27 de julio de 2023
Los hechos materia de este proceso sucedieron en Olavarría durante 2019. Y un juez le dictó a la encausada, que está en libertad, una pena de cuatro años de prisión. La sanción incluyó también el resultado de una pericia a una PC de la imputada. Incautada durante un allanamiento, esa computadora contenía imágenes de menores siendo víctimas de abuso sexual. Según se probó en el debate, la joven tenía esas fotos con intenciones de distribuirlas a usuarios de redes sociales.
Dos hechos configurativos del delito de facilitación y/o distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, y uno definido a escala penal como tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, agravados por tratarse de menores de 13 años, derivaron en que una joven resultara condenada a cuatro años de prisión.
De acuerdo con lo señalado por voceros judiciales, la sanción para la encausada fue el resultado de un juicio que tuvo como escenario uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.
La mujer había cometido los hechos "en concurso real entre sí", se refiere en el fallo de este debate que contó con la intervención del magistrado Joaquín Duba.
La condenada en esta primera instancia fue identificada como Karen Vanesa Louge.
Oriunda de Mar del Plata y actualmente de 23 años de edad, una serie de episodios sucedidos en Olavarría durante los meses de enero, febrero y julio de 2019 derivaron en esta sanción para ella.
Teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en libertad, el Juez del Tribunal 1 señaló que la encausada ahora debe acatar diferentes pautas, "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena de prisión aplicada" y considerando que no había sido solicitada su detención durante el debate.
Valorándose también que este fallo todavía no adquirió rango de firmeza y que seguramente será apelado ante Casación por su abogado defensor, esas obligaciones implican que Karen Vanesa Louge debe presentarse -siempre que sea llamada- ante el tribunal donde fue juzgada, "debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa". Además, tiene que "denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor"; fijar uno "especial" en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y concurrir "el primer lunes de cada mes" a la Comisaría de la Mujer de Olavarría.
Lo que quedó demostrado
En ese juicio donde resultó condenada se dio por acreditado que la joven cometió uno de los referidos ilícitos el 22 de enero de 2019, cuando desde su perfil en la red social Facebook "distribuyó y/o facilitó" a otro usuario "mediante mensaje privado fotografías de contenido pornográfico infantil, en la cual pueden observarse a una menor de 13 años en actividades sexuales explicitas".
Mismo accionar delictivo la encausada evidenció el 8 de febrero de aquel año, día en que desde un perfil distinto al mencionado en primer término, también de Facebook, le envió por Messenger a otro usuario "fotografías de contenido pornográfico infantil" en las cuales se veía "a una menor de 13 años" siendo víctima de abuso sexual.
En el marco de la investigación penal que se iniciara por aquellas dos situaciones, el 4 de julio de 2019 había sido allanado el domicilio en Olavarría donde en ese entonces residía Louge.
Ese procedimiento se tradujo en los secuestros de dispositivos informáticos. Y posteriormente, al ser revisado el contenido de una PC de escritorio propiedad de la investigada que fuera incautada en aquella diligencia -realizada por policías de la DDI Azul y de la Local de la vecina ciudad-, se constató que esa computadora poseía, "con el fin inequívoco de distribución" por parte de la ahora condenada, "varias fotografías de contenido pornográfico infantil". Imágenes en las cuales también se observaba a menores de 13 años de edad "mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales y/o en actividades sexuales explicitas", se refiere en el fallo.
Una versión desestimada
Tanto cuando fue citada a indagatoria durante la instrucción de este sumario penal como en el debate la joven que resultó condenada declaró, intentando con sus versiones desligarse de los ilícitos que -según quedó probado en este juicio- cometió.
"La versión dada por la imputada corresponde aquilatarla bajo dos miradas bien diferenciadas", escribió el juez Duba en lo resuelto. "Una, en cuanto reconoce llana y completamente haber cometido los tres hechos y otra, donde con un argumento fútil y hasta despreocupado intenta colocarse en una situación de no haber tenido conciencia de lo que hacía para intentar relativizar su conducta; aun cuando reconoce que sabía que era material prohibido; entre argumentos sin fuerza que oscilan entre la ignorancia de las normas que penan dicho comportamiento y el referir, como si ello implicara alguna merma en su responsabilidad, que su computadora poseía las imágenes con contenido ilícito pero que las tenía desde que era menor de edad".
De esa manera, los dichos se convertían en "un intento falaz de colocarse en una situación de ceguera frente a los delitos cometidos", concluyó el Juez del TOC 1 para condenar a la encausada, que en el debate estuvo asistida por el abogado Marcelo Fuche; mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal en ese proceso fue David Carballo.
EL DATO
En el marco de la condena dictada a la joven por estos hechos, sólo se valoró para ella una circunstancia de tipo atenuante a la sanción que recibió: su "carencia" de antecedentes penales hasta el momento.
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