano se los heredara por testamento. Pero de acuerdo con lo que una de ellas refirió a EL TIEMPO, aún resta formular ante la justicia civil un pedido de "restitución inmediata" de la propiedad para que puedan tomar posesión del campo, de más de ochenta hectáreas de extensión y situado en jurisdicción del Partido de Azul.

En el juicio habían pedido su detención, pero fue denegada

El 29 de diciembre de 2021 se conocieron las sanciones para Héctor Fabián Aulicino, surgidas de ese juicio desarrollado en Tandil.

Una de ellas es la que ahora, desde la Cámara Penal, fue reducida a una pena de prisión de ejecución condicional de dos años y seis meses.

La causa relacionada con este hecho la había instruido la fiscal Laura Margaretic cuando todavía estaba a cargo de la UFI 2 con sede en los tribunales de Azul.

Aquel sumario penal comenzó a sustanciarse tras la denuncia que las hermanas Álvarez radicaran en contra de Aulicino y en busca de que les fuera restituido ese campo que por testamento les legara Provenzano, quien murió en abril de 2014 a los 87 años de edad.

Juan José Suárez, el titular del Juzgado de Garantías 3, intervino también mientras duró la tramitación de ese sumario que después elevara a juicio en primera instancia. Una decisión que tiempo más tarde sería confirmada desde la Cámara Penal departamental.

Durante la sustanciación del expediente judicial, el magistrado garante había ordenado que se allanara el estudio contable que posee Aulicino en esta ciudad, procedimiento a través del cual personal policial halló e incautó documentación y otros elementos considerados de interés para lo que fuera esta investigación penal.

En aquel debate desarrollado en el Juzgado Correccional con asiento en Tandil fue representante del Ministerio Público Fiscal la funcionaria María de los Ángeles Marsiglio. Y bajo la figura del Particular Damnificado, en nombre de las hermanas herederas del campo "La Cueva", se desempeñaron los abogados Elda Donatelli y Néstor Rodríguez.

Cuando el 7 de diciembre de 2021 el juez Pocorena dio a conocer que el contador iba a ser condenado como el autor de estas defraudaciones a las respectivas penas que anunciara semanas más tarde; en aquel entonces rechazó un pedido de detención para Aulicino que durante su alegato en el juicio formularon los abogados de las hermanas Álvarez.

Además, el magistrado se pronunció a favor de absolver al azuleño por "falsificación de documento público", otro de los ilícitos por los que había sido sometido a aquel debate cuya condena ahora quedó confirmada desde la Cámara Penal.

Junto con la pena de prisión en suspenso dictada al profesional azuleño en el juicio oral realizado en Tandil, la cual ahora en segunda instancia quedó fijada en dos años y medio, el Juez Correccional le impuso -a modo de pautas de conducta y por el plazo de dos años- las obligaciones de "fijar domicilio y presentarse mensualmente ante la Delegación del Patronato de Liberados de Azul".

Otra dato surgido de lo que fuera aquel debate estuvo relacionado con lo que declarara el hermano del contador encausado: un abogado llamado Marcelo Adrián Aulicino.

Teniendo en cuenta lo que diera por probado el juez Pocorena, ordenó también en aquel entonces que se obtuviera "la transcripción del testimonio" que el mayor de los dos hermanos brindara durante una de las audiencias de ese juicio oral; para que después se remitiera a una fiscalía de Azul y se investigara si ese testigo había estado involucrado también en las defraudaciones por las que el contador resultó condenado.

Marcelo Adrián Aulicino falleció por causas naturales a fines de julio de 2022, cuando tenía 53 años de edad, por lo que la orden para que fuera investigado -surgida de ese proceso donde su hermano contador había sido condenado- finalmente quedó sin efecto.

"Es evidente que el imputado pergeñó e implementó el engaño"

En lo resuelto desde la Cámara Penal para confirmar la condena para Héctor Fabián Aulicino, el camarista Agustín Echevarría concluyó que en lo sucedido con ese campo del que se apropió de manera ilegal el contador "ha sobrevolado el engaño en todo el ciclo de actos jurídicos celebrados" entre el profesional y quien en vida era su cliente: Ángel de la Guarda Provenzano.

Al respecto, el titular de la Alzada departamental sostuvo que algunos de esos actos en principio aparecían como supuestamente "legítimos"; aunque posteriormente -teniendo en cuenta lo ocurrido- se convirtieron en una demostración de una "abierta mala fe por parte de Aulicino" y fueron "celebrados bajo engaño".

"Si Ángel de la Guarda Provenzano no efectuó ningún tipo de denuncia contra Aulicino, indudablemente fue porque éste último tuvo éxito con el engaño desarrollado sobre su cliente, al punto que éste no logró desentrañarlo plenamente", puede leerse en un tramo de lo resuelto para confirmar la condena al contador.

También se hizo mención a la avanzada edad y a las limitaciones físicas que por cuestiones de salud presentaba Provenzano, de las cuales el profesional se valió para concretar esa maniobra que le permitió quedarse con "La Cueva". Un accionar que "tuvo su punto más alto y decisivo al hacerle creer a Provenzano que adquiriría el campo de Adela Gómez Romero, haciéndole firmar un contrato apócrifo", refirió el camarista.

En el fallo más reciente relacionado con esta causa penal se indicó que el contador desplegó "una estrategia" para quedarse con el campo de su cliente, a través de la cual llevó adelante "una cantidad significativa de engaños" que evidenció "un plan de largo alcance" y "sostenido en el tiempo por parte de Aulicino".

"El juicio -concluyó el actual Presidente de la Cámara Penal- proporcionó evidencias de que los documentos apócrifos hallados en poder de Provenzano responden a la autoría intelectual y material de su contador Aulicino"; quien después había sido el que "se los entregó".

Sobre la base de lo resuelto en el debate que finalizara en diciembre de 2021, en segunda instancia se mencionó ahora que "ha sido una maniobra defraudatoria concebida e implementada en sucesivos pasos" la concretada por el profesional azuleño. Acciones todas llevadas adelante con la finalidad de engañar a Provenzano y que tuvieron como objetivo que el encausado se apoderara de su establecimiento rural.

"Hubo un engaño que indujo a error a Provenzano; y fruto del mismo éste hizo una disposición patrimonial perjudicial", puede leerse en el fallo donde también se indicó: "Es evidente que el imputado pergeñó e implementó el engaño".

"Con esta acción, el perjuicio económico y la disminución patrimonial aparece acreditada palmariamente y no requiere de mayores ampliaciones justificativas. Está claro que esta disposición en un primer momento causó un desmedro al propio Provenzano -mientras vivió-, al no poder explotar el campo; y en un momento posterior, luego de fallecido éste, a sus únicas y universales herederas testamentarias", fue señalado en la resolución que ahora ratificó la condena para el contador.

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