14 de agosto de 2026
Fue presentado por la senadora azuleña Inés Laurini y comenzará a ser tratado en comisiones de la Cámara Alta bonaerense. Con esta propuesta el Estado provincial podrá brindar "a los municipios un marco legal que les permite actuar de manera preventiva, planificada y transparente sobre trazas públicas que, por su desuso, no deben quedar expuestas a ocupaciones de hecho ni a conflictos evitables".
Un proyecto de Ley de la senadora provincial María Inés Laurini propone la creación de un régimen para que los municipios bonaerenses puedan relavar, registrar, preservar y administrar los caminos rurales en desuso. A su vez, busca evitar que las trazas sean ocupadas, cerradas o apropiadas por particulares, además de resguardarse el carácter de bien público de los caminos rurales, para futuras necesidades de conectividad, producción y desarrollo.
La iniciativa "establece un régimen provincial de adhesión para que los municipios de la Provincia de Buenos Aires puedan relevar, registrar, clasificar, preservar, custodiar, recuperar y administrar activamente los caminos rurales municipales en desuso de hecho o con baja funcionalidad vial, con el objeto de prevenir su ocupación, cierre, obstrucción, alteración o apropiación funcional por particulares, preservando su carácter de bien del dominio público, su utilidad futura y su condición territorial estratégica".
En cuanto a la problemática, la legisladora sostiene que "en vastas zonas del interior bonaerense, la utilización efectiva de numerosos caminos rurales ha disminuido por cambios productivos, modificaciones en los patrones de circulación, factores ambientales y falta de mantenimiento. Esa reducción del uso actual no elimina la naturaleza pública de la traza ni su utilidad potencial para la conectividad, la gestión hídrica, la accesibilidad social, la seguridad, el transporte escolar, el acceso sanitario y la planificación local. La pasividad estatal favorece la consolidación de ocupaciones de hecho y conflictos de difícil reversión".
Del mismo modo, subraya que "la presente ley no crea competencia nueva", sino que "se limita a habilitar a los municipios para realizar relevamientos técnicos, jurídicos, catastrales, territoriales, ambientales e hídricos e incorporar su resultado a un registro público específico", como también "adoptar medidas de preservación, custodia, recuperación, señalización y control sobre los caminos incluidos en el registro". En esa misma línea, para "autorizar usos especiales compatibles -permisos, concesiones, convenios- cuando sea posible y resulte compatible con la naturaleza pública del bien" y señala que "los usos especiales serán siempre de carácter precario, temporario, revocable y esencialmente subordinados al interés público; no conferirán derechos reales, posesorios ni indemnizatorios, y no importarán convalidación de ocupaciones o alteraciones preexistentes. El régimen no implica cierre, desafectación ni pérdida del carácter público del camino".
"La iniciativa -expone Laurini- se aplica exclusivamente a caminos municipales rurales y prevé la articulación con los organismos provinciales competentes en materia vial, ambiental, hídrica y territorial, fortaleciendo la capacidad local sin sustituir las competencias provinciales. Los recursos obtenidos se afectan prioritariamente al mantenimiento y mejoramiento de la red vial municipal, a obras y servicios rurales, a infraestructura comunitaria y a acciones de ordenamiento territorial y gestión hídrica local".
Con este proyecto de Ley "la Provincia brinda a los municipios un marco legal que les permite actuar de manera preventiva, planificada y transparente sobre trazas públicas que, por su desuso, no deben quedar expuestas a ocupaciones de hecho ni a conflictos evitables", añade Laurini.
Entre otros aspectos contemplados en la iniciativa, se considera camino rural en "desuso de hecho: la falta de utilización pública actual verificable en sede técnica y administrativa". De "baja funcionalidad vial: la aptitud reducida o limitada del tramo para cumplir, en las condiciones presentes, su finalidad ordinaria de circulación, atendiendo a criterios de conectividad, transitabilidad, continuidad territorial, seguridad rural, función hídrica y utilidad pública potencial". Y de "uso especial compatible: toda modalidad excepcional de uso especial, temporario, precario y revocable que no altere la traza ni impida su preservación, custodia, eventual recuperación o reapertura".
Se contempla que "los municipios adheridos [a la Ley] podrán crear, por ordenanza, un Registro Municipal de Caminos Rurales en Desuso de Hecho o con Baja Funcionalidad Vial, de carácter público y permanente, actualizado, en soporte físico y/o digital, con respaldo cartográfico y georreferenciado, en el que se incorporarán los tramos relevados y su clasificación, con indicación fundada de: caminos a recuperar o reabrir; caminos a conservar en reserva territorial; caminos respecto de los cuales pueda admitirse un uso especial compatible; caminos respecto de los cuales corresponda profundizar estudios o intervenciones complementarias".
También se establece que "Los municipios adheridos podrán realizar relevamientos técnicos, jurídicos, catastrales, territoriales, funcionales, ambientales e hídricos de los caminos comprendidos en el artículo 2°, a fin de determinar, como mínimo, su ubicación, extensión, ancho y delimitación, con soporte planimétrico y georreferenciado; su estado de conservación, transitabilidad y continuidad territorial; sus antecedentes de uso, funcionalidad, apertura, afectación y registración administrativa o catastral; la existencia de ocupaciones, cierres, obstrucciones, alteraciones materiales o desvíos de hecho". Asimismo, "la incidencia de su eventual recuperación sobre la conectividad rural, la seguridad, la prestación de servicios y la accesibilidad; la conveniencia de su preservación, recuperación, reserva territorial o uso especial compatible; las condiciones físicas, ambientales e hídricas del tramo y los riesgos derivados de su alteración; la verificación de que el tramo no integra la red vial provincial o nacional ni se encuentra sujeto a otro régimen específico incompatible, salvo intervención previa del organismo competente", y "el dictamen jurídico y técnico previo sobre la procedencia de su incorporación al régimen".
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