18 de agosto de 2013

Dr. Aníbal R. Bocchio, Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-.
A partir del domingo 25 de agosto, EL TIEMPO publicará una serie de diez notas elaboradas por el Dr. Aníbal R. Bocchio, sobre la Ley 26.844 "Régimen especial de contrato para el personal de casas particulares", vigente desde el 20 de Abril de 2013.
EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
Estas notas, están dirigidas a los lectores del Diario EL TIEMPO, y fundamentalmente a quienes tienes un contrato de trabajo doméstico, ya sea como empleadoras o como trabajadoras, con la intención de que conozcan en forma segura y concreta los derechos y obligaciones de la trabajadora y del empleador/a en el nuevo sistema, que se denomina "Régimen especial de contrato para el personal de casas particulares" (Se abandonó el título "Servicio Doméstico" porque se lo consideraba ofensivo para las trabajadoras). La nueva ley lleva el N° 26.844 y está en vigencia desde el 20 de Abril de 2013, siendo obligatoria y de Orden Público (lo que significa que su contenido
-derechos, sueldos, obligaciones, jornadas, licencias, etc.- no puede ser modificado por la firma de las dos partes aunque estén de acuerdo. Tales convenios son nulos y de ningún valor).
Dando comienzo a este trabajo, y para su mejor comprensión y respetando los espacios que EL TIEMPO me ha asignado, dividiré el tema en varias entregas dominicales (sólo se publicará los domingos), de la siguiente forma:
PARTE I: Quiénes se consideran trabajadoras dependientes a partir de la nueva ley. Modalidades de la prestación por hora. Quiénes están excluidas de los beneficios de la ley.
PARTE II: Escala de sueldos vigente.
PARTE III: Aportes y Contribuciones para Obra Social y Jubilación que deben pagar el empleador/a y la trabajadora respectivamente, según las horas de labor.
PARTE IV: Plazo para blanquear o Registrar a la empleada. Altas y Bajas. Métodos vía Web para inscripción del personal.
PARTE V: Período de Prueba. Edad mínima para trabajar. Duración máxima de la jornada para menores y para mayores, con retiro y sin retiro.
PARTE VI: Forma de abonar el Sueldo. Recibos legales, su redacción. Horas extras, su valor y su pago. Aguinaldos (A quienes les corresponde percibirlos).
PARTE VII: Licencias y Vacaciones. Plazos. Época del año. Condiciones. Su pago. PARTE VIII: Enfermedades y Accidentes que sufra la trabajadora. Licencias pagas por el empleador/a. Aviso. Control médico por la patronal.
PARTE IX: Protección del embarazo y del matrimonio. Licencias. Graves multas por despido en estas condiciones.
PARTE X: Motivos de finalización del contrato de trabajo: despido, renuncia, muerte, jubilación, abandono de trabajo, incapacidad permanente y definitiva.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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