FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Condenaron a un ex fiscal que había abusado sexualmente de una menor

Según quedó probado, el abogado Rubén Ariel Rivero había cometido este caso de abuso sexual semanas después a que, en agosto de 2009, asumiera como titular de una de las unidades funcionales de instrucción con sede en Olavarría. Una chica que en ese entonces tenía 16 años fue la víctima, a quien el encausado había contratado para desempeñar tareas domésticas en su casa de la vecina ciudad. Luego de varias dilaciones por diferentes circunstancias, el debate pudo realizarse en un juzgado Correccional con asiento en el Palacio de Justicia de Azul. Ayer, una resolución de primera instancia por lo sucedido se tradujo en la condena para el imputado a una pena de tres años y tres meses de prisión, al ser declarado autor del delito de "abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder".

15 de diciembre de 2020

Once años después a que lo denunciaran, un ex fiscal fue condenado a tres años y tres meses de prisión por un caso de abuso sexual ocurrido en Olavarría en septiembre de 2009, hecho que había tenido como víctima a una adolescente, en ese entonces, de 16 años de edad.

Luego de varias dilaciones por diferentes circunstancias, entre ellas la actual pandemia de coronavirus y la emergencia sanitaria vigente, el fallo de lo que había sido este juicio oral que se desarrolló a puertas cerradas -"por la naturaleza de los hechos y la necesidad de preservar la privacidad de la víctima", según lo referido en lo dispuesto- se anunció ayer, indicaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.

El encausado y condenado en esta primera instancia es el ex fiscal Rubén Ariel Rivero, un abogado y también policía retirado de la Bonaerense que había asumido al frente de una de las unidades funcionales de instrucción con asiento en Olavarría el 12 de agosto de 2009.

Según lo que quedó probado en este juicio con veredicto condenatorio para Rivero -oriundo de Mar del Plata, domiciliado en La Plata y actualmente de 52 años de edad- el 8 de septiembre de aquel mismo 2009 en que jurara como fiscal en la vecina ciudad cometió el hecho por el que ahora ha sido condenado.

Escenario de este debate fue el Juzgado Correccional número 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

De la mano de los testimonios y demás elementos de prueba incorporados a ese proceso, que meses atrás había comenzado a desarrollarse de manera presencial y concluyó con las realizaciones de audiencias virtuales, Héctor Torrens -el magistrado a cargo del mencionado juzgado- condenó al ex funcionario judicial a la pena de prisión ya referida, al declararlo autor del delito de abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder.

En esa misma sentencia, el Juez rechazó "los planteos de prescripción de la acción penal, incompetencia y nulidad" de esta causa que sus defensores particulares y el propio Rivero formularan al inicio del debate.

Teniendo en cuenta que seguramente este fallo no adquiera rango de firmeza en lo inmediato, el titular del Juzgado Correccional 2 que lo condenó en esta primera instancia le fijó al abogado diferentes obligaciones, las cuales deberán ser "de cumplimiento estricto desde el dictado de esta sentencia", según puede leerse en la resolución anunciada ayer.

En ese contexto, Rivero tiene que "denunciar -en el plazo de cinco días- su domicilio real y su número de teléfono celular, haciendo constar que cualquier modificación futura sobre ellos deberá ser comunicada a este Juzgado dentro de las 48 horas de producida". Además, no puede salir del país y le fue impuesta la "absoluta prohibición de mantener cualquier contacto con la víctima y su grupo familiar".

Tal como ocurre con personas que son condenadas por casos de abuso sexual, una vez que el fallo adquiere rango de firmeza las mismas tienen que ser sometidas a análisis para la obtención de muestras biológicas de su perfil genético, con el fin de remitirlas posteriormente al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

En este caso en particular, el juez Torrens señaló también en el fallo dado a conocer ayer que se obtengan de Rivero muestras para tal fin.

Un fiscal y una menor

Una vivienda de Olavarría a la que Rivero se había mudado no bien fuera designado fiscal se convirtió, ese ya mencionado 8 de septiembre de 2009, en el lugar donde cometió ese abuso sexual por el que ahora fue condenado en esta primera instancia.

La víctima tenía en esa época 16 años. Y el fiscal en ese entonces la había contratado "para servicio doméstico" días antes a que abusara de ella, según se señala en el fallo con relación a la existencia material de este hecho.

Esa tarde en que el ilícito se produjo, en una de las habitaciones de ese inmueble que alquilaba Rivero en la vecina ciudad, la victima logró darse a la fuga tras resistirse al ataque sexual que sufriera.

Una vez denunciado, Rivero fue apartado de sus funciones en una de las fiscalías con asiento en Olavarría y se decidió que la investigación penal que ahora finalizó con esta condena para él la llevara adelante un fiscal con asiento en los Tribunales de Azul.

En ese contexto, a la víctima le fueron tomadas dos declaraciones testimoniales que después fueron incorporadas por lectura a este juicio que finalizó ayer, proceso donde la joven volvió a brindar su versión de aquellos hechos cometidos por el ex funcionario judicial que la había contratado para desarrollar tareas domésticas.

"El caso sometido a juzgamiento presenta las características propias del accionar que se efectúa de modo clandestino, aprovechando el autor un ámbito de privacidad resguardado de miradas ajenas, tanto para evitar que la víctima pueda recibir una ayuda inmediata de otras personas como para imposibilitar la presencia de testigos directos del hecho", escribió el juez Torrens en un tramo del fallo.

"Si a ello se suma el modo sorpresivo con el que actuó el imputado sobre ella -tal como claramente la joven contara en el debate- y el ejercicio evidente de una relación de poder -tanto por la condición de fiscal que él puso de manifiesto al referirle su intervención en casos importantes como por la de empleador, sumada a la edad de la damnificada (16 años)-, queda conformada la marcada situación de vulnerabilidad en la que quedó ubicada" la chica.

Un contexto "encuadrable en la significación conceptual amplia de violencia contra la mujer, más aún una adolescente como en este caso", afirmó también el magistrado al aludir a las circunstancias en que este hecho sucediera once años atrás.

La calificación del ilícito por el que el ex funcionario judicial fue condenado también tuvo explicación en el fallo firmado por el juez Correccional Torrens: "Ha existido un acto consumado de abuso sexual simple consistente en tocamientos y aproximaciones corporales con propósito sexual practicados de modo sorpresivo y sin consentimiento de la otra persona, cuyo ámbito de reserva, dignidad y libertad de autodeterminación quedó vulnerado con esa sucesión de maniobras y el abuso intimidatorio de la relación de poder aprovechada por el encausado".

"La ausencia de un tocamiento específico sobre una parte íntima no desplaza la plena configuración típica. En definitiva, el bien jurídico protegido por el artículo 119 del Código Penal -la integridad sexual- fue vulnerado en este caso sometido a enjuiciamiento", sostuvo el titular del Juzgado de Garantías 2.

"La ausencia de antecedentes penales" del ex fiscal fue considerada como una atenuante.

En tanto, como agravantes a la condena que le fuera dictada ayer a Rivero el juez Torrens mencionó las siguientes circunstancias: "La minoría de edad de la víctima al momento del hecho" y "la situación de extrema vulnerabilidad en que fue colocada por el autor a través del aprovechamiento para la comisión del hecho de la doble preeminencia de una indiscutible situación de poder tanto por la condición de fiscal como la de empleador del servicio doméstico que ella prestaba en la vivienda". También, que el encausado en ese entonces era fiscal, situación "demostrativa de una culpabilidad mayor que se relaciona con la función pública que le otorgara al Estado para investigar delitos y garantizar la vigencia de los derechos de las personas, y no para cometer delitos en desmedro de su alta responsabilidad como defensor de los intereses de la sociedad".

EL DATO

El juicio incluyó la declaración del ex fiscal Rivero, quien brindó una versión exculpatoria de los hechos por los que ayer fue condenado. Pero el Juez que lo declaró autor penalmente responsable de este caso de abuso sexual descartó "por inverosímil" a su testimonio.

"Plenamente verosímil"

Para el juez Héctor Torrens, lo dicho por la joven abusada en el debate fue "plenamente verosímil". Y en carácter de tal, se convirtió en uno de los elementos fundamentales para que el magistrado se pronunciara a favor de la condena para el abogado encausado.

"He observado un relato serio, sostenido con firmeza, seguro, coherente, contextualizado, sincero, comprometido con narrar todo aquello que cabalmente recordaba -no puede obviarse el efecto del paso del tiempo entre el hecho y el debate-, portador de un correlato emocional esperable, sin sospecha alguna de intención de perjudicar al acusado o agravar su conducta, ajustado a los parámetros de ocurrencia del hecho y su vivencia frente al mismo, preciso en aquellos aspectos que han permanecido inalterables para su clara evocación, y menos detallado en los extremos periféricos que no han tenido en ella un impacto equivalente como para recordarlos a esta altura en toda su extensión. La autenticidad de sus dichos se afirma aún más cuando es evidente que no ha procurado completar algún hueco de memoria con suposiciones o referencias vagas ni tampoco ha ofrecido una narración estructurada o guionada o construida a partir de elementos ajenos o no atribuibles a un sincero recuerdo personal", escribió el titular del Juzgado Correccional 2 en la resolución con relación al testimonio de la víctima de este caso de abuso sexual.

Un juicio que, luego de varias demoras, finalmente se hizo

Héctor Torrens. El magistrado a cargo del Juzgado Correccional número 2 con sede en el Palacio de Justicia de Azul intervino en este juicio que ayer finalizó con la condena, por un caso de abuso sexual, para el ex fiscal encausado. ARCHIVO/NICOLÁS MURCIA

En un principio, el juicio relacionado con este caso de abuso sexual por el que ayer el ex fiscal Rubén Ariel Rivero fue condenado a tres años y tres meses de prisión iba a hacerse en el Juzgado Correccional que tiene sede en Olavarría.

Pero excusación mediante de su titular, la magistrada Cecilia Desiata, finalmente la causa quedó radicada para debate en el Juzgado Correccional numero 2 que en el Palacio de Justicia de Azul conduce Héctor Torrens.

Hasta que ese sumario se convirtiera en materia del proceso que finalizara ayer con el anuncio del veredicto condenatorio para el abogado encausado, hubo un sinfín de aplazamientos, por diferentes motivos, de este juicio oral.

Esas situaciones obedecieron, entre otras cuestiones, a renuncias de los abogados que en algún momento de todo este proceso se desempeñaron como defensores de Rivero. También, a las dilaciones propias de sus reemplazos por defensores oficiales y a los posteriores nombramientos de nuevos representantes legales del encausado.

Con Karina Gennuso en nombre del Ministerio Público Fiscal y con los abogados Carolina Laura Grassi y Oscar Alberto Rodríguez como defensores particulares del ex fiscal, se desarrolló este juicio, que había comenzado en febrero pasado.

Mientras que la titular de la UFI 6 había solicitado para Rivero la misma pena que, a modo de condena, le dictara ayer el juez Torrens; los representantes legales del ex fiscal pidieron en sus alegatos -sin que en esta instancia prosperara- "la libre absolución" de su cliente, de la mano de lo que en el fallo fueron definidas como "múltiples razones".

Pero la realización de este juicio contó con más circunstancias que hicieron que el inicio del mismo se fuera dilatando hasta que, finalmente, ahora se arribó a un veredicto condenatorio de primera instancia para el ex funcionario judicial.

Entre esas cuestiones figuró también "el estado psíquico y/o la internación del encausado con indicación de no estar en condiciones de estar en juicio", según puede leerse en el fallo.

En ese ítem de motivos de postergación para el comienzo de este juicio estuvo también ubicada una resolución de Casación que "prima facie" daba por prescripta la acción penal que lo sigue teniendo como encausado al ex fiscal.

Pero aquel fallo después fue revocado por la Suprema Corte de Justicia, que se pronunció a favor de declarar la vigencia de la acción penal que lo involucraba en carácter de imputado a Rivero para que fuera juzgado, tal como finalmente sucedió con este debate desarrollado en el Juzgado Correccional número 2 con asiento en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul.

Las tres primeras jornadas de este debate, en la previa a que se declarara en el país la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, se desarrollaron de manera presencial, durante ese ya referido mes de febrero de este año.

Pero después de que estuviera suspendido durante varios meses, la última de las audiencias, en la previa a que ayer se anunciara este fallo de primera instancia, se llevó a cabo de manera virtual el pasado viernes 4 del corriente mes.

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