19 de noviembre de 2025

OTRA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA VIGENTE

OTRA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA VIGENTE . Alumbrado: buscan beneficiar a entidades de bien público

Desde el legislativo local se plantea la "necesidad de llevar adelante una readecuación de los cuadros tarifarios, para aquellas entidades más pequeñas y con bajo consumo". En la propuesta presentada en la sesión de ayer se indicó que se "corrigen los desvíos de la Ordenanza 4516/20".

A través de un proyecto de Ordenanza, referido a modificar el artículo 5° de la Ordenanza N° 4.516 de Régimen Tarifario de Alumbrado Público, se planteó la necesidad de beneficiar a entidades locales sin fines de lucro.

El proyecto de Ordenanza fue presentado en la sesión de ayer por los concejales Jorge Ferrarello -bloque UCR para el Desarrollo- y Nicolás Cartolano -bloque Peronismo para el Desarrollo- y, de aquí en más, será analizado en comisión.

Entre otros aspectos, en el proyecto se indica que "la ordenanza N° 4.516/2020 en la cual se dispone, establece, faculta, autoriza el cuadro tarifario para el servicio de alumbrado público del Partido de Azul".

Además, se menciona la "actual ordenanza vigente, que fija la tarifa de la concesión que posee la Cooperativa Eléctrica de Azul Ltda. (4516/20), contempla una tarifa para las entidades de bien público del Partido de Azul, en su artículo quinto".

El citado artículo "reza textualmente: 'Establécese que el consumo en concepto de Alumbrado Público de todas las Asociaciones Intermedias del partido de Azul reconocidas por la Municipalidad de Azul como 'Entidad de Bien Público', que no tengan fines de lucro ni estén vinculadas y/o asociadas con entidades que posean fine de lucro, serán asimiladas a las distintas categorías establecidas para usuarios comerciales (no industriales), tal cual lo establecido por el Artículo 3' inc. c) de la presente'".

De ese modo, "en función de lo previsto en el transcripto artículo el régimen tarifario de las entidades de bien público, se encuentran alcanzadas por los cuadros tarifarios del artículo tercero inc. c) de la ordenanza que fuera recientemente modificada por la ordenanza 5154/2025 que determina lo siguiente:

-Categoría 1: tramo hasta 10 kwh., 31,80 kwhs.

-Categoría 2: tramo 11 a 300 kwh., 48.60 kwhs.

-Categoría 3: tramo 301 a 500 kwh., 65 kwhs.

-Categoría 4: tramo 501 a 750 kwh., 70,85 kwhs.

-Categoría 5: tramo 751 a 1000 kwh.; 120 kwhs.

-Categoría 6: tramo 1001 a 2000 kwh., 217,80 Kwhs.

-Categoría 7: tramo 2001 a 4500 Kwh., 1062,10 kwhs.

-Categoría 8: tramo 4501 a 9000 kwh., 1838,70 kwhs.

-Categoría 9: tramo más de 9000 kwh, 2795,80 kwhs.

"Claramente -indican los concejales autores del proyecto-, considerando las características de las citadas instituciones, todas ellas de bien público y sin fines de lucro, genera la necesidad de llevar adelante una readecuación de los citados cuadros tarifarios, para aquellas más pequeñas y con bajo consumo no les impacte, en muchos casos, más el costo de A°P° que el de la propia energía consumida".

Por otro lado, se refiere que, "luego de simulaciones y estudios realizados en forma conjunta con la concesionaria, se ha arribado a la presente propuesta que corrige los desvíos de la Ordenanza 4516/20, en relación con las entidades de bien público".

En la modificación propuesta se indica que "el consumo en concepto de Alumbrado Público de todas las asociaciones intermedias del Partido de Azul reconocidas por la Municipalidad de Azul como "Entidad de Bien Público", que no tengan fines de lucro ni estén vinculadas y/o asociadas con entidades que poseen fines de lucro, serán asimiladas a las distintas categorías establecidas para usuarios comerciales (no industriales) tal cual lo establecido por el Artículo 3° inc. c) de la presente, los cuales abonaran de la siguiente manera:

-Categoría 1: tramo hasta 10 kwh., 15,90 kwhs.

-Categoría 2: tramo 11 a 300 kwh., 38,88 kwhs.

-Categoría 3: tramo 301 a 500 kwh., 57,20 kwhs.

-Categoría 4: tramo 501 a 750 kwh., 66,60 kwhs.

-Categoría 5: tramo 751 a 1000 kwh., 126 kwhs.

-Categoría 6: tramo 1001 a 2000 kwh., 243,94 kwhs.

-Categoría 7: tramo 2001 a 4500 kwh., 1189,55 kwhs.

-Categoría 8: tramo 4501 a 9000 kwh., 2059,34 kwhs.

-Categoría 9: tramo más de 9000 kwh., 3131,30 kwhs.

Finalmente, en el proyecto de Ordenanza se propone comunica el nuevo cuadro tarifario, "para las entidades de bien público, a la Concesionaria del Servicio".

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