8 de septiembre de 2019

POLICIALES

POLICIALES. Abogado fue condenado por estafar a sus clientes

Claudio Gustavo Castaño, un abogado tandilense, había sido suspendido provisoriamente para ejercer la profesión el 27 de noviembre del año pasado. La decisión, por unanimidad, fue dispuesta por los integrantes del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul, la entidad que tiene sede en la Avenida Perón de esta ciudad.



En aquel entonces, la medida obedeció a que Castaño, actualmente de 48 años de edad, está procesado por un abuso sexual por el que todavía no ha sido juzgado.



Los antecedentes de ese caso se remontan a julio del año 2.016, cuando un joven que padece un cuadro de esquizofrenia lo denunció después de que, según refiriera, el abogado lo llevó engañado a su casa, donde lo violó.



Para cuando el año pasado fue suspendido provisoriamente, el penalista oriundo de Tandil ya acumulaba varias sanciones disciplinarias desde el Colegio de Abogados departamental. Además, en 2.012 le habían suspendido la matrícula por veinte días hábiles.



Desde la semana que pasó, el abogado suma una condena. En un juicio oral que terminó el miércoles, un juez le dictó una pena de tres años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, por ese mismo lapso de tiempo, lo inhabilitó para ejercer la profesión y le impuso el pago de una multa de 40.000 pesos.



Según se menciona en el fallo de lo que fue ese debate, que se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul y contó con la intervención del juez Gustavo Borghi, el abogado estafó a clientes a los que asesoraba, a los cuales les pedía plata para supuestas coimas que sirvieran para beneficiar sus situaciones procesales.



En ese contexto, Castaño fue declarado autor penalmente responsable del delito de estafas mediante supuesta remuneración a jueces o empleados públicos, tres hechos, en concurso real de acciones y, en uno de esos casos, cometido en grado de tentativa.



En el juicio, a Castaño lo patrocinó la defensora Oficial Adriana Hernández, quien tiene previsto recurrir este fallo de primera instancia. Una resolución que, de esa manera, en lo inmediato no quedará firme.



En tanto, el fiscal Damián Borean representó a la Acusación, en el marco de un proceso donde, mientras se desarrollaba, el abogado fue denunciado también por haber supuestamente “apretado” a testigos que comparecieron en el debate.



Esa situación habría ocurrido una vez finalizada una de las audiencias de este juicio oral que tuvo como escenario la sala del Tribunal con sede en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul.



Las estafas



Según se mencionó en la resolución, uno de los hechos por los que Castaño fue condenado ocurrió el sábado 5 de marzo de 2.011.



“Abusando del desempeño de su profesión de abogado de la matrícula que hace presumir un conocimiento del Derecho” -escribió el juez Borghi en el fallo- le pidió a un hombre al que patrocinaba, que estaba detenido en la Seccional Segunda de Tandil por una contravención, 1.500 pesos.



“Lo engañó -señaló el juez del TOC 1 en la resolución- con el falso y supuesto pretexto de que debía remunerar al fiscal, juez o funcionarios intervinientes como condición necesaria para lograr su libertad por anticipado”.



En caso de que no le pagara, según quedó demostrado también, Castaño le dijo a su cliente que eso iba a implicar que permaneciera varios días más privado de la libertad, teniendo en cuenta que eran feriados los días lunes y martes siguientes a ese sábado en que el hombre fue arrestado.



“En realidad, la detención de Deheza -tal el apellido del hombre que estaba privado de la libertad por la contravención referida- no podía fáctica ni legalmente prolongarse por más de algunas horas”, siendo calificada la conducta del abogado como un “ardid o engaño” a través del cual el detenido, “en la errada creencia de que las afirmaciones del letrado eran ciertas”, terminó pagando a su representante legal parte de ese dinero que le había exigido.



Entre los días 22 de junio y 9 de noviembre, también de aquel año 2.011, Castaño cometió, pero en grado de tentativa, otra de las estafas por las que resultó condenado días atrás en ese juicio que se hizo en los Tribunales de Azul.



También “abusando del desempeño de su profesión de abogado”, en ese entonces intentó defraudar a otro hombre, que lo había contratado como su Defensor Particular para que lo patrocinara en una causa donde estaba acusado de “daño y amenazas”.



Estando aprehendido el imputado, ese ya mencionado 22 de junio de 2.011, en sede judicial de Tandil Castaño le exigió 2.500 pesos para, según le dijo en ese entonces, entregárselos al Fiscal que instruía la causa, con el fin de que el hombre recuperara la libertad.



Ese mismo pedido, se consigna en el fallo, el abogado lo reiteró a su cliente el 9 de noviembre de aquel año, cuando ambos se encontraron en la entrada de un campo ubicado, en jurisdicción de Tandil, a la altura del kilómetro 173 de la Ruta 226.



Pero el abogado no pudo hacerse del dinero, ya que “la víctima decidió no abonar lo que le requería”.



Finalmente, el tercero de los hechos por los que el penalista tandilense fue condenado en este debate ocurrió a principios de marzo de 2.011, cuando Castaño engañó a un padre y un hermano de un joven que estaba acusado de un intento de homicidio, a quien él patrocinaba.



A ambos familiares del imputado el abogado le pidió 1.500 pesos, “con el falso y supuesto pretexto que debía remunerar a un funcionario policial u otro funcionario público”. En ese caso, para lograr el retiro de una moto que, en el marco de la ya referida investigación penal, estaba secuestrada en sede policial.



El abogado le dijo al padre y al hermano del acusado de aquel intento de homicidio que el dinero que ambos le daban iba a servir “para evitar los estorbos que se producirían por las supuestas irregularidades que dicho vehículo podría presentar en caso de ser detectadas por el personal policial, como por ejemplo la retención y envío de dicho rodado al corralón municipal y el pago de una multa para retirarla”.



Como para hacer más creíble aquel engaño, en presencia de ambas víctimas de esta estafa el abogado hizo una llamada telefónicamente en donde supuestamente se comunicó, “o aparentó hacerlo”, con un funcionario público, al que le daba indicaciones para que le restituyeran la motocicleta a los familiares de su defendido, a quienes luego les indicó que se dirigieran a sede policial a buscar el vehículo.



Una declaración que no fue creíble



En el juicio, Castaño había declarado. Según mencionó en el fallo el juez que lo condenó, a través de su relato “intentó infructuosamente negar con una extensa locuacidad haber sido autor de los tres hechos por los que se lo acusara, llevando a cabo referencias genéricas sobre su persona y su correcta forma de actuar, sin lograr debilitar la prueba que en su contra trajo al juicio el Ministerio Fiscal”.



En otras palabras, su versión de los hechos que le imputaron, y ahora derivaron en esta condena de primera instancia para él, no resultó nada creíble.



Su falta de antecedentes penales fue valorada para Castaño como una circunstancia atenuante a esas sanciones impuestas en este debate. También, “el buen concepto informado” por algunos de los testigos que pasaron por el juicio.



En materia de agravantes, fueron varias las circunstancias que el juez tuvo en cuenta para potenciar los montos de las penas que le dictó al condenarlo.



De esa manera, en el fallo el magistrado Borghi aludió a la calidad de Castaño como “profesional de la abogacía”, una situación que en carácter de autor de estas estafas que cometió implicaba “una mayor conciencia” sobre lo ilegal de esas conductas que desarrolló al engañar a sus clientes. Algo que, también sostuvo el juez del TOC 1, “revela una decisión más conciente contraria al Derecho”.



Tuvo en cuenta también, como más agravantes para el abogado encausado, “el aprovechamiento de sus especiales conocimientos del concreto ejercicio práctico de su profesión en materia penal y contravencional, del que los damnificados carecían, y de la situación de necesidad que éstos atravesaban por privación de algún bien preciado”.



Además, valoró por parte de Castaño “la pluralidad de ilícitos ejecutados a diversas víctimas, lo que generó mayor extensión del daño causado con relación a los bienes jurídicos protegidos que son la imagen del funcionario público que pretende desvirtuarse con la remuneración supuestamente destinada a él y el patrimonio de la víctima; el efectivo perjuicio patrimonial producido” a quienes fueron estafados y “las reiteradas sanciones disciplinarias que registra, anteriores a estos hechos, por parte del Colegio de Abogados de Azul por su inconducta procesal”.



Finalmente, el juez que ahora lo condenó ordenó también que se comunique esta sentencia al Colegio de Abogados departamental.



Pautas de conducta 





El abogado Claudio Castaño, durante el juicio donde fue condenado. Junto a él, su defensora Oficial: Adriana Hernández. MULTIMEDIOS EL ECO/TANDIL



Este fallo de primera instancia para el abogado Claudio Gustavo Castaño, que no está preso, implicó que también el juez que intervino en este juicio oral le fijara varias pautas de conducta, “a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena de prisión de efectivo cumplimiento aplicada”.



De esa manera, Castaño tiene que cumplir con las siguientes obligaciones: “constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires” y “presentarse el primer y tercer lunes de cada mes en la Comisaría Primera de Tandil, debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de 48 horas sin conocimiento ni autorización previa de este Tribunal y comunicar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor”.



Además, se le impuso la “absoluta prohibición de mantener todo tipo de contacto con las víctimas y sus grupos familiares” y tampoco puede salir del país.


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