8 de marzo de 2020

POLICIALES

POLICIALES. Condenaron a once años de prisión a un olavarriense por un caso de abuso sexual

Había sido detenido en Azul en mayo de 2018. Según quedó probado, tres meses antes cometió en esta ciudad los hechos por los que ahora resultó condenado en el debate realizado en el Tribunal 1. En ambos casos, aquellas situaciones tuvieron como víctima a una adolescente que en ese entonces tenía 14 años.

EN UN JUICIO QUE FINALIZÓ HACE TRES DÍAS

Un hombre está cumpliendo desde el jueves pasado una condena a una pena de once años de prisión, sanción que en primera instancia le fue dictada ese día en un Tribunal azuleño, a modo de corolario de un juicio donde fue hallado autor de un caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una adolescente, quien cuando los hechos se registraron tenía catorce años de edad.

Julio Alejandro Damián Cuevas, oriundo de Olavarría y con último domicilio en Azul, se llama el hombre que fue condenado en este juicio oral.

Actualmente tiene 38 años de edad y en el marco de la investigación penal iniciada por este caso había sido detenido en mayo de 2018 en esta ciudad.

Cuevas fue sometido a este juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul, donde hace tres días se anunció el veredicto condenatorio para él, después de que, en el marco de dos situaciones diferentes que tuvieron como víctima a la misma adolescente menor de edad, fuera declarado autor penalmente responsable de los siguientes delitos: abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser encargado de la guarda, y abuso sexual simple, hechos cometidos "en concurso real" de acciones.

Martín Céspedes, Gustavo Borghi e Inés Olmedo integraron el Tribunal con asiento en el primer piso del Palacio de Justicia local para lo que fue este debate, que se había iniciado semanas atrás.

El juez nombrado en un principio fue el primero en votar a las cuestiones que se resolvieron de manera unánime en ese fallo que se tradujo en esta condena de primera instancia para el encausado.

Lo que quedó demostrado

Según lo que quedara probado, aquellos dos hechos de abuso sexual que Cuevas cometió se registraron durante el transcurso del mes de febrero de 2018.

El primero tuvo como escenario una casa de Azul a la que víctima había ido una noche a quedarse a dormir.

En esas circunstancias, cuando la menor "se hallaba bajo la guarda y en la vivienda" del encausado, Cuevas "abusó sexualmente de la niña".

La menor estaba durmiendo cuando, imprevistamente, el hombre comenzó a tocarle sus partes íntimas y, al mismo tiempo, empezó a desarrollar otras conductas de índole sexual que implicaron que la chica fuera abusada.

Al despertarse, la adolescente reaccionó inmediatamente y le pegó una patada a su abusador, logrando de esa manera que el hombre cesara en su accionar, se mencionó en un tramo de la sentencia.

Posterior a ese hecho, también durante febrero del año 2018, el encausado y la víctima protagonizaron el segundo episodio por el que el jueves que pasó el hombre oriundo de Olavarría fue condenado en este juicio oral.

Ese incidente ocurrió en la vía pública, cuando la menor iba caminando por Belgrano y Malvinas de este medio.

En ese entonces Cuevas andaba en un auto cuya marcha detuvo al observar a la adolescente. Y una vez que se bajó del rodado, "la tomó por la fuerza comenzando a besarla en la boca contra su voluntad, cesando en su accionar cuando la niña pudo sacar su teléfono celular y le anunció que daría aviso de lo que estaba haciendo a su padre", se mencionó en el fallo.

Entre los elementos valorados para dar por demostrados los hechos anteriormente mencionados el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la víctima.

"Fundamentalmente, valoro la declaración testimonial que la menor prestara bajo la modalidad de Cámara Gesell", escribió el juez Céspedes en el fallo con relación a esos dichos.

"Sin exagerar, en forma clara y con precisión en el relato de los hechos, sentido de ubicación y con una evidente angustia", agregó también el magistrado, la adolescente pudo dar cuenta de esas dos situaciones de abuso que sufriera durante el transcurso del mes de febrero de 2018, primero en una vivienda de esta ciudad y después en la vía pública.

Además, teniendo en cuenta que habitualmente este tipo de delitos se registra en lugares privados y sin la presencia de más personas, otras versiones brindadas por testigos traídos al debate sirvieron tanto para dar por demostrados los abusos como para señalar al encausado como el autor de los mismos.

A modo de circunstancias atenuantes, para el hombre condenado en este juicio llevado a cabo en el Palacio de Justicia local el Tribunal tuvo en cuenta que no registra antecedentes penales y "el buen concepto" que de él brindó en el debate uno de los testigos que compareció.

En tanto, fueron varias las agravantes consideradas por los jueces del TOC 1 para Cuevas. Entre ellas, en el fallo se mencionó "la vulneración y aprovechamiento de la relación de confianza de largo tiempo" que la víctima tenía con el encausado. También, "la gravedad del suceso objeto de juzgamiento" en el primero de los casos y, con relación a lo sucedido en la calle, que el hombre "se le arrimó de atrás" a la menor y, "luego de manosearla y pretender besarla, la amenazó diciéndole que si le decía a su padre iba a desaparecer".

En el debate que finalizó el jueves pasado las partes estuvieron representadas por la fiscal Karina Gennuso y la defensora Oficial Adriana Hernández.

La titular de la Unidad Funcional de Instrucción número 6 había tenido a su cargo, además, la sustanciación de este sumario penal que desde mayo del año 2018 lo tiene privado de la libertad al encausado y ahora condenado en esta primera instancia, luego de que efectivos policiales -contando con una orden dispuesta por una jueza de Garantías- lo habían detenido en ese entonces en un taller mecánico de esta ciudad.

El dato

En la misma resolución se dispuso que, una vez que este fallo quede firme, se le tomen "muestras o evidencias biológicas" a Julio Alejandro Damián Cuevas, "a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual".

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