11 de agosto de 2024

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL . Azuleño fue absuelto por un siniestro vial donde había fallecido un hombre

Favorecido por el beneficio de la duda, un juez lo eximió de reproche penal. El hecho tratado en el debate se produjo en la Ruta 51 el 24 de abril de 2021, cuando el encausado guiaba un camión cargado con garrafas que impactó contra una camioneta. La colisión derivó en el deceso del conductor de una Volkswagen Amarok y en que su hijo resultara lesionado. Una falla en el Mercedes Benz modelo 710 que manejaba el imputado, al cortársele su dirección, habría sido el factor desencadenante de aquel choque.

Acusado de provocar un siniestro vial en la ruta que derivó en la muerte de un hombre y en que el hijo de la víctima fatal resultara lesionado, hecho ocurrido cuando el camión que guiaba chocó contra una camioneta, un azuleño fue absuelto en el juicio que por ese caso se desarrolló en el Palacio de Justicia local.

Favorecido por el beneficio de la duda, el veredicto para el encausado se anunció este lunes que pasó y tres días más tarde Héctor Torrens, el titular del Juzgado Correccional 2, dio a conocer los fundamentos de lo decidido.

Si bien en el debate no quedó demostrado con la certeza requerida, a través de lo resuelto no se descarta que una falla mecánica en el rodado cargado con garrafas que conducía el imputado se haya convertido en el factor desencadenante de ese choque por el que en esta primera instancia terminó siendo absuelto.

Llamado Maximiliano Emmanuel Barcos y de 43 años, el azuleño había llegado a este juicio oral acusado de los delitos de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones leves culposas, en concurso ideal". Pero "al no haberse acreditado legalmente los extremos de la acusación y valorarse el estado de duda a favor de la persona procesada" -puede leerse en lo resuelto- fue eximido de reproche penal.

En la Ruta 51

El hecho convertido en materia de este juicio oral había ocurrido alrededor de la hora diez del 24 de abril de 2021 sobre la Ruta Provincial 51.

A la altura del kilómetro 347, en un tramo que comunica a las ciudades de Tapalqué y General Alvear, las víctimas -Félix Teodoro Uzubiaga y su hijo, Félix Ignacio Uzubiaga- viajaban en una Volkswagen Amarok cuando ese vehículo fue embestido por un camión Mercedes Benz 710 que guiaba el azuleño sometido a este proceso.

Según pudo determinarse, la colisión se produjo en momentos que el rodado de carga invadió el carril contrario de la ruta, provocando también que después la camioneta diera varios vuelcos sobre un préstamo.

A causa del choque el conductor de la Amarok -Uzubiaga padre, que vivía en Tapalqué y tenía 71 años- falleció; mientras que su hijo sufrió un "traumatismo facial" y una "herida cortante" en el párpado de su ojo derecho.

También producto de la colisión tuvo que recibir asistencia médica el azuleño que guiaba el camión cargado con garrafas, quien en el juicio que se tradujo en su absolución declaró.

Desde un principio, una de las hipótesis en torno a lo ocurrido estuvo relacionada con una presunta falla mecánica de ese rodado que Barcos conducía.

Al respecto, durante su testimonio en el debate el hombre refirió que imprevistamente el camión que guiaba -con el que estaba haciendo un reparto de garrafas en ciudades de la zona- comenzó a irse hacia el medio de la ruta; y que cuando intentó reencausarlo sobre la mano por la que se trasladaba "el volante gira sin tener reacción alguna", generándose de esa manera el choque contra la camioneta, que se trasladaba en sentido contrario.

También dijo que, una vez que el violento impacto entre los dos vehículos se produjo, lo primero que hizo fue bajar del camión para auxiliar a los ocupantes de la Amarok, ocasión durante la cual le expresó al hijo del hombre que después murió que "se me había cortado la dirección".

Una probable falla mecánica

Entre las partes que intervinieron en el juicio no hubo discrepancia con relación a las circunstancias en que el choque se produjo.

De esa manera, en el debate terminó siendo una cuestión fundamental a definir si la mencionada falla mecánica en el rodado de carga -el desprendimiento de la cruceta de su sistema de dirección- fue el nexo causal de lo ocurrido.

Contando con diferentes dictámenes incorporados a lo que había sido la instrucción de esta causa y con versiones de peritos especialistas en accidentología que declararon en el juicio oral, dicha cuestión tampoco pudo ser dilucida con certeza.

Pero al mismo tiempo, las dudas que se plantearon ante las distintas versiones existentes sobre dicha falla mecánica favorecieron en esta primera instancia la situación procesal del azuleño que terminó siendo absuelto.

Al respecto, se mencionó que la dirección del camión se cortó en la previa a la colisión; que aquello ocurrió por el choque y hasta se dijo que el desperfecto se produjo posteriormente, cuando el rodado de carga, una vez incautado, fue trasladado a sede policial.

A criterio del magistrado que absolvió al chofer valorando las circunstancias referidas, "no resulta posible tener por demostrada con la rigurosa e imprescindible certeza positiva que esta instancia decisoria exige la participación penalmente responsable de Maximiliano Emmanuel Barcos del modo en que le fuera originariamente atribuido".

Además, en el fallo el juez Torrens mencionó: "No ha habido durante el juicio oral y público ninguna ampliación de la acusación que permitiera legalmente la introducción de nuevos carriles de imputación, a través de otras acciones generadoras de un accionar culposo diferente al originariamente atribuido" a Barcos, por lo que "no resulta posible que convalide otras apreciaciones mencionadas en los alegatos que recién surgen a modo de sutil aceptación de que, efectivamente, hubiese ocurrido la falla de pérdida de dirección en el camión de modo previo a la invasión de carril contrario". Situaciones entre las cuales el magistrado mencionó "no haber verificado por sí mismo (el encausado) que el vehículo se encontrase en adecuadas condiciones de seguridad" o "no haber activado de modo adecuado y efectivo el frenado del rodado ni haber dado aviso suficiente mediante señales sonoras y lumínicas".

"Si diera curso a esas posibilidades ampliatorias de responsabilidad culposa... colocaría al encausado frente a imputaciones comisivas de características novedosas y sorpresivas que afectarían su posibilidad efectiva de defensa en juicio", sostuvo el titular del Juzgado Correccional 2.

El abogado Carlos Manuel Fernández Ribet representó en el debate al chofer.

En su alegato final había solicitado su absolución, por considerar que una falla mecánica en el camión que su cliente guiaba derivó en ese choque por el que no podía atribuírsele responsabilidad penal alguna. Y en subsidio -tal como finalmente sucedió en esta primera instancia- planteó "la libre absolución" de Barcos por el beneficio de la duda.

El dato

Cristian Citterio instruyó este sumario penal e intervino en el debate. Atribuyéndole responsabilidad en lo sucedido, el titular de la UFI 20 pidió para el chofer azuleño cuatro años de prisión y que por el doble de ese tiempo fuera inhabilitado para conducir. Y a ese pedido que no prosperó adhirió el abogado Franco Rosello, que bajo la figura del Particular Damnificado intervino también en el juicio en nombre de los familiares del fallecido y del hombre que resultara lesionado. Ahora, el Fiscal evalúa la posibilidad de recurrir ante la Cámara Penal este fallo con veredicto absolutorio para el encausado.

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