19 de septiembre de 2015

. Acusada de "entorpecimiento de servicios públicos", fue sobreseída

 

En julio pasado en Olavarría, había participado en una protesta para pedir mejoras en dos barrios de esa ciudad. En ese contexto, fueron quemados neumáticos sobre las vías del tren. Un juez Federal concluyó que la mujer no cometió delito alguno. Y a pedido del abogado defensor de la vecina, el magistrado la sobreseyó.

 

Un Juez Federal de Azul sobreseyó a una mujer que había sido procesada acusada de haber provocado un corte en las vías del tren mediante la quema de neumáticos, hecho que había ocurrido en julio de este año en Olavarría en el marco de una protesta social donde vecinos reclamaban al gobierno municipal de la vecina ciudad por mejoras para dos barrios.

“... la prueba reunida no es apta para hallar configurado los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el artículo 194 del Código Penal”, señaló en lo dispuesto el Dr. Martín Bava, magistrado a cargo del Juzgado Federal número 1 de Azul que había tomado intervención en el caso y que se pronunciara, días pasados, a favor del sobreseimiento de esta vecina.

La mujer que resultara finalmente sobreseída fue identificada por voceros judiciales como Miriam Luján Viñuela, oriunda de Bolívar y de 53 años de edad.

Actualmente se domicilia en uno de los dos barrios desde donde en julio pasado se habían originado las protestas, en reclamo al Municipio de Olavarría por mejoras en esos complejos habitacionales.

Días después a que se llevaran a cabo esas protestas sociales, la única que fue citada por la Justicia Federal con relación a lo que había sucedido fue Viñuela, a quien comenzó a representar en el proceso iniciado y que ahora quedó cancelado el abogado azuleño Jorge Moreno, a modo de defensor Particular.

El pasado día 3 del corriente mes la mujer tuvo que viajar a Azul para ser indagada en la sede del Juzgado Federal número 1, acusada del delito entorpecimiento de servicios públicos, en el marco de lo que indica el artículo 194 del Código Penal, que contempla penas de prisión de tres meses a dos años para quienes son hallados autores de cometer ese tipo de ilícitos.

Pero el juez Bava consideró que en este caso en particular no pudo acreditarse la existencia de un delito de las características del que se le atribuyó a esta vecina, por lo que días atrás, a pedido del abogado defensor de la acusada, se pronunció a favor del sobreseimiento.

Consideraciones

En lo resuelto, el juez Federal Martín Bava escribió que el ilícito que se le atribuyó a la vecina lo que se protege, a través del artículo 194 del Código Penal, “es el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas, y para que el delito se configure debe producirse el trastorno o impedimento de la vía de circulación en forma efectiva”.

“De la modalidad de los cortes de ruta, realizados en el marco de una protesta social o popular para peticionar medidas a las autoridades anoticiadas en esta causa, no se advierte que la interrupción de las vías en el lapso de dos horas haya provocado un trastorno a particulares de significancia tal que amerite el ejercicio del poder punitivo, máxime cuando no se han registrado daños a otros bienes como la salud, los negocios, la seguridad”.

“No deben olvidarse los principios de insignificancia y lesividad que rigen el sistema penal, ya que cuando no se reúnen estos elementos, más allá de encontrarse reunidos formalmente los elementos objetivos del tipo, una consideración conglobada de la norma respecto a todo el sistema normativo excluye la lesividad al bien jurídico cuando éste no ha sido atacado o bien no lo ha sido en forma significativa, excluyéndose así la tipicidad conglobante del conflicto”, según citó el magistrado, teniendo en cuenta lo sostenido por el ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni

“Más aún, el mismo autor considera que toda protesta social es siempre atípica debido a que ‘el derecho de protesta, en general, es un derecho... exento de toda posibilidad de tipificación o prohibición penal como cualquier ejercicio de un derecho’”.

“Y, en particular, sobre el artículo 194, refiere que ‘... la lesión momentánea que sufre o puede sufrir el derecho de tránsito no es materia penal. Lo que el Código Penal tipifica, en una sana interpretación del artículo, es la lesión o el peligro para otros bienes jurídicos. Si esto no se produce (como es el caso de autos), la tipicidad no puede darse’”.

El dato

En los capítulos referidos a los delitos contra la seguridad pública, el artículo 194 del Código Penal argentino señala que será “reprimido” con prisión de tres meses a dos años el que, “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”, algo que en este caso en particular finalmente no quedó comprobado que la mujer que había sido procesada haya cometido.

UNA PROTESTA SOCIAL POR ASFALTO, EL CORDÓN CUNETA Y ALUMBRADO PÚBLICO 

La mujer sobreseída en este proceso judicial había sido acusada del delito entorpecimiento de servicios públicos, después de que en julio pasado se originaran en Olavarría varias protestas sociales de vecinos que reclamaban mejoras para dos barrios de la vecina ciudad: Villa Magdalena y Villa Aurora.

En esas circunstancias, el pasado 20 de julio las vías del tren fueron obstruidas por los manifestantes con una quema de neumáticos, concretamente en la intersección de las vías del Ferrocarril Roca con la Avenida Circunvalación.

Denunciada la situación e intervención mediante de la Policía Federal, la única procesada por esos hechos fue la vecina días atrás sobreseída.

Eso derivó en que fuera citada y que el pasado día 3 del corriente mes tuviera que presentarse en la sede del Juzgado Federal de Azul para ser indagada por ese ilícito que se la atribuía.

Al tiempo que el Partido Obrero criticaba la “criminalización de la protesta” surgida de esa manifestación de vecinos que pedían mejoras en los sectores en los que están domiciliados, la cédula de notificación que la mujer recibió señalaba que había sido acusada por “existir motivo bastante para sospechar que habría colocado junto a personas aún no identificadas cubiertas de vehículos sobre las vías férreas (...) por un tramo de aproximadamente 15 metros, las cuales estaban encendidas, generando con esto la interrupción del tránsito vehicular como así también de la formación de la empresa Ferrosur, proveniente de Loma Negra”.

Cuando los hechos ocurrieron, una denuncia desde la empresa Ferrosur fue la que se tradujo en que efectivos de la Federal concurrieran al lugar. Y tras constatarse la quema de neumáticos sobre las vías, se inició el proceso judicial que involucró en el caso a la mujer, representante de un comedor que funciona en el barrio de la vecina ciudad donde reside.

“No hicimos nada malo. Sólo cortar la ruta para obtener algo de ellos”, había declarado, en diálogo con los medios, la mujer ahora sobreseída, quien también afirmó que el intendente José Eseverri no accedía a dialogar con los vecinos.

Cuando en aquella ocasión le preguntaron a Viñuela qué podría pasar con ella teniendo en cuenta que días después fue procesada, respondió: “Iré presa. No sé. Soy ignorante. Esperaré al 3 (de septiembre). No tengo abogado. No tengo dinero y no me quieren dar los pasajes, así que me iré a dedo”.

Afortunadamente para ella, nada de eso sucedió. Además de conseguir que un abogado azuleño la patrocinara en esa causa penal que se le inició, finalmente un juez se pronunció a favor de su sobreseimiento. Y al respecto, el Dr. Martín Bava aclaró que la formación de esa causa penal que ahora quedó interrumpida contra esta vecina no afectaban ni “el buen nombre y honor” de la mujer, la misma que junto a otros vecinos reclamaba por pavimentación, cordón cuneta y luminarias para esos barrios donde todos ellos se domicilian.

 

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