3 de septiembre de 2013

. CONDENAN A 11 AÑOS DE PRISIÓN AL AUTOR DE UN HOMICIDIO OCURRIDO EN OLAVARRÍA

FALLO DE UN JUICIO ORAL

El frente de la vivienda del Barrio Sarmiento, de Olavarría, donde Sergio Daniel Lizondo fue asesinado de un escopetazo. EL POPULAR/OLAVARRÍA

La sentencia se dictó ayer en un tribunal de esta ciudad. El hecho materia de debate ocurrió a mediados de 2012 en el frente de una vivienda del barrio Sarmiento, donde un hombre recibió un disparo en el rostro, en medio de una discusión.


El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Martín Céspedes, Gustavo Borghi y Joaquín Duba, condenó ayer a un olavarriense de 30 años, a la pena de 11 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del crimen de Sergio Daniel Lizondo, ocurrido en mayo del año pasado. La resolución se dio a conocer poco después del mediodía en el Departamento Judicial de Azul.
Los magistrados revalidaron la figura del delito que había sido entendido desde la parte acusatoria, que se vio encabezada por el fiscal Luis Surget, que subrogó a la fiscal olavarriense Viviana Beytía, que fue quien llevó adelante la investigación del caso.

El hecho

Según quedó expuesto durante el debate, el caso se registró en horas de la mañana, en el frente de una vivienda ubicada sobre Tacuarí al 3700 de la ciudad de Olavarría. Hasta allí se acercó una persona a bordo de una bicicleta playera amarilla y con un escopeta, que la transportaba envuelta en una sábana, le efectuó un disparo a Lizondo a la altura del rostro, lesión que momentos más tarde le generaría la muerte por un paro cardiorrespiratorio traumático como consecuencia de una hemorragia cerebral masiva con pérdida de masa encefálica.
El único imputado por el hecho fue Marcelo Abel Rivero, que fue interceptado minutos más tarde. La mujer de la víctima había sido testigo del escape del ahora condenado, que lo hizo con dirección hacia su domicilio, ubicado a pocas cuadras.
El testimonio de la esposa del difunto fue precisamente uno de los más importantes, dado que se trató de una de los pocos testigos presenciales que tuvo el hecho. Mencionó que estaba durmiendo, cuando alrededor de las 7 de la mañana Rivero se presentó en el lugar con el objetivo de vender una batería para el auto de su esposo a ciento cincuenta pesos.
Esa situación fue tan solo el inicio de la descripción de la disputa que finalizaría con el crimen de su pareja. Según continuó, escuchó que discutían en la cocina porque Lizondo le habría ofrecido darle en principio cien pesos y que después le iba a juntar los cincuenta que le faltaban. No obstante, la discusión siguió y comenzaron a pelearse, ingresando a escena, siempre siguiendo con el relato de la mujer, el hermano del acusado, que le propinó un golpe con un "fierrito" a la víctima, para luego abandonar el lugar.
Sin embargo, la disputa estaba lejos de concluir. Alrededor de las 10 Rivero retornó con una escopeta de dos caños y la discusión se reinició, escuchando a este último referir que "le iba a pegar un tiro", contestándole su esposo "que no le daba la sangre para eso". Acto seguido se produce el disparo y el escape del lugar.

La defensa pidió la absolución


El argumento de la defensa de Rivero, que fue llevada adelante por el doctor Martín Marcelli, se basó fundamentalmente en hablar que el acusado había actuado en legítima defensa, al punto de pedir la absolución diciendo que el hombre había actuado a raíz de las agresiones llevadas adelante por la víctima.
En la última audiencia el imputado prefirió hablar y declaró que a primera hora de la mañana pasó por el domicilio de Lizondo, quien lo había llamado y se pusieron a hablar sobre una batería que tenía para vender, por lo que fue a buscarla y regresó.
Ambos ingresaron a la casa y allí se inició una discusión, según relató Rivero. Señaló puntualmente que la víctima se fue a buscar un palo, lo que motivó que ambos salieran. La intención no habría sido, siguiendo con su versión de los hechos, quedarse con la batería sino también con la bicicleta. Recibió golpes en la pierna, en la oreja y en la cabeza, donde recibió siete puntos de sutura.
Como pudo logró escapar y llegar a su casa, tomó una escopeta, que envolvió en una sábana, y volvió a buscar la batería. Abrió el capó del vehículo de Lizondo, mientras este le tiraba piedras, para después ingresar a su casa y salir con un revólver. Señaló que solo atinó a levantar la escopeta que tenía en su poder y disparar, porque pensó que ese muchacho lo iba a matar, agarrando la batería que ya estaba desconectada.
Por último, se definió como muy arrepentido de lo sucedido, que nunca había tenido antecedentes penales y que había trabajado toda la vida, primordialmente como albañil.

Fundamentos del fallo

No obstante, los magistrados desestimaron varios de los postulados del acusado, tanto en la reconstrucción del hecho como en la incompatibilidad del mismo para poder configurarlo dentro de una "legítima defensa".
"Ninguna conducta existió por parte de Sergio Daniel Lizondo que consistiese en una agresión en contra de Rivero cuando él vuelve imprevistamente en bicicleta desde su casa con un arma larga del tipo escopeta en su poder y parcialmente oculta mediante un género que la tapaba, hasta donde aquel se encontraba tratando de poner en marcha el automóvil frente a su propia vivienda", se puede leer en uno de los apartados.
"Absolutamente ninguna prueba sustenta la tenencia de un revolver por parte de la víctima ni que la misma hubiese acometido hacia el Peugeot 504, donde Rivero estaba con la finalidad de tomar y llevarse la batería en cuestión, sino por el contrario, sí se acreditó, que fue él mismo quien se acercó hasta la vereda y estando Lizondo adentro del patio delantero de la casa en la cual vivía, le efectuó hacia la cara, el disparo letal que terminó con su vida, y aún si se pretendiera entender que actuó motivado por la agresión acaecida en su primera concurrencia al lugar, la falta de inmediatez, luego que el mismo se retirara con la consecuente desaparición de todo peligro actual, determinan la improcedencia de la alegada legítima defensa", finaliza al respecto.
Con todo ello se resolvió la sanción de la condena de 11 años de prisión, habiendo entendido que se trató de un "homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego".

 

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