POR LOS INCENDIOS
La resolución publicada en el Boletín Oficial delimita, por polígonos georreferenciados, las zonas involucradas.
5 de noviembre de 2020
BUENOS AIRES (NAP - Por Eduardo Bustos). El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de desastre agropecuario, desde el día 1° de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en la provincia de Córdoba.
En este sentido, el anexo de la resolución publicada en el Boletín Oficial delimita, por polígonos georreferenciados, las zonas involucradas de San Carlos Minas, Norte Punilla, Villa Cura Brochero - Mina Clavero, Valle Paravachasca, Las Albahacas, Panaholma, y San José de la Quintana.
La medida alcanza a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por los incendios ocurridos, en septiembre de este año, en zonas productivas.
Cabe señalar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
A partir de la emergencia agropecuaria para la región afectada, los productores quedan eximidos de abonar los compromisos fiscales y las entidades financieras postergan los vencimientos de los préstamos.
Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
(Noticias AgroPecuarias)
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