28 de noviembre de 2018

. Condenado por abusar de una nena


FALLO DE UN JUICIO ORAL

Se trata de un carnicero. En un debate realizado en un Tribunal local, un juez le dictó una pena de cuatro años de prisión. El encausado, que está en libertad, fue hallado autor del delito de “abuso sexual simple calificado por ser cometido por el encargado de la guarda de la menor”. Cuando cometió el hecho la víctima tenía ocho años.

Meses atrás el autor de este caso de abuso sexual había sido denunciado públicamente por la madre de la víctima. NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO

-Me podés contar qué fue lo que pasó?

-Mamá se iba con el novio. Y a mí y a (su hermana) nos dejaba a cargo de él. Entonces él me empezó a manosear toda. Y él me decía que no se lo diga a mamá.

De esa manera, cuando una psicóloga entrevistó a una nena a través de la Cámara Gesell, la menor -que en ese entonces tenía ocho años de edad- contó en Tribunales el abuso del que había resultado víctima.

Por ese hecho, ocurrido años atrás en esta ciudad, anteayer un carnicero fue condenado a cuatro años de prisión.

El fallo se anunció en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de esta ciudad y fue el corolario de un juicio que, días antes, había comenzado a desarrollarse en la sala de debates ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia.

El encausado y ahora condenado en esta primera instancia fue identificado por fuentes judiciales como Julio Oscar Tello.

El hombre, de 37 años de edad y con actual domicilio en Azul, fue hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple calificado por ser cometido por el encargado de la guarda de la menor.

Había llegado en libertad a este proceso judicial y en ese estado continúa, teniendo en cuenta que este fallo es de primera instancia y por el momento no está confirmado.

El caso

Carlos Pagliere (h), juez del Tribunal Oral en lo Criminal número 2, intervino en este juicio cuyo fallo para el imputado se anunció anteayer.

Según quedó por probado, el abuso sexual por el que el carnicero fue condenado sucedió “hacia fines del año 2014”.

En ese entonces la víctima tenía ocho años de edad e iba al segundo grado de la escuela primaria.

El hecho tuvo como escenario “la habitación matrimonial de la vivienda” donde la menor residía junto con su grupo familiar, en un barrio de esta ciudad.

En esas circunstancias el juez dio por probado que Tello “efectuó tocamientos impúdicos en zonas pudendas a la (víctima), más precisamente en la vagina y el ano, en varias ocasiones en las cuales quedaba al cuidado de la menor”.

Una vez denunciado lo sucedido, aquella declaración que en sede judicial le fuera tomada a la nena a través de la Cámara Gesell se convirtió ahora en un elemento de prueba para dar por demostrados la existencia del abuso y la autoría del carnicero en el ilícito.

El hombre era amigo de la mamá de la nena. Y en carácter de tal, solía ir siempre a la casa donde la menor se domiciliaba con los demás integrantes de su familia.

Para el juez del TOC 2 que intervino en el debate, la declaración de la menor en la Cámara Gesell “me impresionó como espontánea, fluida, no contradictoria y en la que relata con claridad y detalles, siempre acorde a las posibilidades de su edad, la conducta de abuso sexual de la que fue víctima”.

“Específicamente detalló que Julio Oscar Tello (a quien individualizó claramente, aunque no pudo recordar el apellido) la tocaba en las partes íntimas, aclarando que en la vagina y el ano, y por debajo de la ropa. Hizo referencias espaciales, temporales y contextuales, a la vez que especificó la modalidad llevada adelante para perpetrar el abuso”, indicó también el magistrado en el fallo.

El dato

Mariana Mocciaro, defensora Oficial que patrocinó en el debate al carnicero, y Karina Gennuso, representante del Ministerio Público Fiscal, intervinieron en este juicio. Mientras que la abogada del encausado había solicitado su absolución, la Fiscal pidió una condena de cinco años y medio de prisión para el autor de este caso de abuso sexual.

ATENUANTES Y AGRAVANTES

Que Julio Oscar Tello no registrara “antecedentes penales computables” y “el buen concepto del cual es merecedor” se convirtieron en circunstancias atenuantes a la condena que el juez le impuso en este debate.

En tanto, el magistrado Carlos Pagliere (h) tuvo en cuenta varias agravantes a la pena que le dictó, circunstancias que fueron referidas en la resolución de este juicio.

“La corta edad de la menor” fue una de esas agravantes. “Si bien es cierto que la figura de abuso sexual se motiva en la imposibilidad de brindar el consentimiento por parte del menor de trece años de edad, comparto el criterio de la Fiscalía en cuanto a que no es lo mismo abusar de una menor de 12; 11; 10; 9 u 8 años. Cuanto menor es la edad de la víctima, mayor es el desvalor de la conducta”, indicó en ese sentido.

Otra agravante valorada para el carnicero fue “el sostenimiento de la conducta en el tiempo”, considerado como “un factor que acrecienta el demérito de la conducta, por cuanto resulta mayor el injusto de quien sostiene el abuso de forma continua (como ocurre en la presente causa) que aquel que sólo realiza una conducta puntual en el tiempo”.

La tercera y última de las agravantes consideradas en el fallo estuvo relacionada con “la violación de confianza depositada en el vínculo de muchos años por la progenitora de la menor con el encausado Tello”.

“Al respecto -sostuvo el juez Pagliere (h)- considero que la situación de que Tello se hubiese virtualmente criado con (la madre de la nena abusada) y que existiera una amistad íntima entre ellos, con la concurrencia permanente del encausado a la vivienda de la damnificada, hace que la conducta de Tello de abusar sexualmente a la niña sea más perversa”.

“El encausado no sólo ha violado la confianza depositada al serle encomendada la guarda de hecho de la menor (que agrava la figura penal), sino también una amistad previa muy estrecha que hacía que la madre no desconfiara que en Tello pudiese haber ulteriores designios al quedarse al cuidado de la menor”, concluyó el juez que intervino en este debate.

 

 

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