12 de mayo de 2017

. Condena de cuatro años y tres meses de prisión para azuleño que vendía drogas

 

Además del ilícito relacionado con una infracción a la Ley 23.737 que derivara en su aprehensión, ocurrida en febrero de 2015 luego de un allanamiento en la casa de esta ciudad donde vivía, en el mismo proceso lo condenaron por sustraerle una cartera a una ex pareja suya. Al ser hallado autor del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionada en dosis destinadas al consumidor”, le fue impuesta como otra pena el pago de una multa de dos mil pesos. El hombre ya había estado preso con anterioridad por otros ilícitos, por lo que el juez que intervino en este juicio lo declaró “reincidente”.

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Un juicio abreviado tramitado días atrás en un Tribunal local finalizó con la condena para un azuleño a una pena de cuatro años y tres meses de prisión y a otra consistente en el pago de una multa de dos mil pesos.

El encausado había sido procesado por una infracción a la Ley de Estupefacientes. Y en el mismo juicio abreviado, también fue condenado por haberle sustraído la cartera a su ex pareja, hechos ambos ocurridos en esta ciudad durante el mes de febrero del año 2015.

Fuentes judiciales identificaron al hombre que había sido sometido a este proceso judicial como Marcelo Fabián Gutiérrez, de 44 años.

Los hechos tratados en este juicio abreviado derivaron en que fuera condenado como autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionada en dosis destinadas al consumidor y hurto simple.

El juez Martín Céspedes, que en representación del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 local intervino en este proceso, lo declaró -además- “reincidente”, teniendo en cuenta que Gutiérrez ya había estado cumpliendo con anterioridad a los ilícitos por los que fue condenado recientemente una pena privativa de la libertad por otros delitos (ver cuadro aparte en esta misma página).

En el juicio abreviado las partes estuvieron representadas por el fiscal Guillermo Vaticano, actual titular de la UFI 6 departamental, y la defensora Oficial Graciela Durán.

Las penas que les fueron impuestas al encausado fueron las mismas que las partes habían acordado en la previa a que fuera solicitada la realización de este proceso.

Allanamiento y aprehensión

La causa principal materia de este juicio abreviado estuvo relacionada con una investigación por una infracción a la Ley 23.737 que había derivado en que el 19 de febrero de 2015 Gutiérrez fuera aprehendido, luego de un allanamiento que personal policial realizara en una casa de esta ciudad en la que por aquel entonces vivía, situada sobre la Avenida Chaves.

Según lo que quedara demostrado en este proceso, el encausado -en horas de la tarde de aquel día ya referido- “tenía ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización, en un mueble sito en el comedor de la vivienda, un trozo compacto de picadura de marihuana (cannabis sativa), envuelto en un nylon de color negro”, escribió el juez en el fallo.

Sobre ese procedimiento, se determinó también que en una de las habitaciones de la casa “Gutiérrez tenía debajo del colchón de dos plazas, en una bolsa de nylon de color blanco, veinte envoltorios de nylon color blanco, conteniendo trozos compactos de picadura de marihuana, sustancia ésta entre las prohibidas por la Ley 23.737 y que reunía un total de 73 gramos de peso entre contenido y continente”.

Dos teléfonos celulares, dinero en efectivo en una suma total de 6.400 pesos “discriminados en billetes de distinta denominación” y una billetera con 450 pesos en su interior -la cual fue hallada en un auto en el que el encausado se movilizaba- fueron también elementos incautados durante ese allanamiento; y de los cuales “se valía el aquí imputado para llevar a cabo la actividad ilícita enrostrada”, señaló también el magistrado Céspedes en la resolución de este juicio abreviado.

La investigación iniciada por lo sucedido indicaba que era constante el movimiento de personas que concurrían a la casa allanada a comprar estupefacientes, lo cual tenía directa relación con el dinero en efectivo en billetes de baja denominación incautado durante el allanamiento que derivara en la aprehensión de Gutiérrez.

El dato

En el fallo, el juez Céspedes ordenó también que los estupefacientes secuestrados sean destruidos. Y que el dinero que había sido incautado durante el allanamiento donde el encausado fue aprehendido, sea puesto “a disposición del Estado Provincial para los planes de lucha contra la comercialización de estupefacientes y adicciones”.

UNA CARTERA, Y DECLARADO “REINCIDENTE”

En el mismo juicio abreviado, Marcelo Fabián Gutiérrez fue condenado también por otro ilícito que cometió y se produjo el 12 de febrero de 2015.

Aquel día, cuando era alrededor de la hora 13, mientras circulaba en una moto “se hizo presente en la rotonda existente en la intersección de las arterias Güemes y Escalada de Azul”.

En ese lugar, posteriormente, le sustrajo un bolso -con varios elementos en su interior- que era propiedad de una mujer que hasta tiempo antes fue su pareja.

Ese desapoderamiento ilegítimo del bolso el hombre lo realizó cuando la damnificada por el hecho circulaba en una bicicleta por el lugar y lo llevaba dentro del canasto del rodado.

La declaración como “reincidente” para el encausado en este juicio abreviado estuvo relacionada a que había estado preso cumpliendo una pena luego de que un Tribunal Oral en lo Criminal de Trenque Lauquen lo condenó, en octubre de 2004, a cinco años y un mes de prisión como autor de un robo calificado. Y el 27 de mayo de 2014 volvió a ser condenado. En aquella ocasión, a un mes de prisión a cumplir por un hurto simple ocurrido en diciembre de 2012.

Cuando Gutiérrez resultó aprehendido en febrero de 2015 tras el allanamiento por drogas que se hiciera en su vivienda de esta ciudad, hacía dos meses que estaba en libertad.

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