5 de noviembre de 2025
El encausado firmó un juicio abreviado que se tradujo en el dictado de esa pena. Beneficiado con una morigeración de su prisión preventiva, continúa bajo arresto domiciliario y tiene autorización para salir a trabajar. A todos los hechos por los que un juez le impuso esta sanción el agresor los había cometido en perjuicio de la mujer que fue su pareja. A la víctima la golpeó y hostigó en reiteradas ocasiones, vulnerando mandas judiciales que le prohibían acercase a ella.
Bajo arresto domiciliario y con autorización para salir a trabajar, un hombre purga ahora una pena de un año y cuatro meses de prisión, señalaron voceros oficiales a EL TIEMPO.
"De cumplimiento efectivo", semanas atrás dicha sanción se la impuso un juez Correccional, en el marco de la tramitación de un proceso abreviado que el encausado firmó y se tradujo en que fuera declarado autor de hechos de violencia de género en perjuicio de la mujer que había sido su pareja.
El condenado en esta primera instancia, un docente azuleño que actualmente tiene 46 años de edad, fue identificado en lo resuelto como Juan Matías Peluffo.
En el Juzgado Correccional 1 que tiene su sede en el Palacio de Justicia local y conduce el magistrado Aníbal Álvarez se tramitó este proceso.
El encausado recibió el mismo monto de pena que fuera acordado entre las partes que también intervinieron en este juicio abreviado, las cuales estuvieron representadas por el fiscal Marcelo Fernández y por el abogado Luciano Di Pietro.
Todavía para el imputado está pendiente de resolución una solicitud que formulara su Defensor Particular, tendiente a que le sea otorgada la libertad condicional.
Amenazas y desobediencias reiteradas, en concurso real, y lesiones leves calificadas (dos hechos), daño y desobediencia (dos hechos), también "en concurso real de acciones", son los delitos por los que el docente fue declarado autor.
"En atención a lo acordado por las partes, considero que corresponde valorar como agravantes la multiplicidad de hechos cometidos contra una mujer", señaló el Juez Correccional en el fallo que se tradujo en la imposición del veredicto condenatorio para Peluffo.
Varios hechos
Luego de que su expareja lo denunció en varias ocasiones por diferentes hechos que la tuvieron como víctima y ante el miedo que le generaba el permanente hostigamiento que sufría, llegando incluso a afirmar que temía por su vida, Juan Matías Peluffo había resultado detenido el 7 de noviembre de 2024.
Desde aquel entonces permanece privado de la libertad; aunque actualmente beneficiado con una morigeración de su prisión preventiva, luego de que durante un tiempo estuvo encarcelado.
A través de un recurso que ante la Cámara Penal presentara su abogado defensor, a Peluffo le había sido concedida una morigeración de prisión y salidas laborales en febrero pasado, luego de que -no bien resultara detenido- hasta ese entonces permaneció en la Unidad 30, la cárcel del SPB que está en General Alvear.
Los hechos que en noviembre del año anterior dieran lugar al dictado de la medida cautelar fueron los que semanas atrás se tradujeron en la imposición del veredicto condenatorio para ese hombre en esta primera instancia, a través del juicio abreviado que firmó.
Entre mayo de 2023 y noviembre del año pasado están situados algunos de los ilícitos que Peluffo cometiera en perjuicio de su ex. Y los demás episodios de violencia de género -se menciona en el fallo- datan como sucedidos entre el 8 de agosto de 2022 y el 17 de enero de 2023.
Una de las causas penales tratadas en el juicio abreviado señala que el imputado, "en el marco de una relación de maltrato habitual y violencia de género, en reiteradas oportunidades" y desde mayo de 2023, no acató una perimetral que le prohibía "mantener contacto por cualquier medio" con su exnovia.
Aquella medida cautelar le había sido dictada a Peluffo por el juez de Garantías Juan José Suárez el 19 de mayo de 2023. Y estando "debidamente notificado" de esa manda judicial, el condenado en este proceso abreviado la vulneró, al "transitar y presentarse en cercanías del domicilio y el lugar de trabajo" de la mujer que hasta tiempo antes era su pareja.
En el marco de ese accionar, el azuleño no acató la perimetral -en una de esas ocasiones- el 31 de octubre del año pasado.
En horas de la madrugada de aquel día, cuando la víctima y un varón se trasladaban en una camioneta, Peluffo cruzó a ese vehículo con su automóvil Chevrolet Aveo, "impidiéndoles -a su ex, que guiaba el rodado, y a su acompañante- cualquier maniobra para salir del lugar".
El incidente se produjo en cercanías al predio del exautódromo del AMCA.
Posteriormente, cuando se acercó hasta la camioneta, el agresor abrió la puerta del lado del conductor, la empujó a su ex e ingresó al rodado, donde le aplicó "golpes de puño en la cabeza y en el rostro" al varón que acompañaba a la víctima de estos hechos de violencia de género.
"Los voy a matar a los dos..... Ella es mi mujer, ella tiene novio", refirió el encausado a los ocupantes de la camioneta durante aquel incidente.
Según se dio por probado también en este juicio abreviado, "desde el día 28 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2024" Juan Matías Peluffo "realizó llamadas telefónicas, en al menos 40 oportunidades", a su expareja, vulnerando de esa manera la perimetral que le prohibía contactarse con ella.
En el marco de "una relación de maltrato habitual y violencia de género de larga data", en este juicio abreviado el docente azuleño resultó condenado por más hechos que cometiera en perjuicio de su ex.
En lo decidido se menciona que el 8 de agosto de 2022 y el 17 de enero de 2023 "agredió físicamente" a la víctima cuando todavía eran novios.
En ambas ocasiones, a la mujer que después lo denunciaría Peluffo le dio "golpes de puño en el rostro", ocasionándole diferentes lesiones "que fueron calificadas legalmente como leves".
Meses más tarde, estando ya entre ambos finalizada esa relación de pareja que mantuvieron, el 15 de mayo de 2023 el encausado volvió a protagonizar otro hecho de violencia en perjuicio de la víctima.
Fue cuando aquel día, en horas de la mañana, se hizo presente en el domicilio de la mujer, donde rompió el vidrio de una ventana, al arrojarle una piedra a esa abertura perteneciente a una habitación que da al frente del inmueble.
El docente volvió a vulnerar la manda judicial, que le prohibía mantener contacto alguno con su ex, el 3 de septiembre de 2023, cuando "envió mensajes y realizó llamadas mediante la red social Instragram" a la víctima de estos hechos de violencia de género. Una mujer a la que también, pero el 11 de septiembre de aquel mismo año, "le envió dos correos electrónicos", accionar con el que -al igual que con la conducta evidenciada en la primera de las situaciones referidas- desobedeció "la orden de prohibición de acercamiento, a un perímetro menor de 100 metros, y de contacto por cualquier medio" que estaba vigente desde mayo de 2023.
Esa perimetral le prohibía al encausado acercarse a su expareja "en cualquier lugar" que ella estuviera y "sin excepción alguna". Y la manda judicial tenía, como plazo de duración, lo que tardara la tramitación del proceso judicial que semanas atrás derivó en esta primera instancia en que resultara condenado.
El dato
La damnificada por estos hechos de violencia de género había sido puesta en conocimiento, luego de ser contactada desde el Centro de Asistencia a la Víctima que depende de la Fiscalía General departamental, de la sustanciación del proceso que derivó en que el azuleño que fue su pareja resultara condenado. Según se menciona en el fallo, esa mujer estuvo de acuerdo en que la situación procesal del encausado se resolviera mediante un juicio abreviado. "También -se cita en lo decidido- peticionó que se continúe con la prohibición de acercamiento impuesta y se le imponga un resarcimiento" a su agresor.
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