10 de marzo de 2020

POLICIALES

POLICIALES. Al autor del homicidio en Villa Piazza Norte lo condenaron ayer y se ordenó su detención

Hasta anoche continuaba prófugo. Un Tribunal le dictó una pena de doce años de prisión por el delito de "homicidio simple". El 10 de diciembre de 2015, tras una disputa por una cerveza, había matado de una puñalada a la víctima en la calle. Los jueces que intervinieron en este debate descartaron que haya actuado amparado en una causal de "legítima defensa" cuando cometió el crimen.

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Andrés Sebastián Conte, un albañil que actualmente tiene 39 años de edad, no excedió los límites de la "legítima defensa" cuando en horas de la noche del 10 de diciembre de 2015 mató de una puñalada a un joven que tenía 28 años de edad y se llamaba Ángel Esteban Garro.

Por lo que a escala penal tres jueces de un tribunal local consideraron que fue un homicidio simple, Conte fue condenado ayer en su ausencia a doce años de prisión. Además, Martín Céspedes, Gustavo Borghi e Inés Olmedo -los magistrados que integraron el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 para la realización de este debate que en el Palacio de Justicia local había comenzado semanas atrás- ordenaron la inmediata detención del encausado teniendo en cuenta esa pena de prisión que, al menos en una primera instancia, tiene que cumplir.

Hasta anoche, al cierre de esta edición, esa medida cautelar no se había hecho efectiva, por lo que el encausado permanecía en carácter de prófugo por este crimen. Mismo hecho por el que, años atrás, había sido sobreseído desde la Cámara Penal de Azul, aunque posteriormente Casación revocó ese fallo y, en consecuencia, ordenó que se realizara el debate que ayer se tradujo en el dictado de esta condena.

Sin que se realizara la audiencia que había sido pactada para el mediodía de ayer, las conclusiones a las que los jueces arribaron en torno a este asesinato -que en Villa Piazza Norte de esta ciudad se produjo cinco años atrás- se dieron a conocer a través de la Secretaría del TOC 1.

"Al planteo subsidiario de la Sra. Defensora Oficial, Dra. Adriana Angélica Hernandez, en cuanto que el obrar de Andrés Sebastián Conte habría excedido los límites de la legítima defensa, es dable destacar que, conforme la prueba valorada, en el preciso momento en que asestó la puñalada a su víctima el causante no se estaba defendiendo de agresión alguna en su contra, ya que el conflicto había cesado, iniciando así el imputado una nueva contienda entre ambos que terminó con la vida de Garro, por lo que mal puede colocarse en un exceso de una defensa que no ejerció", escribió en el fallo el juez Borghi.

A su voto, del mismo modo que sucedió con las otras cuestiones planteadas en la resolución, adhirieron los demás jueces, quienes se pronunciaron por unanimidad a favor de condenar al encausado, en sintonía con lo que en su alegato sostuviera David Carballo, el fiscal que intervino en este juicio y quien, tal como finalmente sucedió, había solicitado que Conte fuera sentenciado a doce años de prisión.

Un homicidio por una cerveza

Alrededor de la hora 22 de ese ya mencionado 10 de diciembre de 2015, en Villa Piazza Norte se produjo el homicidio que hasta anoche tenía a su autor en carácter de prófugo y con una orden vigente para que fuera detenido.

En Malvinas entre Lamadrid y Sarmiento, Conte se convirtió en el autor material de este asesinato, una situación en que las partes coincidieron y que no habían puesto en tela de juicio durante el debate.

Pero para los jueces, teniendo en cuenta las características del veredicto, prosperó la postura del fiscal Carballo con relación a las circunstancias en que este hecho se produjo.

En ese lugar de la calle ya referido, tras discutir y tomarse a golpes de puño, Conte la asestó a Garro una puñalada en el pecho, utilizando para eso un cuchillo del que después, una vez que esa noche huyó del lugar donde protagonizó este incidente, se descartó en un baldío y la Policía incautó.

Por detrás del corazón, la lesión que la víctima recibió comprometió uno de sus pulmones. Y aquella misma noche en que resultara herido, falleció después de que había sido trasladado al Hospital Pintos para ser asistido.

Además de quienes fueron protagonistas del hecho, hubo varios testigos de lo sucedido, ya que todos ellos estaban tomando cerveza en esa zona de Villa Piazza Norte donde se iniciara esa disputa entre ambos que finalizaría con el deceso del joven Garro.

Algunos de esos testigos habían señalado en el debate que una disputa por "una cerveza" fue lo que terminó convirtiéndose en el homicidio por el que ayer, en su ausencia, Conte resultó condenado en esta primera instancia.

Desde que fuera procesado, el albañil afirmó que él se había defendido de un ataque de la víctima de este crimen. Y esa versión volvió a referirla cuando días atrás, en la previa a que ayer se anunciara el veredicto de este caso, los jueces le dieron la posibilidad de hacer uso de la palabra.

De la mano de ese testimonio del encausado, su Defensora Oficial había solicitado en su alegato que lo absolvieran, aunque en primera instancia ese pedido no prosperó.

"Se probó en el juicio que la agresión de Garro hacia Conte había finalizado, no habiendo resultado actual el ataque de éste hacia la víctima, lo que indica que no tuvo la intención de 'repeler' una agresión ilegítima, no configurándose el elemento subjetivo del tipo permisivo y permitiendo ello concluir que el accionar del imputado no coincidió en modo alguno con la proposición permisiva -prevista en el Artículo 34 inciso 6 del Código Penal-, como única forma de eliminar el disvalor de su acción", escribió también en uno de los párrafos el juez Gustavo Borghi.

Otros aspectos de la resolución

La "carencia de antecedentes penales computables" se valoró para el encausado como una circunstancia atenuante a esa pena de doce años de prisión que le fuera dictada ayer. Una sanción que, al mismo tiempo, se vio potenciada por una única agravante: "El desprecio por la vida humana".

A esa circunstancia había hecho alusión el fiscal Carballo en su alegato, cuando afirmó que Conte "le quitó la vida a una persona joven sin motivo". En realidad, tal como se refirió en el fallo, "el absurdo motivo" que diera lugar a este homicidio estuvo vinculado a esa primera pelea que ambos mantuvieron por una cerveza.

También fue considerado por los jueces como un "desprecio de Conte hacia la vida de Ángel Garro" el conocimiento previo que entre ambos existía y la "corta edad de la víctima" cuando aquella noche fue asesinada en ese mismo barrio donde vivía.

Finalmente, más allá de que el Fiscal no lo había solicitado, al resultar condenado por el crimen a esa ya referida pena de doce años de prisión los jueces ordenaron "la inmediata detención" de Andrés Sebastián Conte.

Según se explicó en el fallo, el dictado de esa orden obedeció a que "en la presente sentencia se impone al nombrado una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento" a través de la cual, más allá de que la Acusación no la haya pedido, es facultad del Tribunal aplicarla.

Una medida de coerción de estas características es aplicable cuando se encuentra en proporción con el denominado "aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso" por parte del encausado. Una cuestión que los jueces advirtieron que en este caso podría existir de no llevarse a cabo la detención del hombre que resultara condenado ayer por este asesinato.

"El dictado de una sentencia condenatoria y la imposición de una pena privativa de libertad que confirma la comisión de un delito, nada más ni nada menos que contra la vida", fueron aspectos que llevaron a los jueces a concluir que si Conte permanece en libertad dicha situación "origina un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso y de fuga" para evitar el cumplimiento de la sanción que ayer le impusieron y por la que, en consecuencia, ordenaron también su detención.

El dato

La causa acumulada tratada en este mismo juicio derivó en la absolución para Conte. Estaba relacionada con un caso de violencia de género que tenía como presunta víctima a su pareja, a escala penal calificada como "lesiones leves agravadas". Teniendo en cuenta que la mujer no compareció en el juicio, "ante la falta de producción de prueba" los jueces lo absolvieron, dando lugar así al pedido formulado en su alegato por la Defensa Oficial del hombre que ahora está prófugo por un homicidio.

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