2 de septiembre de 2018
En agosto de 2014 un joven denunció que sus vecinos lo atacaron a golpes cuando fueron a reclamarle que bajara el volumen de la música que estaba escuchando. El hecho se produjo en el Barrio San Francisco de Asís de esta ciudad. Quien afirmaba haber sido agredido murió 79 días más tarde a registrado el hecho que ahora, como un “homicidio simple”, les atribuyen a un empleado de la CEAL y a un estudiante universitario. Ambos estuvieron presos, pero llegaron en libertad a este debate. Una fiscal pidió que los condenen a penas de diez años de prisión. El abogado que los defiende, que los absuelvan. También figura procesada en esta causa penal, pero por “violación de domicilio”, una mujer. Es la madre del estudiante y la pareja del trabajador de la Cooperativa Eléctrica acusados del crimen.
Mañana se conocerá el fallo de un juicio oral que tiene como acusados de un crimen a un trabajador de la CEAL y a un estudiante universitario.
La Fiscal que está interviniendo en este debate iniciado semanas atrás había solicitado el pasado lunes, cuando las partes anunciaron los alegatos, respectivas condenas a penas de “diez años de prisión” para ambos encausados. También, sus inmediatas detenciones.
Los dos imputados por este hecho, ocurrido en 2014 en un barrio de Azul durante una disputa vecinal, habían sido excarcelados por decisión de la Cámara Penal a fines de ese mismo año.
No bien la víctima falleció, meses después a que fuera agredida a golpes, a ambos los detuvieron. Pero quedaron en libertad cuando no se confirmaron en segunda instancia las prisiones preventivas que les había dictado un juez de Garantías.
Eso significó que a este juicio, que se está desarrollando en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2, llegaran en libertad.
En el marco de la causa penal que se instruyó por este caso desde la UFI 6 -cuando esa fiscalía estaba a cargo del actual juez del Fuero de Menores Luis Surget- también figura procesada la concubina del trabajador y madre del estudiante que están acusados del crimen.
Pero sólo se le imputa el delito de violación de domicilio, mismo ilícito que también Karina Gennuso -la representante del Ministerio Público Fiscal en este proceso- le atribuye, “en concurso real de acciones”, a los varones que considera coautores de un homicidio simple.
La actual titular de la UFI 6 había pedido para esa mujer una condena de “ocho meses de prisión”.
Roberto Dávila, que como Defensor Particular interviene en el juicio, en su alegato le solicitó a Alejandra Raverta, Carlos Pagliere (h) y Martín Céspedes -los jueces que integran el TOC 2 para este proceso- que sus defendidos sean absueltos.
Teniendo en cuenta la fecha en que el hecho se produjo y los días que transcurrieron hasta el deceso de la víctima -según sostuvo ayer al ser consultado por EL TIEMPO- en el caso “no hay un hilo causal”. Es decir, una conexión que demuestre que aquella muerte estuvo directamente ligada a lo que fue la agresión, que también descartó que la hayan cometido sus clientes.
“Él inculpa a los vecinos para no decir lo que realmente le había pasado”, afirmó sobre la base de lo que había dicho el joven que después moriría.
Antes de su fallecimiento, en el marco de la instrucción de la causa penal que se iniciara, le había sido tomada una declaración testimonial.
A través de esos dichos, daba cuenta de lo ocurrido y señalaba a los varones acusados como los que lo golpearon, en el marco de un conflicto vecinal ocurrido porque habían ido a su casa a reclamarle para que bajara el volumen de la música que estaba escuchando.
Otro argumento que el abogado sostiene para fundamentar su postura es que, de acuerdo con la versión del joven que después moriría, el horario en que supuestamente fue golpeado por los imputados no coincidía, ya que en ese momento uno de sus defendidos estaba trabajando en la Cooperativa Eléctrica.
La acusación
Volviendo a la hipótesis Fiscal, Gennuso afirmó en el juicio que el hecho materia de este debate se produjo el 20 de agosto de 2014, entre las cuatro y las siete horas.
En ese día y lapso de tiempo ubica a los varones acusados, Juan Manuel Matteo y José Daniel Binderup, y también a Marta Noemì Mentasti, como ingresando a la casa donde vivía el joven que meses después murió, que se llamaba Jesús María Lucero.
Esa casa está situada en la Calle 98 y Falucho del Barrio San Francisco de Asis.
De acuerdo con lo afirmado por la Fiscal, cuando los tres encausados entraron sin autorización a ese domicilio, los varones -“con la intención de darle muerte”- golpearon a Lucero en diferentes partes del cuerpo, mientras le reclamaban por esa ya referida situación: la del elevado volumen de la música que estaba escuchando.
Según se había podido averiguar en el marco de la instrucción de la causa, los presuntos agresores utilizaron aquel día para atacar al joven una escopeta, con cuya culata lo golpearon.
También se menciona en la acusación que Matteo le dio varios golpes de puño en el abdomen y en el rostro a Lucero. Y que a causa de lo que fue aquel hecho el joven, que meses después moriría, sufrió en principio lesiones de carácter grave que afectaron a varios de sus órganos.
Lucero tenía 28 años cuando falleció, mientras estaba internado en el Hospital Pintos. Su deceso ocurrió el 7 de noviembre de 2014.
Fue su mamá la que denunció que el joven había sido atacado a golpes en su casa. Y después, el propio Lucero el que señaló a Binderup y Matteo, sus vecinos, como los responsables de aquella agresión, supuestamente ocurrida de la manera en que lo sostiene la Fiscal en este juicio.
La casa donde el joven vivía está al lado de la de los acusados, domicilio donde después, durante un allanamiento, se incautó una escopeta con cuya culata Lucero, al parecer, fue agredido.
Tras aquella situación el joven estuvo internado en una primera ocasión, cuando tuvieron que extirparle el bazo y se comprobó que presentaba otras lesiones de gravedad.
Pero recién setenta y nueva días después de aquel hecho, y estando nuevamente internado, Lucero murió.
Eso derivó en que la causa penal que se estaba instruyendo fuera recaratulada a un homicidio simple y que, como presuntos autores de ese delito, el 9 de noviembre de 2014 fueran detenidos los dos varones que ahora están siendo juzgados.
En primera instancia, esas detenciones fueron convertidas en prisiones preventivas para ambos -quienes llegaron a estar presos en la cárcel de General Alvear- por un juez de Garantías.
Pero el 29 de diciembre de 2014, desde la Cámara Penal ambas medidas cautelares no fueron ratificadas, lo que se tradujo en que el trabajador de la CEAL y el hijo de su pareja fueran excarcelados.
“No se encuentra debidamente acreditado que el resultado muerte sea la realización del riesgo prohibido creado por los imputados”, había escrito en aquella resolución Eduardo Uhalde, quien intervino en ese recurso junto a José Luis Piñeiro. Juez que, al igual que el magistrado azuleño, ya se retiró del Poder Judicial.
A pesar de que ambos imputados fueron excarcelados, el ex camarista había indicado también en ese dictamen: “No está de más aclarar que dicho encuadre delictual no impide al Fiscal ni al Particular Damnificado (por aquel entonces lo era el abogado Pedro De Luca) continuar reuniendo medios de investigación como para intentar acreditar sus hipótesis”.
También, Uhalde agregó: “Bajo esos parámetros, aparece dudoso, por lo menos con las pruebas producidas hasta el momento, que la acción incriminada a los encartados Matteo y Binderup fuera el nexo de causalidad que provocó la muerte de la victima Jesús María Lucero. No es que no hayan puesto una condición en el sentido naturalístico del término, sino que aparecen datos en la investigación hasta ahora realizada que indican la probable influencia de concausas que llevaron al resultado fatal en cuestión”.
A todas esas cuestiones que ya se planteaban en ese entonces responderán mañana los jueces del Tribunal 2 que están interviniendo en este debate, cuando en horas del mediodía anuncien el fallo de este caso.
El dato
Las excarcelaciones del trabajador de la CEAL y del estudiante implicaron que desde la Cámara Penal la causa fuera recaratulada a “lesiones graves”. Pero cuando ese mismo sumario fue elevado a juicio, se mantuvo la calificación inicial de un “homicidio simple”.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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