2 de marzo de 2023

POR EL CRIMEN DE TOMÁS ECHEGARAY

POR EL CRIMEN DE TOMÁS ECHEGARAY. Al estanciero Néstor Félix Hirtz lo condenaron a trece años de prisión

Un jurado lo declaró "culpable" de un homicidio con "dolo eventual" por este hecho, sucedido el 5 de julio de 2020. Ayer, la Jueza que intervino en el debate anunció la pena para el productor agropecuario. En lo que el propio Hirtz afirmó que intentó ser una broma, en su casa de Tapalqué había matado de un disparo al amigo de sus hijos.

"Nosotros, el jurado, en nombre del pueblo encontramos a Néstor Félix Hirtz culpable de haber dado muerte a Tomás Echegaray utilizando un revólver marca Smith & Wesson calibre 44 que manipulaba, representándose que con su accionar podía causarle la muerte".

Cuando el viernes que pasó, tras deliberar por algo más de una hora, los doce ciudadanos que intervinieron en este juicio declararon "culpable" al estanciero del homicidio con "dolo eventual" del amigo de sus hijos, de la mano de ese veredicto ya quedó determinado que Hirtz iba a seguir preso por algunos años más.

Una semana después de comenzado este debate en los tribunales de Azul, el productor agropecuario -oriundo de la provincia de La Pampa y actualmente de 69 años- fue sentenciado a trece años de prisión.

Alejandra Raverta, la magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal número 2, intervino en este juicio y ayer se conoció la pena que le dictó al encausado.

Por las características que tuvo aquel hecho que protagonizara en su casa de Tapalqué, en el marco de lo que él mismo afirmara pretendió ser una broma a través de la cual terminó matando de un balazo con un revólver de grueso calibre al joven, el estanciero fue declarado autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

De nada sirvió para los miembros del jurado popular -al menos para los diez que se inclinaron a favor de pronunciarse por un veredicto de culpabilidad para el encausado por un homicidio con "dolo eventual"- lo que el propio condenado dijera durante el transcurso de este debate.

Hirtz afirmó que fue de manera fortuita que se había accionado el revólver que portaba ese 5 de julio de 2020 en que este hecho se produjo. También, que en ningún momento tuvo intención alguna de matar a Tomás el día en que se le ocurrió hacerle esta todavía incomprensible broma, cuando lo esperó en su casa -situada sobre la calle Luis Brané- empuñando en una de sus manos el arma de fuego y en la otra un envase con alcohol con el que pretendía rociarlo durante la vigente, por aquel entonces, emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Sin que finalmente esa hipótesis fuera avalada, los abogados Ricardo Boucherie y Juan Carlos Scirica habían pedido al jurado popular que declararan al productor agropecuario imputado autor de un homicidio de tipo "culposo", por considerar que el hecho había estado enmarcado en una "negligencia" de su defendido a través de la cual -tal lo ya referido- no tuvo intención de matar al amigo de sus hijos, quien falleció ese mismo domingo 5 de julio de 2020, cuando desde Tapalqué estaba siendo trasladado en una ambulancia al Hospital Pintos de Azul.

Hubo "dolo eventual"

Desde que esta causa comenzó a instruirse por parte de Marcelo Fernández -uno de los fiscales que intervino en el juicio junto con Laura Margaretic- la calificación penal otorgada a lo sucedido fue la misma por la que ayer Néstor Félix Hirtz resultó condenado a esos ya mencionados trece años de prisión. Una sanción que actualmente sigue cumpliendo en la Unidad 7 de Azul.

En el transcurso de este debate, la Acusación logró convencer al jurado de que se mantuviera en lo ocurrido el "dolo eventual". En este caso en particular, enmarcado en un homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Como para entender un poco más el concepto del "dolo eventual", en el fallo dado a conocer ayer se hizo mención a cuándo se aplica dicha figura penal. Tal como sucedió ahora y derivara en la condena para Hirtz a esos trece años de cárcel.

"Hay intención cuando se ejecuta una acción que se sabe que puede producir la muerte e igualmente se realiza. Es decir, no de manera directa, sino de manera eventual. Esto ocurre cuando el autor se representa como posible la muerte de una persona y, sin embargo, continúa adelante con la acción, siendo indiferente ante el resultado posible de muerte", se indicaba al respecto sobre esa conducta que una persona "realiza voluntariamente". Incluso, sabiendo el riesgo que implica y por el que puede provocar "un hecho delictivo que no está permitido o que prohíbe la ley".

En este caso en particular, hay que recordar que Hirtz era aficionado a las armas de fuego -las coleccionaba y utilizaba para la caza- y que, en carácter de tal, estaba acostumbrado a manipular un revólver como el que utilizó para cometer este crimen, del cual sabía también que estaba cargado cuando pretendió hacerle a Tomás lo que él dijo que era una "broma".

"Si bien en estos casos no hay una intención directa de matar, esta indiferencia ante el resultado muerte se considera igualmente intencional; aunque su conducta (la del autor de un hecho de estas características) no estaba dirigida directamente a producirlo", se explicó también sobre el "dolo eventual", la figura penal aplicada en este homicidio.

EL DATO

El gran poder de vulnerabilidad del revólver con el que Hirtz disparó desde una muy corta distancia se tradujo en que Tomás recibiera un balazo "en la fosa ilíaca". También, en que dicho proyectil atravesara al joven de lado a lado, a la altura de su abdomen. El orificio de salida de la bala estuvo localizado en la "región posterior izquierda del tórax" de Echegaray, provocando durante esa trayectoria de desplazamiento por su cuerpo "ruptura de aorta" y, en consecuencia, la muerte.

Atenuantes y agravantes

Sobre la base de los pedidos de pena para Néstor Félix Hirtz que hicieran las partes durante la audiencia de cesura de este juicio con jurados, Alejandra Raverta valoró como atenuantes para el ayer condenado que hasta el momento no registraba antecedentes delictivos; "el buen concepto" referido por algunos de los testigos que pasaron por este debate y "el arrepentimiento demostrado" cuando declarara el pasado jueves, ocasión durante la cual pidió perdón a los familiares de Tomás por lo ocurrido.

En tanto, la magistrada tuvo en cuenta -pero como agravantes potenciadoras de esa pena de trece años de prisión que le dictó- "la temeridad de la conducta" que el estanciero desplegara aquel 5 de julio de 2020 en su casa, ya que con el revólver de alto calibre que portaba "puso en peligro bienes distintos a la vida de quien resultara víctima". Y también hizo mención en el fallo a "la corta edad" de Tomas Echegaray cuando se convirtió a sus 26 años en la víctima de este crimen, "quien tenía todo un andar por delante y quedó truncado a raíz del disparo recibido".


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