19 de septiembre de 2015
En julio pasado en Olavarría, había participado en una protesta para pedir mejoras en dos barrios de esa ciudad. En ese contexto, fueron quemados neumáticos sobre las vías del tren. Un juez Federal concluyó que la mujer no cometió delito alguno. Y a pedido del abogado defensor de la vecina, el magistrado la sobreseyó.
Un Juez Federal de Azul sobreseyó a una mujer que había sido procesada acusada de haber provocado un corte en las vías del tren mediante la quema de neumáticos, hecho que había ocurrido en julio de este año en Olavarría en el marco de una protesta social donde vecinos reclamaban al gobierno municipal de la vecina ciudad por mejoras para dos barrios.
“... la prueba reunida no es apta para hallar configurado los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el artículo 194 del Código Penal”, señaló en lo dispuesto el Dr. Martín Bava, magistrado a cargo del Juzgado Federal número 1 de Azul que había tomado intervención en el caso y que se pronunciara, días pasados, a favor del sobreseimiento de esta vecina.
La mujer que resultara finalmente sobreseída fue identificada por voceros judiciales como Miriam Luján Viñuela, oriunda de Bolívar y de 53 años de edad.
Actualmente se domicilia en uno de los dos barrios desde donde en julio pasado se habían originado las protestas, en reclamo al Municipio de Olavarría por mejoras en esos complejos habitacionales.
Días después a que se llevaran a cabo esas protestas sociales, la única que fue citada por la Justicia Federal con relación a lo que había sucedido fue Viñuela, a quien comenzó a representar en el proceso iniciado y que ahora quedó cancelado el abogado azuleño Jorge Moreno, a modo de defensor Particular.
El pasado día 3 del corriente mes la mujer tuvo que viajar a Azul para ser indagada en la sede del Juzgado Federal número 1, acusada del delito entorpecimiento de servicios públicos, en el marco de lo que indica el artículo 194 del Código Penal, que contempla penas de prisión de tres meses a dos años para quienes son hallados autores de cometer ese tipo de ilícitos.
Pero el juez Bava consideró que en este caso en particular no pudo acreditarse la existencia de un delito de las características del que se le atribuyó a esta vecina, por lo que días atrás, a pedido del abogado defensor de la acusada, se pronunció a favor del sobreseimiento.
Consideraciones
En lo resuelto, el juez Federal Martín Bava escribió que el ilícito que se le atribuyó a la vecina lo que se protege, a través del artículo 194 del Código Penal, “es el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas, y para que el delito se configure debe producirse el trastorno o impedimento de la vía de circulación en forma efectiva”.
“De la modalidad de los cortes de ruta, realizados en el marco de una protesta social o popular para peticionar medidas a las autoridades anoticiadas en esta causa, no se advierte que la interrupción de las vías en el lapso de dos horas haya provocado un trastorno a particulares de significancia tal que amerite el ejercicio del poder punitivo, máxime cuando no se han registrado daños a otros bienes como la salud, los negocios, la seguridad”.
“No deben olvidarse los principios de insignificancia y lesividad que rigen el sistema penal, ya que cuando no se reúnen estos elementos, más allá de encontrarse reunidos formalmente los elementos objetivos del tipo, una consideración conglobada de la norma respecto a todo el sistema normativo excluye la lesividad al bien jurídico cuando éste no ha sido atacado o bien no lo ha sido en forma significativa, excluyéndose así la tipicidad conglobante del conflicto”, según citó el magistrado, teniendo en cuenta lo sostenido por el ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni
“Más aún, el mismo autor considera que toda protesta social es siempre atípica debido a que ‘el derecho de protesta, en general, es un derecho... exento de toda posibilidad de tipificación o prohibición penal como cualquier ejercicio de un derecho’”.
“Y, en particular, sobre el artículo 194, refiere que ‘... la lesión momentánea que sufre o puede sufrir el derecho de tránsito no es materia penal. Lo que el Código Penal tipifica, en una sana interpretación del artículo, es la lesión o el peligro para otros bienes jurídicos. Si esto no se produce (como es el caso de autos), la tipicidad no puede darse’”.
El dato
En los capítulos referidos a los delitos contra la seguridad pública, el artículo 194 del Código Penal argentino señala que será “reprimido” con prisión de tres meses a dos años el que, “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”, algo que en este caso en particular finalmente no quedó comprobado que la mujer que había sido procesada haya cometido.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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