10 de abril de 2015
El encausado es un azuleño al que le impusieron una pena de dos años y medio de prisión en suspenso. Estaba preso y fue excarcelado.
Un juicio finalizó días pasados con la absolución de un hombre que había sido acusado de un intento de homicidio ocurrido en esta ciudad, informaron ayer fuentes judiciales. En el mismo debate, el encausado fue condenado a dos años y medio de prisión en suspenso como autor de varios episodios de violencia de género que habían tenido como víctima a su ex pareja, con la cual tiene un hijo, y por el incendio intencional de un auto.
Lo dispuesto por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul que intervinieron en este proceso derivó en que el acusado fuera excarcelado, ya que estaba preso por ese intento de homicidio que se le atribuía, delito cuya autoría no quedó probada con el grado de certeza necesaria y, por lo tanto, se tradujo en su absolución por el beneficio de la duda.
Los jueces Gustavo Abudarham, Carlos Pagliere (h) y Alejandra Raverta intervinieron en este proceso cuyo fallo se había anunciado el miércoles de la semana pasada.
El hombre al que juzgaron fue identificado por voceros del TOC 2 como Lucas Guillermo Gaitán, un azuleño que tiene 30 años de edad.
En el fallo donde la primera en votar a todas las cuestiones que se plantearon fue la jueza Raverta, Gaitán fue hallado autor penalmente responsable de los delitos daño y amenazas (dos hechos) y amenazas (dos hechos) y violación de domicilio, todos en concurso real.
Un daño y una posterior agresión
Para entender un poco más lo que fueron las causas penales abordadas en este proceso, hay que tener en cuenta que el propietario del auto que fuera incendiado es hermano de la ex pareja del encausado.
El dueño del vehículo, además, fue quien resultara herido por Gaitán a puñaladas, aunque más allá de demostrarse la existencia de esa agresión las diferentes versiones escuchadas en torno al caso no sirvieron para establecer que el encausado era el autor de un intento de homicidio, delito que -además- tampoco quedó demostrado que existiera.
“Con relación al delito del que resultó lesionado Andrés Maximiliano Vázquez -tal la identidad del joven que fuera apuñalado- sostiene la Defensa que no se ha acreditado el dolo de matar de su pupilo. En este aspecto he de coincidir”, sostuvo la jueza Raverta en el fallo.
“Las heridas que padecía Vázquez fueron en medio de una reyerta en la que éste último tuvo una participación activa. Es más, el mismo reconoce que fue el primero en agredir, dando lugar a que Gaitán se defendiera, sin que resulte acreditado que su finalidad haya sido acabar con la vida de Vázquez. Éste mismo reconoció que Gaitán “tiraba a la bartola” en el contexto de la pelea”.
“Por ello, es que considero que no se ha acreditado fehacientemente el dolo de matar”, indicó la magistrada.
El 16 de noviembre del año 2013, en esta ciudad, primero Gaitán incendió el auto de Vázquez y después se produjo la pelea entre ambos en donde resultara herido el hermano de la ex pareja del encausado.
El automóvil, un Peugeot 504, había sido incendiado en forma intencional alrededor de la hora seis, cuando estaba parado sobre la calle Leyría, en el Barrio 120 Viviendas.
El fuego provocó la rotura parcial de parte de los cristales del rodado, como así también que se quemara totalmente en su interior.
Ya cuando era la hora nueve de ese mismo día, Vázquez iba en un auto con otro sujeto por la calle Tandil. Al llegar al cruce con Alberdi, se encontró con Gaitán.
Entre ambos se originó una pelea donde el hombre al que finalmente absolvieron por esa agresión “le asestó dos puñaladas en la zona del tórax y abdomen, utilizando para ello un cuchillo con mango de madera”.
En el juicio hubo versiones encontradas en cuanto a lo que había sido aquella pelea. Algunos testigos ubicaron a Gaitán como agresor, mientras que otros dijeron que se defendió de un ataque.
Esos testimonios no sirvieron para establecer con la certeza necesaria qué actitud tuvo el encausado en el hecho. Además, la víctima admitió haber sido quien inició la agresión. Y en ese contexto, para los jueces, fue considerada como necesaria la “conducta defensiva” de Gaitán, que tenía el arma blanca.
“En suma, al no poderse determinar fehacientemente cuál de las dos versiones del hecho es la verdadera, por aplicación del principio in dubio pro reo (Artículo 1 del C.P.) corresponde atenernos a la versión brindada por el encausado Lucas Guillermo Gaitán”, concluyeron los jueces tras verificar que en el hecho existían circunstancias eximentes que impedían responsabilizar penalmente al encausado.
Amenazas
Las otras causas tratadas en este juicio tuvieron que ver con lo mismo: diferentes amenazas que Gaitán, según lo que quedara probado, le hiciera a su ex pareja, una joven con la que ambos tienen un hijo.
Uno de esos hechos ocurrió el 14 de noviembre de 2013. En aquella oportunidad las amenazas fueron mediante mensajes de texto enviados al teléfono celular de la ex mujer del encausado.
Dos días después hubo -también por teléfono- nuevos mensajes intimidatorios enviados por Gaitán, tanto hacia la joven como a su familia.
Otro de esos hechos ocurrió el 19 de abril de 2013, cuando el ex concubino de la mujer se hizo presente en un domicilio donde ella estaba, lugar al que ingresó sin autorización. Posteriormente, la joven fue amenazada por Gaitán, en el marco de una disputa donde le reclamaba ver a su hijo.
Y un nuevo episodio se produjo el 22 de abril de ese mismo año, donde la joven recibió otro mensaje de texto en el que su ex pareja le decía que conocía “gente” que podía matarla a tiros.
Los dos años y seis meses de prisión que Gaitán recibió fueron en suspenso. Eso hizo que fuera excarcelado y que, durante el plazo de cuatro años, le impongan varias pautas de conducta, entre las cuales están “abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas” y no concurrir al domicilio de su ex concubina ni de los familiares de la mujer, además de que debe evitar todo tipo de contacto con ellos.
El dato
Al momento de resultar condenado, para Gaitán los jueces del TOC 2 consideraron como una atenuante su falta de antecedentes penales computables. Y como agravantes, se tuvieron en cuenta “la reiteración de los hechos y la extensión del daño causado”.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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