26 de febrero de 2019

. Altamirano y Lezica fueron condenados


FALLO DE UN JUICIO ORAL

A la pareja referente del Movimiento “1° de Octubre” un juez les dictó respectivas penas, en suspenso, de dos años y diez meses de prisión y de dos años de prisión. A ambos los consideró coautores de las tomas de la Municipalidad de Azul y de un predio que está en Tandil. El fallo se leyó ayer en horas de la mañana en los Tribunales de Azul, lugar al que los encausados, tal como había sucedido a lo largo de todo este proceso, llegaron acompañados por decenas de integrantes de la agrupación social que conducen.

Después de anunciado el fallo en Tribunales, los integrantes del Movimiento “1° de Octubre” marcharon a pie hasta el Palacio Comunal, el edificio que había sido tomado por la agrupación en mayo de 2017. En ese lugar Griselda Altamirano habló a quienes la acompañaban.NICOLÁS MURCIA

Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, líderes del Movimiento “1° de Octubre”, fueron condenados ayer a respectivas penas de dos años y diez meses de prisión y de dos años de prisión, en ambos casos de ejecución condicional, por las tomas de la Municipalidad de Azul y de unos terrenos en Tandil, el primero de esos hechos sucedido en mayo de 2017 y el otro en septiembre de 2015.

El anuncio del fallo, en horas de la mañana, le puso punto final a lo que fue el juicio al que ambos referentes de esa agrupación social estuvieron siendo sometidos desde semanas atrás en el Juzgado Correccional numero 2 que tiene sede en el Palacio de Justicia local.

La mujer -oriunda de San Vicente, actualmente domiciliada en Tandil y de 35 años de edad- fue considerada en la causa principal materia de este debate, la relacionada con la toma del edificio municipal azuleño, “coautora” del delito de usurpación de inmueble en concurso real con resistencia a la autoridad, lesiones leves agravadas por la condición policial de la víctima y amenazas -estos tres últimos como autora y en concurso ideal entre sí-. Y por lo sucedido entre septiembre y diciembre de 2015 en “Villa Cordobita” de Tandil, el juez Héctor Torrens la declaró también coautora del ilícito de usurpación de inmueble.

Jorge Mario Lezica, oriundo de Benito Juárez y de 57 años de edad, sólo fue condenado por ambas usurpaciones y también en carácter de coautor. Eso hizo que le fuera impuesta una condena inferior a la de su pareja Altamirano, consistente en esos ya referidos dos años de prisión en suspenso.

Ambos encausados estuvieron presentes cuando ayer por la mañana se dio a conocer el veredicto que los condenó en esta primera instancia, un fallo que seguramente será apelado por el abogado que los estuvo patrocinando en este proceso. Llamado Ariel Pellegrino, en su alegato había pedido días atrás las absoluciones de sus defendidos.

En el juicio, además, Altamirano fue absuelta por “instigación a cometer delitos”, otro de los ilícitos que una fiscal le había atribuido durante la toma del Palacio Municipal de Azul.

Junto con su pareja Lezica, la mujer también quedó exenta de reproche penal por el delito de “lesiones leves en agresión” que se les atribuyera a ambos referentes del Movimiento “1° de Octubre” como cometido en perjuicio de un hombre que declaró en este debate y que, según se mencionaba en un principio, había sido atacado por ambos encausados durante un incidente ocurrido en Tandil el 31 de marzo de 2016.

Esa había sido una de las causas acumuladas tratadas en este juicio oral, un debate donde finalmente, luego de un desistimiento formulado desde la Acusación, por la toma de la Municipalidad de Azul Altamirano resultó absuelta del delito de “lesiones leves agravadas por la condición policial de la víctima” que se le imputara cuando efectivos de seguridad desalojaron la comuna y ella resultó aprehendida. Y también fue absuelta, cesación de la acusación mediante, por las “amenazas” que en principio le endilgaron como cometidas en perjuicio de trabajadoras municipales durante lo que fue aquella toma ilegal del edificio público local.

La causa principal

La toma de la Municipalidad de Azul comenzó el 22 de mayo de 2017 y se extendió hasta el día siguiente. La llevaron a cabo los integrantes del Movimiento “1° de Octubre”, encabezados por quienes ahora fueron condenados en este juicio.

“Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, en su condición de líderes y referentes del Movimiento Primero de Octubre, junto con un grupo de personas de ambos sexos integrantes de dicha agrupación, ocuparon el Palacio Municipal de la ciudad de Azul”, escribió el juez Torrens sobre lo que fue esa usurpación ilegal.

“En un principio, se acercaron a las autoridades locales con distintos reclamos indicados en un petitorio que tenía por destinatario a autoridades de otro nivel, fundamentalmente del orden nacional, exigiendo el cumplimiento de los mismos”. Con el correr de las horas, en el marco de las negociaciones iniciadas y ante la no respuesta a esos reclamos, “fueron tomando posesión de las instalaciones, obstaculizando el normal desenvolvimiento de la labor pública, al punto de que impidieron el ingreso y egreso habitual y normal, no sólo de los ciudadanos que concurren normalmente al Palacio Municipal a cumplir trámites o a resolver problemas propios sino también del propio personal municipal, que promediando el mediodía fue retirándose del edificio al no poder cumplimentar sus tareas”.

Los miembros de la agrupación permanecieron en el edificio hasta el día siguiente. Y aquel 23 de mayo de 2017, “ante la expresa y reiterada negativa de desalojar pacíficamente el Palacio Municipal, tras haber sido intimados fehacientemente tanto por autoridades policiales como judiciales”, se produjo la expulsión de los manifestantes, a través de una “orden de desalojo compulsivo” que había dispuesto una jueza de Garantías.

En esas circunstancias -escribió el juez en el fallo- Altamirano “se resistió activamente a la efectivización de esa orden que cumplimentaba el personal policial debidamente autorizado, resistencia que manifestó verbal y físicamente, agrediendo con golpes al personal policial e instigando al resto de los ocupantes a que la imiten en su resistencia”.

Frases como “Resistan compañeros, hay que matar a estos milicos, de acá no nos saca nadie” -según testigos señalaron en el juicio- se escucharon de boca de la dirigente, “provocando eso una alteración en el procedimiento y que otros de los integrantes del Movimiento que estaban siendo desalojados también resistieran activamente a la orden de desalojo, lo cual derivó en aprehensiones de otras personas”.

En ese contexto, Altamirano forcejó con un funcionario policial al que lesionó levemente en uno de sus dedos. “Y dentro del mismo accionar de resistencia, la encausada se abalanzó de manera agresiva” hacia una oficial de Policía, a quien también en ese entonces la amenazó. "Hija de puta, te voy a matar”, se indicó en el fallo que le dijo, antes de que fuera arrestada junto a otros manifestantes y que después permaneciera detenida durante algunos días por lo sucedido.

“Villa Cordobita”

También Altamirano y Lezica fueron condenados por una ocupación ilegal de un predio de Tandil llamado “Villa Cordobita”, usurpación que se inició el 11 de septiembre de 2015 y se extendió hasta diciembre de ese mismo año, cuando los integrantes del Movimiento “1° de Octubre” fueron desalojados de manera pacífica, orden judicial mediante, por la Policía.

“Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica organizaron, comandaron y llevaron a cabo el ingreso, junto a un grupo de unas ciento veinte personas, aproximadamente, a varios terrenos de lotes, tomando posesión ilegítima de los mismos”, mencionó el juez Torrens en el fallo al dar por demostrado lo sucedido.

“El despojo fue llevado a cabo en forma organizada, masiva y simultánea, conformando un ingreso sorpresivo que, por la gran cantidad de personas y vehículos que transitaron por una única vía de acceso, era un medio apto para desalentar eventuales resistencias de aquellos con legítimo interés en oponerse a la acción o de quienes pudieran acudir en su ayuda”.

“Fue ejecutada también -agregó el magistrado- mediante violencia sobre las cosas al realizar cortes de alambrados linderos en algunos de los predios a los que accedían, disponiendo elementos de transporte, material para llevar a cabo construcciones u ocupaciones precarias y colocando postes y cercos delimitantes, tareas efectuadas en forma inmediata al ingreso”.

El dato

Laura Margaretic y Luis Piotti fueron los fiscales que instruyeron, respectivamente, las causas penales relacionadas con la toma de la Municipalidad de Azul y del predio en Tandil. También quienes, en sus respectivos alegatos, habían solicitado penas de prisión de efectivo cumplimiento por ambos hechos para los líderes del Movimiento “1° de Octubre”. Una petición a la que adhiriera Eduardo Carbonetti, abogado que en el juicio se desempeñó como Particular Damnificado en nombre de uno de los propietarios del predio de la ciudad serrana.

ATENUANTES Y AGRAVANTES QUE SE TRADUJERON EN EL DICTADO DE PENAS DE PRISIÓN EN SUSPENSO 

El juez Héctor Torrens y, en la misma imagen, la pareja condenada ayer y el abogado que los representó en este juicio, el defensor Particular Ariel Pellegrino.NACHO CORREA

Las circunstancias atenuantes y agravantes valoradas por el juez Héctor Torrens derivaron, finalmente y a diferencia de lo pretendido desde la parte acusatoria, en que las penas dictadas a Griselda Altamirano y Jorge Lezica fueran de ejecución condicional y no de cumplimiento efectivo.

“La combinación de circunstancias atenuantes y agravantes..., más allá de no existir un cálculo matemático o de precisión objetiva para la determinación de los montos de penas, no ha avalado -ni se ha requerido- la aplicación de sanciones mayores de tres años de prisión”, sostuvo el juez en un tramo de la resolución.

“Frente a esto, no debe perderse de vista que los encausados no registran antecedentes penales, por lo cual su situación encuadra en el supuesto de primera condena previsto en el Artículo 26 del Código Penal. Además, se ha demostrado debidamente que ambos imputados tienen arraigo en la ciudad de Tandil, han cumplido satisfactoriamente con cada una de las presentaciones que les fueran exigidas en el trámite procesal, son pareja estable y tienen hijos a cargo, entre ellos un bebé de corta edad, aspectos que no puedo ignorar al momento de decidir la cuestión planteada”.

“Es importante destacar -agregó el titular del Juzgado Correccional 2- que una condena condicional, permitida expresamente por la legislación penal para supuestos de primera condena que no exceda de tres años de prisión, no pierde su condición punitiva y resulta evidente que el monto de las penas no es menor y, por ende, conforma para ambos imputados una clara advertencia social de reproche que no podrán desatender o menospreciar ante la imposibilidad de concesión durante un tiempo prolongado de una nueva condicionalidad o, incluso, de una eventual unificación sancionatoria efectiva en caso de comisión de un nuevo hecho ilícito a partir de su firmeza”.

“Por esas razones, habré de imponer ambas penas bajo la modalidad de condenación condicional del Artículo 26 del Código Penal”. Y en ese contexto, les dictó a ambos líderes del Movimiento “1° de Octubre” -por el plazo de tres años- las obligaciones de “fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires”. Una pauta de conducta que, de no ser cumplida, derivará en que a la pareja le sea revocada la condicionalidad de esas penas que ayer les dictaron.

Como circunstancias atenuantes, para Altamirano y Lezica el juez tuvo en cuenta que no registran antecedentes penales.

También, que cuando se produjo la toma del predio en “Villa Cordobita” de Tandil esos terrenos estaban “sin edificación”, lo que significó que en esa ocupación ilegal “no hubo expulsión de personas que tuvieran allí una vivienda en uso, dato que disminuye el daño causado”.

Otro paliativo señalado por el magistrado correccional estuvo relacionado con “la lucha social de las familias que representan” los condenados en esta primera instancia “en el marco de la organización que dirigen, a través de la cual -según los testimonios escuchados en el debate provenientes de integrantes de ese movimiento- gestionan satisfactoriamente respuestas estatales frente a necesidades urgentes que de otro modo no tendrían similar nivel de atención”.

En tanto, fueron varias las agravantes valoradas para Altamirano y Lezica por parte del juez que ayer los condenó.

En sintonía con lo pretendido por la parte acusadora, para los dos el magistrado tuvo en cuenta, respecto al hecho de Tandil, “el número de lotes ocupados y la cantidad de personas involucradas en el accionar de usurpación, demostrativa de un particular nivel de organización que permitió prolongar la permanencia en los mismos, como así también la negativa a propiciar soluciones alternativas del conflicto planteado, datos que incrementan el nivel de injusto”.

Con relación a la toma del Palacio Comunal de Azul, Torrens consideró como una agravante para la pareja “la afectación al servicio público ocasionada por la ocupación del edificio central de la Municipalidad y el tiempo que los empleados debieron destinar al reacondicionamiento de las instalaciones para retomar el funcionamiento normal en función del desorden y los daños verificados”.

También tuvo en cuenta como otro aspecto potenciador de las penas para Altamirano y Lezica que en ambas tomas se verificó -“como una constante”- la presencia de niños entre quienes participaron en esas usurpaciones. Una circunstancia que, “más allá de la decisión de los padres de colocarlos en esa situación, importa una innecesaria puesta en riesgo ante eventuales procedimientos de la autoridad que los referentes no desalientan”.

En mayo de 2017 la toma de la Municipalidad de Azul había implicado que los integrantes del Movimiento “1° de Octubre” ingresaran al edificio con menores de edad. “Más allá de la decisión de los padres de colocarlos en esa situación, importa una innecesaria puesta en riesgo ante eventuales procedimientos de la autoridad que los referentes no desalientan”, dijo el juez Torrens al considerar ese accionar como una agravante a las condenas para Altamirano y Lezica.NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO

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