8 de octubre de 2017
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En los últimos días se generaron reclamos de usuarios y asociaciones de consumidores por una resolución del Ente Regulador del Gas que habilitó a las empresas distribuidoras de ese servicio a trasladar a los usuarios el costo de la Tasa de Seguridad e Higiene que deben pagar a las comunas. A raíz de esto, este diario consultó a la diputada nacional Liliana Schwindt y al especialista en energía Cristian Folgar, quienes explicaron que, por ley, las empresas están autorizadas a hacerlo.
Una reciente resolución del Ente Nacional Regulador del Gas -Enargas- habilitó formalmente a las empresas prestatarias del servicio a trasladar a los usuarios el costo que tienen en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene, que es la que cobran los municipios a comercios y empresas.
Si bien en algunas facturas del año pasado ya aparecía ese cobro con el ítem específico -“Tasa Seguridad e Higiene Municipal”-, fue recién el 29 de junio de este año que el Enargas transparentó esa carga tributaria en las boletas de los usuarios. Esto generó una avalancha de reclamos de las asociaciones de consumidores ante el Ente e, incluso, la realización de una reunión urgente por el tema.
La diputada nacional del Frente Renovador Liliana Schwindt -que siempre ha estado atenta al estudio de la facturación que las empresas de servicios públicos hacen- habló ayer con este diario y explicó que en realidad la legislación vigente autoriza a las prestatarias a trasladar esos tributos a los usuarios. Advirtió que puede ser polémico, pero se enmarca en lo que establece la ley.
En el mismo sentido se expidió el experto en energía y en servicios públicos, Cristian Folgar, quien brindó una explicación sobre el alcance de la normativa.
De esta manera, lo que en un principio se planteó como una acción presuntamente ilegal por parte de Camuzzi Gas Pampeana, no lo es ya que fue autorizada por el Enargas luego de haber seguido los pasos administrativos correspondientes.
Cláusulas --
El traspaso del pago de las tasas a los usuarios se remonta a la época de las privatizaciones que se hicieron durante la presidencia de Carlos Menem.
Una de las cláusulas de las privatizaciones a favor de las empresas de servicios públicos, fue que no se les podía cobrar ningún nuevo impuesto modificando el esquema impositivo. Fue así que cuando en algunos municipios se les requirió el pago de esta tasa, adujeron que no lo podían abonar justamente por esa cláusula.
El tema pasó a la Justicia porque las comunas exigían el pago del tributo y las empresas privatizadas decían que estaban amparadas para no pagarla.
La Justicia le dio la razón a las empresas y, tiempo después, Camuzzi comenzó a pagarla, pero trasladándole el cobro a los usuarios y en algunos casos sin especificar de qué cargo se trataba. Es decir, la tasa por Seguridad e Higiene de la empresa la pagan todos sus usuarios, dentro de un marco legal que ahora está autorizado formalmente por una Resolución del Enargas.
Es legal, aunque…
La diputada Schwindt indicó que Camuzzi “está autorizada a trasladar la tasa ya que, según lo que se desprende de la Resolución del Enargas, cumplimentaron los trámites para eso. Además, la ley de gas establece el principio que las modificaciones en los impuestos que pagan las distribuidoras no deben generar cargas para las compañías, por lo que pueden ser trasladadas a los usuarios”.
No obstante, advirtió que “de todas maneras, la empresa venía cobrándola sin tener el respaldo de la Resolución. Basta con ver la fecha en que se emitió”, que fue el 29 de junio de este año, publicada unos días después en el Boletín Oficial.
Otra cuestión en la que la legisladora nacional puso el foco, es en el tema de los montos que se pagan. Si bien no son significativos, multiplicados por todos los usuarios las cifras son más que importantes. En ese contexto, marcó que “¿cómo sabemos los usuarios lo que nos están cobrando?” y añadió que “no sabemos quién conoce la facturación que tiene la empresa y si lo que nos están trasladando es correcto”.
“La ley les da derecho”
Por su parte, Cristian Folgar -que es economista, especialista en servicios públicos y energía, y quien fue dos veces subsecretario de Combustibles de la Nación, en 2001 y de 2003 a diciembre de 2007- explicó que “hay dos grandes familias de impuestos provinciales o municipales. Están los que son un porcentaje de la factura o gravan de alguna manera el consumo o el monto facturado: esos se pasan directamente a las facturas. Si bien el Ente siempre tiene que autorizar, es casi inmediato, sin mucho trámite”.
El otro grupo está representado por aquellos que “la municipalidad le cobra a la distribuidora, como es el caso del cargo por Seguridad e Higiene. En principio no tendría que ir a la factura directamente, pero ocurre que cuando se calculan las tarifas se tiene en cuenta un determinado esquema impositivo, cuando cambia ese esquema impositivo las distribuidoras tienen derecho a que se lo analice”.
En este punto, el especialista detalló que el hecho de que tenga derechos “no implica que lo haga sin más”, es decir, que traslade directamente a los usuarios el cobro.
Sobre esto, consignó por último que “hay un principio de la ley que le da derecho a las distribuidoras a que si se les modifican las alícuotas o se les crea un nuevo impuesto, lo trasladen a los usuarios. Pero no es automático. La ley les da el derecho y después hay que hacer un trámite regulatorio ante el Enargas. Este Ente, a su vez, tiene que evaluar el pedido, la razonabilidad y recién después se lo autoriza”.
Y en este caso que tanta controversia causó en las últimas semanas, la autorización del Ente Nacional Regulador del Gas está oficializada.
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