31 de marzo de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Abusó de su hija y fue sentenciado a ocho años y tres meses de prisión

La chica tenía diez años cuando en febrero de 2016 su padre biológico, que está preso en la Unidad 2 de Sierra Chica, la sometió. Una jueza declaró al encausado autor del delito de "abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por ser cometido por el ascendiente y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente".

Un azuleño fue sentenciado a ocho años y tres meses de prisión por haber abusado sexualmente de su hija biológica cuando ella era menor de edad, informaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.

En el marco de la tramitación de ese sumario penal, el encausado había sido detenido el 11 de abril de 2022 y actualmente está preso en la Unidad 2, una de las cárceles del SPB pertenecientes al complejo situado en la localidad olavarriense de Sierra Chica.

De 39 años de edad, el veredicto condenatorio de primera instancia para ese hombre surgió de la tramitación de un juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal 2 con asiento en el Palacio de Justicia local.

Contando con lo acordado entre las partes, la jueza Karina Gennuso le impuso la referida sanción privativa de su libertad al azuleño, que fue declarado autor del delito de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por ser cometido por el ascendiente y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, se refiere en el fallo.

La aplicación de esa figura penal, señaló la Jueza del TOC 2 en lo decidido, estuvo vinculada con las características que este caso de abuso sexual tuvo. Una circunstancia que ya había sido mencionada desde la Cámara Penal en ocasión de que la prisión preventiva del encausado se confirmara. Concretamente, cuando se aludía "al mayor contenido vejatorio y degradante que ha tenido el accionar atribuido al causante para la víctima".

Lo que se probó

En lo resuelto se señala que el azuleño condenado en este proceso abreviado sometió sexualmente a su hija biológica durante un hecho sucedido en febrero de 2016.

En aquel entonces la víctima tenía diez años de edad. Y tras regresar a su casa de los corsos que se desarrollaban en Azul, en un principio encontró a su padre en la cocina "viendo la televisión completamente desnudo".

Instantes más tarde a que ella se acostara a dormir en una habitación, su papá ingresó a ese cuarto y la despertó para someterla sexualmente.

Dicho accionar, por sus especiales características, "configuró un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima", se menciona en lo resuelto.

Recién varios años más tarde a sucedido aquel hecho la chica pudo contarle lo ocurrido a su mamá.

Esa mujer, no bien enterada, denunció a su por entonces pareja, iniciándose la investigación penal que días atrás derivó en que el padre biológico de la joven -representado en el proceso abreviado por el defensor Oficial Diego Prado- resultara condenado por haber abusado de ella.

Aquella denuncia había sido formulada el 13 de junio de 2020 y le tocó a Adrián Peiretti -fiscal que también representó a la Acusación en este juicio abreviado- llevar adelante la investigación penal por este caso de abuso sexual.

"Me acuerdo patente que fue la última noche que bailé en un corso. Hace cuatro años. Por eso me odia y yo a él", le había escrito por Facebook a su mamá la chica para contarle sobre aquel hecho que sufriera por parte de su padre biológico.

Después, a través de una declaración que le fuera tomada en sede judicial, la víctima dio más detalles del abuso que sufriera, señalando a su papá como el autor de la agresión sexual.

Sus dichos, brindados por medio de la Cámara Gesell, fueron valorados por la jueza Gennuso para terminar condenando al padre de la chica en este proceso.

"El relato de la joven, en el que se aprecian numerosas características que le aportan verosimilitud, como los abundantes detalles contextuales que brinda, pudiendo describir acabadamente el ámbito, la oportunidad y la interacción entre las partes al perpetrarse el abuso, aparece apuntalado por la pericia psicológica (a la víctima) realizada en sede del Cuerpo Técnico Auxiliar", escribió también en lo resuelto la magistrada del Tribunal 2.

"La declaración testimonial de la joven damnificada reviste características que le otorgan verosimilitud. Su narración es clara e inestructurada. Describe adecuadamente y con profusos detalles de contexto la escena abusiva, brindando las ampliaciones que se le requieren; logra reproducir los diálogos ocurridos y dar cuenta de su propia reacción y malestar subjetivo", concluyó Gennuso para condenar al padre de la chica, contando también para eso con lo que refiriera una perito psicóloga que había entrevistado a la víctima.

"La falta de antecedentes penales" del encausado hasta el momento -este fallo todavía no está firme- fue la única circunstancia, de tipo atenuante, valorada para ese hombre, cuya identidad no fue revelada para proteger a la de su hija y víctima de lo ocurrido.

La pena dictada al declarado abusador fue la misma que Fiscal y Defensor Oficial habían consensuado, en la previa a que desde la Acusación se presentara el pedido ante el TOC 2 para la sustanciación de este juicio abreviado.

"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal, las características del hecho, la atenuante meritada y el imperativo legal (artículo 399 del Código Procesal Penal), que impide aplicar un monto punitivo mayor al pactado y modificar el modo de cumplimiento, considero apropiado imponer al encausado la pena de ocho años y tres meses de prisión", puede leerse en un párrafo de lo resuelto.

De quedar firme este fallo, el abusador de su hija figurará inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual, para lo cual deberán tomársele "muestras o evidencias biológicas".

El dato

Días antes a que se resolviera la situación del encausado mediante este proceso se realizó una audiencia con la víctima y su madre. En ese encuentro desarrollado en sede judicial ambas "expresaron su conformidad con el mecanismo de abreviación propuesto por las partes", según se menciona también en el fallo.

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