20 de noviembre de 2016
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La resolución de este debate se anunció el jueves de la semana que pasó en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de esta ciudad. El encausado actualmente está preso en la Unidad 7. Había sido detenido después de que su hija lo denunciara en el año 2014. La víctima sostuvo que su papá la violó en reiteradas ocasiones. Los abusos que sufrió se iniciaron cuando ella era una niña. Para los jueces que intervinieron en este proceso, se trató de un “delito continuado de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia previa”.
Un hombre fue condenado a dieciséis años y seis meses de prisión, tras la realización de un juicio oral que finalizó el pasado jueves en un Tribunal de esta ciudad.
De acuerdo con lo que fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO, en ese debate fue hallado autor de reiterados abusos sexuales que durante una década tuvieron como víctima a una de sus hijas, hechos que ocurrieron en Azul entre los años 2004 y 2014, desde que la chica era menor de edad.
El encausado había sido detenido después de que la propia víctima -que actualmente tiene 23 años- lo denunciara. Actualmente, permanece privado de la libertad en la Unidad 7 de Azul, una de las cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El jueves de la semana que pasó, el juicio que por este caso se hizo en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 finalizó con la condena para el hombre a la ya mencionada pena de prisión, al ser hallado autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia previa.
Así lo sostuvieron en forma unánime los tres jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que intervinieron en este proceso: los Drs. Martín Céspedes, Gustavo Borghi y Joaquín Duba.
Teniendo en cuenta la temática tratada y para preservar a la joven que resultara víctima de estos abusos sexuales, el juicio se desarrolló a puertas cerradas. Y en ese mismo contexto, por cuestiones legales la identidad del hombre que fue condenado no puede darse a conocer públicamente, a los fines de no revelar el nombre de quien resultara víctima de esos reiterados abusos.
Los voceros judiciales indicaron solamente que el hombre que fue sometido a este proceso judicial es un azuleño que actualmente tiene 43 años.
En el debate, el ahora condenado en esta primera instancia estuvo representado por la defensora Oficial Graciela Durán, mientras que fue el Dr. Luis Surget quien se desempeñó en nombre del Ministerio Público Fiscal.
El Fiscal había pedido en su alegato una pena de veinticinco años de prisión para el encausado. Como autor de los hechos por los que fue condenado y por otro caso de similares características que finalmente no quedó probado, en el cual figuraba como presunta víctima una hermana de la joven que fue abusada.
Pero como finalmente esa segunda imputación no quedó probada, eso se tradujo en que fuera absuelto del ilícito que en principio se le atribuyó por esa otra situación también tratada en este juicio oral.
El caso
En el fallo donde el primero en votar a las cuestiones que se plantearon -todas resueltas de manera unánime- fue el Dr. Céspedes, los jueces del TOC 1 dieron por probado que los hechos por los que el encausado fue condenado en esta primera instancia ocurrieron “desde el año 2004 hasta el 20 de marzo del año 2014” en una vivienda de esta ciudad donde todo el grupo familiar por ese entonces residía: integrado por el abusador, su esposa y los siete hijos que la pareja tenía.
Los abusos -“en innumerables oportunidades” y aprovechando “la relación de convivencia previa” que existía entre ambos- incluyeron en varias de esas ocasiones que la víctima fuera accedida carnalmente por su padre.
Según se pudo demostrar, a excepción de dos o tres veces, todos los demás episodios en los que la menor era sometida ocurrían en esa casa de esta ciudad que el grupo familiar ocupó durante esa década ya mencionada.
De esa manera, el hombre abusaba sexualmente de su hija. Y para lograr su cometido, amenazaba con golpearla si ella no accedía a sus pretensiones de índole sexual.
Un testimonio fundamental
La declaración que la propia víctima brindara durante el debate se convirtió en uno de los elementos fundamentales para dar por probada la autoría del encausado en los hechos tratados en este proceso judicial.
“De manera gradual, sin exageraciones y con evidente pudor comenzó de manera genérica a dar referencia de los abusos para recién, y ante el pedido de detalles, acceder a brindarlos, emocionándose hasta llegar al llanto”, indicó al respecto el Dr. Céspedes en el fallo.
En el marco de ese relato, la joven contó que desde niña comenzó a ser abusada por su padre y que esto continuó hasta que ella cumplió la mayoría de edad.
En ese contexto, señaló también que el hombre solía golpearla, no la dejaba salir y no quería que tuviera novio, al punto tal que solía amenazarla con matarla si ella llegaba a enamorarse de alguien.
Su relato sirvió también para conocer que su padre -quien le dio su apellido el mismo día que se casó con su mamá, cuando por entonces ella tenía un año y nueve meses- la tuvo siempre amenazada para que no dijera nada.
La historia se repitió durante una década, hasta que la joven se fue de la casa y realizó la denuncia que posteriormente se tradujo en el inicio de una Investigación Penal Preparatoria, expediente judicial que el jueves de la semana que pasó derivó en la condena para el encausado.
La joven declaró que con su padre “tenían relaciones sexuales brutalmente”, teniendo en cuenta la violencia manifestada por quien prácticamente a diario se convertía en su abusador en esa casa en la que también vivían seis hermanos más de la víctima y su madre.
Todo se tornó más grave a partir de que la chica ingresó en su adolescencia, lo que implicó que después tuviera que ser sometida a un tratamiento psicológico tendiente a poder superar esa situación que la tuvo en carácter de víctima de esos abusos sexuales.
Cuando cumplió 21 años la joven recién pudo denunciar toda esa situación que venía sufriendo desde años atrás.
Pero esa denuncia no la hizo en Azul, sino en Tapalqué, lo que implicó que desde ese entonces tuviera que quedarse a vivir en esa ciudad.
En el juicio expresó que esperó tanto tiempo para hacer la denuncia porque “él la tenía amenazada”, ya que le decía que “todo lo que pasaba en la casa quedaba ahí y que de la puerta para afuera era otra cosa”.
“Sabido es que los hechos sexuales suceden y se desarrollan en la intimidad y rara vez existen testigos ajenos a los protagonistas, no siendo el caso que nos ocupa la excepción”, indicó el juez Céspedes al dar por probada la existencia de los hechos materia de este debate.
La versión brindada por la joven fue considerada por los integrantes del Tribunal 1 “absolutamente sólida y creíble”.
En ese sentido, el juez que votó en primera instancia a las cuestiones planteadas en el fallo destacó del testimonio de la joven “su abierta sinceridad, al exponer sus recuerdos y reflexiones sobre lo ocurrido, sin exageraciones ni agregados”.
Esos dichos tuvieron, a su vez, correlación con los testimonios de otras personas allegadas a lo que fue la instrucción de la causa penal convertida en este juicio oral.
En ese contexto, por ejemplo, se ubicaron relatos de peritos psiquiatras y psicológicos que le dieron solidez y credibilidad a la versión de la víctima, los cuales sirvieron para demostrar que la joven no mentía.
La calificación
Las especiales circunstancias que tuvieron los abusos tratados en este juicio hicieron concluir a los jueces que los mismos incluyeron “una pluralidad de acciones simples (tocamientos y besos en distintas partes del cuerpo incluyendo las partes íntimas) y calificadas (múltiples penetraciones tanto vía vagina, anal y oral), dependientes mutuamente entre sí por la unidad de designio; representada por la intención de (el autor) de someter a abusos sexuales indeterminados a (la joven); con unidad de lesión jurídica y donde el actor y la víctima son los mismos, encuadrables legalmente en el delito más grave”.
“Consecuentemente -sostuvo el juez Céspedes- la calificación que corresponde otorgar es la de delito continuado de Abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; aspecto éste último que no sólo quedó debidamente demostrado en el debate según la prueba antes analizada, sino sobre el cual no existió contradicción de las partes”.
La inexistencia de antecedentes penales y “el buen concepto” que un testigo dijo que el encausado tiene se convirtieron en circunstancias atenuantes a la condena que le fue impuesta.
En tanto, como agravantes fueron mencionadas por el juez Céspedes en este caso las siguientes circunstancias: “La escasa edad de la víctima al iniciar los abusos, por cuanto es palmaria la mayor vulnerabilidad e indefensión de ella, y la extensa duración en el tiempo de los abusos, en razón de la manifiesta afectación psicológica producida y que se evidenciara en el juicio”.
El dato
La madre y tres hermanos de la víctima declararon también en este juicio. Sus versiones, según se indicó en la resolución, fueron totalmente opuestas a la de la joven abusada, intentando con eso beneficiar la situación procesal del hombre finalmente condenado. Pero los jueces no creyeron en esos dichos. Y apuntaron, concretamente, a lo referido por la madre y por una hermana de la joven abusada. Así, en el fallo ordenaron que se extraigan copias de lo que sostuvieron en el proceso y que esas actuaciones sean remitidas a la Fiscalía General, para que ambas sean investigadas ante la posible comisión del delito de “falso testimonio”.
UN RECONOCIMIENTO QUE ES IRREVOCABLE
Si bien la víctima no es hija biológica de su abusador, ni bien el hombre se casó con la mamá de la chica le dio su apellido, por lo que para la Justicia sí lo es.
En ese sentido, con intenciones de lograr una calificación menos grave del delito por el que el encausado fue condenado, su Defensa había alegado dicha situación, algo que los jueces del TOC 1 finalmente rechazaron.
Ese reconocimiento de paternidad que en su momento el hombre hiciera de la hija de su mujer, a tal punto que le dio su apellido, adquiere para la ley un carácter de irrevocable. E hizo que el abuso sexual por el que fue condenado, entre las agravantes que esa figura penal incluyó en este caso, implicara que lo cometió contra una de sus ascendientes, es decir, su hija.
“Dicho reconocimiento, mediante instrumento público, no puede ser dejado sin efecto por simples declaraciones del propio imputado o mediante testimoniales sino a través de las acciones que el propio Código Civil prevé. Es preciso considerar que el Artículo 249 del mismo ordenamiento establece que el reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales ni requiere aceptación del hijo. Asimismo, es importante tener en cuenta que el reconocimiento expresado ante oficial público tiene efecto retroactivo a la fecha de nacimiento de la menor”, escribió en ese sentido en un tramo de la resolución el juez Martín Céspedes.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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