7 de noviembre de 2013

. Condenaron a un joven por un accidente de tránsito donde había fallecido un carpintero

EN UN JUICIO ABREVIADO

 

Un juez Correccional halló al encausado autor penalmente responsable del delito "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor". Y le impuso una pena de dos años de prisión en suspenso y otra de cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. El accidente materia de este proceso abreviado ocurrió en Azul en noviembre del año 2011, cuando la víctima circulaba en bicicleta y el joven guiaba una moto con la que lo atropelló, en la intersección de Avenida Mitre y Castellar.


El juez Correccional Héctor Torrens intervino en este juicio abreviado. El fallo no está firme porque fue apelado por la Defensa Oficial del joven que resultara condenado. La víctima, un carpintero de 68 años, manejaba una bicicleta cuando el 25 de noviembre de 2011 fue embestida por una moto en Mitre y Castellar. ARCHIVO/EL TIEMPO

Un accidente de tránsito que en esta ciudad se produjo en noviembre del año 2011 y había provocado la muerte de un carpintero, al ser embestido por una moto cuando circulaba en bicicleta, derivó en la condena para el conductor del rodado mayor involucrado en este hecho. La sanción le fue impuesta en un juicio abreviado que se sustanció en un Juzgado Correccional local, proceso donde al conductor de la moto lo condenaron a una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a otra de cinco años de "inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que exijan autorización estatal para ello".
Así fue informado ayer por voceros judiciales, quienes también indicaron que el juicio abreviado se tramitó en el Juzgado Correccional número 2 que está a cargo del Dr. Héctor Torrens.
El magistrado halló al joven que conducía la moto involucrada en este accidente autor penalmente responsable del delito homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El imputado fue identificado por voceros del Juzgado Correccional número 2 como Matías César Parodi, un azuleño que tiene 27 años de edad.

El caso

Rodolfo Oscar Lateana tenía 68 años de edad. Víctima del accidente de tránsito que fuera materia de este juicio abreviado, su muerte se produjo el 25 de noviembre del año 2011.
De acuerdo con lo que diera acreditado en este proceso el juez Torrens, el día antes mencionado -alrededor de la hora 16- Lateana iba en bicicleta cuando en la intersección de Avenida Mitre y Castellar fue embestido por una moto Honda XR 600 que guiaba Parodi.
Al momento de ocurrido este accidente el joven circulaba en la moto por la avenida en dirección hacia la Terminal, mientras que Lateana lo hacía por Castellar, desde donde había doblado para ingresar a la Mitre.
Según el magistrado que intervino en este proceso abreviado, el joven que resultara condenado iba ese día en la moto "a una velocidad superior a la legalmente permitida".
El violento impacto implicó que el carpintero sufriera "fracturas de cráneo y de base de cráneo que le provocaron contusión y hemorragia intraparenquitamosa e intra y extradural, con el consiguiente paro cardiorespiratorio de origen traumático y óbito".
La muerte de Lateana se produjo el mismo día de ocurrido el hecho, cuando permanecía internado en el Sanatorio Azul, centro asistencial ubicado a pocos metros de donde el hombre se convirtiera en la décima de las víctimas fatales que ese año 2011 hubo en la ciudad a causa de accidentes de tránsito.
Después de impactar contra Lateana, el joven que guiaba la moto resultó con lesiones, ya que perdió el control del rodado y cayó sobre el asfalto, lo que derivó en que aquel día tuviera que ser trasladado al Hospital Pintos.

"Una falla humana"

Con los elementos de prueba incorporados a lo que fuera la Instrucción Penal Preparatoria de esta causa penal, el juez consideró que el accionar del conductor de la moto fue "determinante del suceso lesivo".
En ese contexto, uno de los principales elementos que tuvo en cuenta fueron los resultados de las pericias accidentológicas en torno al caso llevadas a cabo por especialistas.
Esas pericias determinaron que fue "una falla humana" la causa principal de este accidente.
Al respecto, uno de los peritos que intervino en el caso había determinado que si bien el ciclista "no respetó la prioridad de paso que tenía el motociclista" en el cruce de las calles donde el hecho se produjo, había sido Parodi quien al circular a una velocidad mayor a la permitida en la moto se convirtió en el responsable a título penal de este accidente de tránsito.
Según el Dr. Torrens, quedó demostrado que "el acusado Matías César Parodi, conductor de una motocicleta marca Honda XR 600 cc, quien se dirigía por la Avenida Mitre de la ciudad de Azul, en sentido cardinal nominal noroeste a sudeste, colisionó a una bicicleta marca Montain Bike conducida por Rodolfo Oscar Lateana, que circulaba por calle Castellar en sentido cardinal nominal noreste a sudoeste, intentando Parodi traspasar la encrucijada a una velocidad superior a la permitida por la normativa vigente".
Para el juez, el accionar del joven conductor de la moto anteriormente descrito fue "imprudente y violatorio" de las normas que regulan el tránsito, por lo que su conducta fue "merecedora de reproche penal a título de culpa", lo cual derivó en que fuera condenado a las penas de prisión y de inhabilitación para manejar ya señaladas.
Y en otro tramo de la resolución, el Dr. Torrens aclaró: "Si bien ha quedado demostrado, de acuerdo con las pruebas colectadas hasta el momento, que la víctima conducía por la vía pública un biciclo; sin casco protector colocado; intentando una maniobra riesgosa -como era el cruce desde una calle hacia otra de doble vía- y no adoptando los recaudos precautorios necesarios, esa circunstancia no desplaza ni elimina ni excluye la culpa del causante Parodi, que lo hacía en un rodado de mayor porte y a una velocidad que excedía el límite máximo para la encrucijada urbana sin semáforo".
Entre las atenuantes valoradas para el joven que resultara condenado, se tuvieron en cuenta que no posee antecedentes penales y "el buen concepto del que pudiera gozar, ante la falta de información en contrario".
"Las condiciones personales del acusado y la ausencia de antecedentes penales computables -señaló el Dr. Torrens- determinan la inconveniencia de que la pena privativa de libertad a imponerle sea de efectivo cumplimiento".
Fue por eso que el magistrado, a modo de pautas de conducta, le impuso a Parodi las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, "bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de revocar la condicionalidad otorgada".

EL DATO

Teniendo en cuenta que la Defensa Oficial del joven condenado en este juicio abreviado apeló esta resolución de primera instancia ante la Cámara Penal, el fallo todavía no ha adquirido rango de firmeza, según informaron ayer voceros del Juzgado Correccional número 2.

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