31 de marzo de 2014
El notario es hacedor de la seguridad jurídica preventiva, en la medida en la que no sólo la asegura sino que la construye, la realiza y la perpetúa.
En la actualidad se ha convertido en un verdadero protagonista y en un actor imparcial en toda etapa negocial, para la cual debe capacitarse permanentemente y profesar principios éticos inquebrantables.
Su función excede la de un mero documentador. Su principal cometido es precaver, prevenir el litigio, actuar en forma imparcial entre las partes, mediando permanentemente en la regulación de sus interesas y dando forma adecuada al interactuar de las respectivas autonomías de voluntad.
El notario en el sistema latino da forma a la voluntad de las partes, brinda objetividad al negocio y es efectivamente depositario de poderes del Estado. Esta función implica para el propio notario un actuar profesional "activo", ya que debe bregar con todas las herramientas que el derecho le concede, por alcanzar una solución en equidad que asegure el cumplimiento espontáneo de los acuerdos. Más aún le impone una conducta.
El papel asesor constituye para el notario un verdadero "deber funcional". Debe brindar un "asesoramiento" que excede la simple información y por ello, jerarquiza permanentemente la función, haciéndola en extremo útil para la sociedad.
El escribano Arturo Mom, fundador y primer presidente, el 18 de febrero de 1889 da vida institucional al Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires. Lo hace para trabajar por la jerarquización de la profesión, dedicando esfuerzos a la capacitación profesional de sus colegiados con el objetivo de brindar un servicio de excelencia a la comunidad vinculada, como custodios de la seguridad jurídica.
Con la sanción en 1943 de la ley 5015, primera ley orgánica notarial argentina, la entidad obtiene su personería jurídica. La norma también permitió crear la Caja de Previsión Social para Escribanos y el primer y único fuero notarial, órganos de control disciplinario, compuesto por el Juzgado y Tribunal Notarial.
En 1960 entra en vigencia la ley 6191. Sus aspectos más destacados fueron: el reconocimiento para el Colegio de la condición de persona jurídica de derecho público, la dirección y representación exclusiva del notariado, el reconocimiento de entidad intermedia como coadyuvante del Estado, la regulación del régimen de adscripción, la creación de un instituto de altos estudios (la Universidad Notarial Argentina),la organización del registro de actos de última voluntad y la creación de delegaciones, que significó la descentralización administrativa y hoy, con 17 de ellas distribuidas por todo el territorio provincial, da cuenta de su vitalidad y cercanía de la institución con cada uno de sus colegiados.
Una larga historia de compromiso con la comunidad y de colaboración con el Estado se traduce en las tareas derivadas de la Ley Convenio, por el cual el Colegio colabora en la administración de organismos relacionados, en la asunción de nuevas incumbencias, como la reciente construcción de la nueva sede del Archivo de Actuaciones Notariales.
Al cumplir 125 años de existencia el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires mantiene una mirada hacia el futuro sin descuidar su rica historia que la llevó a este presente.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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