20 de mayo de 2022

TRAS LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO CON JURADOS

TRAS LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO CON JURADOS . Condenaron a un preso que mató a otro y le fue dictada una pena única de 33 años de prisión

Luego de que un jurado popular lo declarara "culpable" del asesinato de otro recluso, hecho ocurrido en agosto de 2018 en la cárcel que está en Barker, un preso fue condenado a once años de prisión. Y en ese mismo proceso, teniendo en cuenta los antecedentes delictivos que el autor de este crimen posee, un juez le impuso una pena única de treinta y tres años de cárcel.

Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el veredicto condenatorio para el recluso se anunció hoy viernes en el Palacio de Justicia de Azul, tras lo que fuera la realización de un juicio con jurados que había comenzado a desarrollarse el pasado día 12 del corriente mes y contó con la intervención del magistrado Martín Céspedes.

Tras la declaración de culpabilidad del encausado, a la que habían arribado por unanimidad en su veredicto los ciudadanos que intervinieron como jurados en este proceso, el referido Juez -integrante del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul- se pronunció a favor del dictado de las mencionadas sanciones para el autor de este hecho, que quedó definido a escala penal como un "homicidio simple".

Walter Javier Rodríguez Bueno, un hombre nacido en la ciudad de Adrogué que tiene actualmente 37 años de edad, se llama el recluso sentenciado a las penas de prisión ya señaladas, luego de lo que fuera este debate desarrollado en la sala ubicada en el tercer piso del edificio central de los tribunales.

Valorando los diferentes elementos de prueba ofrecidos durante el juicio por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensora Oficial del recluso, luego de deliberar por alrededor de cuarenta minutos el viernes de la semana anterior los doce ciudadanos declararon a Rodríguez Bueno "culpable" de ese delito de "homicidio simple" por el que había llegado acusado a este proceso.

De esa manera, aquel día se anunció la cesura del debate, que posteriormente continuó -ya sin la presencia de los miembros del jurado- para que las partes formularan, sobre la base de la calificación penal otorgada a lo sucedido, los respectivos pedidos de pena para el encausado.

Tras aquella audiencia realizada en sede judicial este lunes que pasó, hoy viernes se conocieron las sanciones impuestas al preso que había asesinado a otro cuando ambos estaban alojados en la Unidad 37, la cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense ubicada en Barker, la localidad perteneciente al Partido de Benito Juárez.

Aquel violento episodio -según lo referido en la resolución- había sucedido el 26 de agosto de 2018 y tuvo como víctima a un interno que se llamaba Nicolás Damián Rodríguez González.

En su alegato Mariana Mocciaro, la defensora Oficial del preso declarado "culpable" por el crimen, afirmó que cuando Rodríguez Bueno provocó la muerte de la víctima utilizando un arma blanca actuó "amparado en la causal de justificación de legítima defensa", motivo por el cual solicitaba su absolución, un pedido que finalmente no prosperó en este debate.

Ratificando esa postura, el interno condenado había declarado en el transcurso de este juicio; aunque lo sostenido tanto por él como por su Defensora Oficial no fue tenido en cuenta por los miembros del jurado, quienes al declararlo "culpable" de lo sucedido se pronunciaron a favor de la hipótesis planteada por el fiscal David Carballo con relación a lo que fuera este asesinato ocurrido en la cárcel de Barker.

Una de las circunstancias potenciadoras, valoradas por el juez Céspedes, de esa pena de once años de prisión que por el asesinato le impuso al recluso estuvo relacionada con la modalidad del hecho, "al haberse utilizado un arma de fabricación casera para dirimir una cuestión nimia", escribió ese magistrado en lo resuelto hoy viernes.

También fue considerada como otra agravante "la sentencia condenatoria anterior que registra Walter Javier Rodríguez Bueno", circunstancia que -además del dictado de la referida pena única de treinta y tres años de prisión- implicó que en este proceso fuera declarado "reincidente".

Esa condena que Rodríguez Bueno registraba cuando cometió este asesinato mientras estaba preso en la Unidad 37 databa del 11 de septiembre de 2007. Le había sido impuesta en aquel entonces tras la realización de un juicio en un tribunal oral de Lomas de Zamora, proceso donde fue sentenciado a veinticinco años de prisión, luego de ser declarado autor de los delitos de "robo con homicidio resultante en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego" por hechos que cometiera en Adrogué -la ciudad del conurbano bonaerense ubicada en el Partido de Almirante Brown- el 20 de octubre de 2004.

Aquella pena de veinticinco años de cárcel, aunada con la de once años que le fuera dictada ahora por el asesinato que cometiera estando preso en la Unidad 37 de Barker, fue la que en este debate desarrollado en el Palacio de Justicia de Azul se tradujo en la imposición de la referida sanción, de tipo única, de treinta y tres años de prisión.

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