27 de abril de 2017

COLUMNISTAS

COLUMNISTAS. Aportes de la nueva ley de apoyo al capital emprendedor

Por Ricardo Proganó (*)

Los emprendedores ya disponen de una norma legal que apunta a impulsar el despegue de sus negocios, ya que acaba de sancionarse una Ley que le otorga al sector incentivos económicos y la posibilidad de apoyarse en nuevas instituciones para impulsar su crecimiento, como las Plataformas de Financiamiento Colectivo y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Para enmarcar a quienes pueden recibir sus beneficios, la Ley define como “Emprendimiento” a cualquier actividad, con o sin fines de lucro, desarrollada en el país por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años.

Por otro lado, también establece que serán considerados “inversores en capital emprendedor” aquellas personas jurídicas, fideicomisos y personas humanas que realicen aportes a emprendimientos (en este último caso, tanto se efectúen en forma directa o a través de instituciones ad hoc).

En cuanto a los incentivos, la reciente legislación prevé que los aportes de capital realizados por los inversores podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias en un porcentaje que no podrá superar 75 por ciento de los mismos y hasta un límite de 10 por ciento de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio (o su proporcional), pudiéndose deducir el excedente en los cinco ejercicios fiscales siguientes.

En el caso de aportes en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso a la financiación, la deducción anterior podrá alcanzar hasta 85 por ciento de los mismos. La norma establece que los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos en moneda local.

Para gozar de tal beneficio los inversores deberán: 1) estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, creado al efecto por la Ley y 2) mantener la inversión total de que se trate por un plazo de dos años, a partir del primer ejercicio en que se realizó.

Asimismo, la Ley establece un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio impositivo y una vigencia retroactiva al 1 de julio de 2016, siempre que su beneficiario obtenga la correspondiente inscripción en el Registro en un plazo no mayor a los 90 días desde la reglamentación de la norma.

Por otra parte, la Ley crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), destinado a financiar a emprendimientos e instituciones registradas.

El FONDCE podrá otorgar préstamos, aportes no reembolsables (ANR) y aportes de capital, tanto en emprendimientos como en instituciones. Este Fondo tendrá una duración de 30 años y estará a cargo de un Comité Directivo con funciones y atribuciones que serán definidas por la reglamentación.

Finalmente, se establece que el Ejecutivo deberá reglamentar la Ley antes de los 60 días de su promulgación (antes del 11 de junio próximo) y que la secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ministerio de la Producción será la que actuará como autoridad de aplicación en lo que a beneficios se refiere.

(*) Director de Finanzas Corporativas de San Martín, Suárez y Asociados (SMS).

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