22 de febrero de 2018
Una mujer domiciliada en Olavarría fue condenada en un juicio oral, al ser hallada autora de una infracción a la Ley de Estupefacientes, hecho por el cual le dictaron una pena de cuatro años de prisión y otra consistente en el pago de una multa de dos mil pesos.
Escenario del debate había sido, la semana pasada, el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en los Tribunales de Azul.
Fuentes judiciales identificaron a la encausada como María Gabriela Ibáñez, nacida en la ciudad de Moreno y actualmente de 24 años de edad.
En el juicio, donde en forma unipersonal intervino el juez Carlos Pagliere (h), la joven fue hallada autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por un hecho que -según quedó probado en esta primera instancia- se produjo en Olavarría el 29 de noviembre de 2013.
En horas de la tarde de ese día, se mencionó en el dictamen, en una casa ubicada en la calle Leloir de la vecina ciudad “María Gabriela Ibáñez llevaba a cabo actos compatibles con la comercialización de estupefacientes al menudeo, en dosis fraccionadas directamente al consumidor”.
En ese contexto, quedó probado que en esa fecha mencionada le vendió a un consumidor, por un valor de cincuenta pesos, “un envoltorio de nylon color negro conteniendo marihuana en forma compacta”.
En el marco de la investigación por un robo, ese día policías hicieron un allanamiento en la vivienda donde la joven residía y pudieron corroborar esa situación mencionada por el juez del TOC 2 en el fallo.
Pagliere (h), además, mencionó en lo resuelto que la encausada “tenía ilegítimamente estupefacientes bajo su guarda y disposición con fines de comercialización”: quince pequeños trozos de marihuana que pesaban en total algo más de 67 gramos, los cuales la mujer los guardaba en una cartera.
Dicha droga el personal policial la incautó durante ese procedimiento, junto con “dinero compatible con la comercialización desplegada en el lugar”.
“La participación criminal de María Gabriela Ibáñez en carácter de autora se encuentra acreditada por el hecho de que la nombrada vivía en el lugar y que la marihuana se hallaba en su poder”, sostuvo el juez.
En cuanto al delito por el que la joven resultó condenada, Pagliere (h) concluyó: “Considero que no debe calificarse el hecho como ‘tenencia y comercialización de estupefacientes en concurso real de acciones’, por cuanto la ‘tenencia para la comercialización’ absorbe en su ultrafinalidad al delito propio de comercialización que tuvo lugar en el domicilio en cuestión”.
“La carencia de antecedentes penales computables” fue valorada para la joven condenada como una circunstancia atenuante a las penas impuestas, se indicó también en el fallo de este juicio oral.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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