12 de febrero de 2017

. Azuleño condenado por un accidente donde murió una mujer y resultaron heridos su hija y sus nietos

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El 16 de noviembre de 2014, con una diferencia de pocos minutos y a una distancia de tres kilómetros uno del otro, se registraron dos accidentes de tránsito sobre la Ruta Provincial 51, en jurisdicción del Partido de Azul. El segundo de esos hechos se convirtió días atrás en materia de un debate en un Juzgado Correccional local. Por ese choque, anteayer condenaron a un hombre que registraba antecedentes penales computables. Le impusieron una pena única de tres años y cuatro meses de prisión y otra que lo inhabilita para conducir por el plazo de diez años. Según lo que quedó probado en el proceso, manejaba una camioneta que colisionó contra un auto en el que estaban las víctimas. La mujer que murió tenía 71 años. Su hija, una docente, sufrió lesiones graves. Y los nietos de la septuagenaria, un nene y una nena, resultaron con heridas leves a causa de la violenta colisión, ocurrida en la ruta cuando el auto estaba parado en la fila de vehículos que se había formado por ese otro accidente sucedido instantes antes. Una Fiscal había pedido que detuvieran al encausado, pero el juez que intervino en el debate no dio lugar al dictado de esa medida cautelar.

 

Un juicio oral por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Provincial 51 en noviembre de 2014 finalizó anteayer con la condena para un azuleño a una pena única de tres años y cuatro meses de prisión y a otra de diez años, consistente esa segunda sanción en una “inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requieran para ello una licencia o autorización estatal”.

El encausado manejaba una camioneta que chocó con un auto, provocando al actuar de manera “imprudente y sin tomar los recaudos que la conducción vehicular le exigía” -según definió a su conducta en el hecho el juez que intervino en el debate- la muerte de una mujer y que resultaran con lesiones una docente hija suya y sus dos nietos menores de edad, cuatro de los ocupantes de ese otro rodado implicado en ese fatal accidente.

El hombre condenado en esta primera instancia fue identificado por voceros judiciales como Juan Oscar Lamouré, de 45 años.

En el juicio llevado a cabo en el Juzgado Correccional número 2 con sede en los Tribunales de esta ciudad, el juez que intervino en este proceso -el Dr. Héctor Torrens- halló al azuleño autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas -ambos agravados por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor- y lesiones leves culposas -dos hechos-, todos en concurso ideal.

Además, cuando el pasado viernes se anunció el fallo, rechazó un pedido que la fiscal Laura Margaretic había formulado en su alegato para que el hombre fuera inmediatamente detenido, teniendo en cuenta que registra un antecedente penal condenatorio computable, lo que derivó en la imposición de esa ya referida pena única.

Ese antecedente, una pena de seis meses de prisión en suspenso cuya condicionalidad ahora le fue revocada, data de otra condena que le fuera impuesta por el mismo juez Torrens, cuando 10 de octubre de 2013 había hallado a Lamouré autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas en concurso real.

“Esa pretensión, a esta altura, no puede prosperar”, le respondió el juez en el fallo a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal en este juicio.

“El imputado Lamouré -fundamentó en ese sentido- hasta el momento ha evidenciado apego a las exigencias propias de la marcha del proceso, siempre ha sido localizado en su domicilio para practicar las notificaciones de las sucesivas resoluciones, ha concurrido a las citaciones que se le han cursado, tiene arraigo en la ciudad donde trabaja y convive con su grupo familiar”.

“En ese contexto, tampoco el monto de la pena privativa de libertad aquí impuesto impresiona como generador de un pronóstico evasivo ni se desprenden motivos suficientes que sustenten una posibilidad concreta de elusión del accionar judicial”, agregó.

De todas maneras, el Juez Correccional le fijó al encausado como pautas de conducta -“a partir de la fecha y hasta tanto este pronunciamiento se encuentre firme o, al menos, satisfaga la garantía del doble conforme”- que “se presente una vez al mes -entre los días 1 al 10- en la seccional policial más próxima a su domicilio, donde deberá confeccionarse en cada ocasión un acta en la que constará la fecha y horario de la presentación, como así también su domicilio real, que no podrá modificar sin previo aviso a este órgano jurisdiccional, todo ello bajo apercibimiento legal”.

Un accidente seguido de otro en la Ruta 51

El accidente que derivara en la condena para el imputado había ocurrido el 16 de noviembre de 2014 cuando era alrededor de la hora 21. Aquel día, con diferencia de muy pocos minutos y a aproximadamente unos tres mil metros de distancia del hecho materia de este debate, se había registrado otro choque sobre la Ruta Provincial 51, en jurisdicción del Partido de Azul.

En esas circunstancias, el juez dio por acreditado que Lamouré, cuando regresaba a esta ciudad de un festival de doma que se había hecho en Tapalqué, conducía por la mencionada ruta una camioneta Ford.

En esas circunstancias, el titular del Juzgado Correccional 2 sostuvo que el imputado “obró de manera imprudente y sin tomar los recaudos que la conducción vehicular le exigía cuando no advirtió que, al menos a tres kilómetros de distancia antes de la intersección de la Ruta 51 con el acceso a Azul, a la altura de la avenida Mujica, el tránsito estaba interrumpido por un accidente automovilístico que allí había ocurrido minutos antes y en el que estaba interviniendo personal policial y sanitario”.

Ese primer siniestro, también entre una camioneta y un auto y que derivara en que seis personas sufrieran lesiones, había provocado que sobre la ruta se generara “una fila muy extensa conformada por numerosos automotores detenidos sobre la calzada, con adecuada señalización lumínica de luces y balizas encendidas”.

Pero el hombre condenado en este juicio oral -se indicó en la resolución- no advirtió las presencias de todos esos vehículos, “pese a que eran claramente visibles desde distancia considerable” durante una jornada donde no se advirtió “ningún fenómeno climático que obstaculizara la visibilidad horizontal”.

Así, “sin disminuir la velocidad ni intentar maniobra alguna de frenado ni esquive, embistió con el frente de su camioneta la parte trasera de un automóvil Chevrolet Corsa Classic” en el que viajaban las víctimas que tuvo ese segundo accidente de tránsito.

Ese auto estaba detenido “en el último lugar de la fila antes mencionada, con luces y balizas encendidas”.

El impacto de la camioneta que Lamouré guiaba contra el Corsa provocó un choque en cadena que afectó a otros rodados: una camioneta Ford Ranger, un automóvil Citroën C4 y otro de la marca Renault.

Pero las consecuencias más graves las sufrieron cuatro de los cinco ocupantes que había en el Corsa al que chocó la camioneta que guiaba el azuleño condenado el viernes pasado.

Una mujer que tenía 71 años y se llamaba Elena Mercedes Schaffner falleció prácticamente en el acto. Sus dos nietos, un nene que en ese entonces tenía siete años y una nena de tres, resultaron con lesiones leves por las que tuvieron que ser internados en el Hospital de Niños. En tanto, la madre de los menores, una docente llamada Mariana Lorena Orellano, resultó con lesiones consideradas de carácter grave “por haberla inutilizado para su trabajo y tareas habituales por más de un mes”, según se mencionó en el fallo.

Para cuando el choque se produjo, el esposo de la docente y conductor del Corsa había descendido del rodado para ver lo que estaba ocurriendo con el otro accidente de tránsito. Y Lamouré regresaba de ese festival de doma en Tapalqué en la camioneta, acompañado por dos personas más.

Según lo que fuentes policiales habían indicado, el primero de los accidentes había ocurrido en la intersección del camino prolongación de la Avenida Mujica, a la altura del kilómetro 400 de la Ruta 51. El otro, convertido en materia de este debate, en el kilómetro 397 de esa misma ruta.

Accionar “imprudente y antirreglamentario”

“La mecánica propia del hecho que culminó con el choque y la causación de la muerte de Elena Mercedes Schaffner, de lesiones graves sobre Mariana Lorena Orellano y de lesiones leves sobre los niños, permite sostener que el procesado no advirtió, pese a contar con amplia visibilidad para ello sin presencia de obstáculos físicos ni factores climáticos que afectaran la misma, la extensa fila de automotores detenida sobre la Ruta 51 como consecuencia de un accidente previo que había interrumpido totalmente la circulación vehicular, llevando todos ellos -incluido el último de la hilera- las luces y balizas encendidas”, sostuvo en el fallo el juez Torrens.

“En esas circunstancias, no detuvo su marcha ni aminoró la velocidad que llevaba ni efectuó maniobra alguna de esquive, causando así la colisión contra el automóvil ocupado por las víctimas”.

“Cabe concluir que el acusado Juan Oscar Lamouré tenía bajo su dominio las pautas de evitabilidad del resultado, las que desatendió culposamente al no haber ajustado su obrar a los parámetros básicos de prevención y deber de cuidado que le eran exigibles. Esa inobservancia de los reglamentos o normas generales de regulación del tránsito vehicular en la vía pública determina una elevación del riesgo permitido, convirtiéndose en una infracción al deber de cuidado que tenía a su cargo el autor, todo lo cual permite caracterizar como imprudente y antirreglamentario el accionar del imputado”.

“La entidad de dicho quebrantamiento y su nexo directo de vinculación con el resultado me llevan a tener por demostrado que su accionar se convirtió en causal eficiente y determinante de producción del hecho aquí juzgado, siendo por tanto merecedor de reproche penal a título de culpa, como autor responsable en la comisión de la materialidad fáctica que he descrito oportunamente”, concluyó el titular del Juzgado Correccional 2.

El dato

El juez Torrens aclaró que los ilícitos por los que el conductor de la camioneta fue condenado están referidos a “los textos vigentes de dichas normas a la fecha de comisión del hecho, ya que han sido objeto de una reforma legislativa reciente inaplicable al caso en razón de los principios contenidos en el Artículo 2 del mismo ordenamiento sustantivo”.

 

 

ATENUANTES, AGRAVANTES Y LOS PEDIDOS DE LAS PARTES -


Además de la fiscal Laura Margaretic, en el juicio intervino la defensora Oficial Adriana Hernández.

Mientras que la primera de las funcionarias judiciales mencionadas, junto con la detención para el conductor de la camioneta, había pedido penas de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y de diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, como así también el dictado de la pena única de cuatro años y seis meses de prisión por ese antecedente penal computable que registra el encausado, la Defensora Oficial había solicitado que absuelvan a Juan Oscar Lamouré.

Adriana Hernández sostuvo en su alegato que el choque se había producido “debido a la falta de señalización lumínica del vehículo donde se hallaban las víctimas y a su inadecuado estacionamiento sobre la calzada en lugar de la banquina”, algo que quedó probado que no fue así.

En caso de que condenaran a su defendido, en forma subsidiaria solicitó que la pena de prisión que le impusieran fuera en suspenso -algo que tampoco prosperó-  y en un monto inferior a la pedida por la Fiscal.

Además, se había opuesto a que el hombre fuera detenido de inmediato si resultaba condenado.

A la hora de mencionar atenuantes, el juez Torrens tuvo en cuenta para el encausado las siguientes circunstancias: “El buen concepto del que es merecedor, que define al acusado como actual sostén de familia, persona trabajadora con vínculos estables y duraderos a través del tiempo”; “el pedido de disculpas a las víctimas que Lamouré ha expresado de modo activo en ocasión de hacer uso de su palabra final en el debate”, algo que al juez le impresionó como “un acto auténtico” que estaba en sintonía con las disculpas ofrecidas en el Destacamento Balneario Azul el día de ocurrido el hecho y también a través de varios llamados telefónicos en los días siguientes, “para averiguar por la evolución de los niños lesionados”.

En cuanto a las agravantes, el titular del Juzgado Correccional 2 mencionó varias circunstancias.

“La magnitud de la imprudencia y del quebrantamiento de la reglamentación de tránsito que, en función de las características de comisión y modalidad del hecho, han revelado un alto desapego por la normativa aplicable y un nivel superlativo de desatención en la conducción vehicular que justifica su ponderación en el sentido indicado”, fue una de ellas.

Valoró, además, “la extensión del daño causado por su accionar en el que resultaron afectadas directamente cuatro personas -una fallecida, otra con lesiones graves y dos niños de corta edad con lesiones leves-”, una situación que había dejado secuelas psicológicas traumáticas en los sobrevivientes de ese choque, y el antecedente penal computable que registraba y derivó ahora en la imposición para Lamouré del dictado de una pena única.

 

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