18 de noviembre de 2018
FALLO DE UN JUICIO ORAL
Una pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso y otra que lo inhabilita para manejar por seis años fueron las sanciones que un juez le impuso. El hecho materia de este debate había ocurrido en Azul el 21 de junio de 2014, en Avenida Piazza e Industria. El encausado manejaba una Peugeot Partner que chocó con una moto, cuyo conductor falleció a causa de las lesiones sufridas en la colisión. Diferentes versiones señalaban que la víctima no llevaba casco, iba corriendo una picada y cruzó cuando el semáforo estaba en rojo. Pero esas presuntas irregularidades no eximieron de responsabilidad penal en lo sucedido al azuleño condenado en esta primera instancia.
Un utilitario y una moto, los rodados implicados en un incidente de tránsito ocurrido años atrás en Avenida Piazza e Industria. El joven que iba en la motocicleta murió. El conductor del otro vehículo fue condenado recientemente por lo ocurrido. NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO
Penas de dos años y tres meses de prisión de cumplimiento condicional y de seis años de “inhabilitación especial para conducir vehículos con motor” le impuso un juez, a modo de condena, a un azuleño implicado en un incidente de tránsito ocurrido en junio de 2014. En ese siniestro vial, que se produjo cuando el encausado conducía un utilitario que chocó con una motocicleta, había fallecido el joven que guiaba el rodado menor.
El fallo de este juicio oral se anunció el lunes pasado en el Juzgado Correccional 2 con sede en el Palacio de Justicia local, el lugar donde se desarrolló este proceso.
Voceros judiciales identificaron al hombre condenado en esta primera instancia como Jorge Luis Larraburu, un técnico electromecánico que tiene 35 años de edad.
Héctor Torrens, el magistrado que intervino en este debate, halló al imputado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Teniendo en cuenta que el azuleño fue condenado a una pena de prisión en suspenso, por el plazo de dos años el titular del Juzgado Correccional 2 le impuso como obligaciones “fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires que corresponda a su domicilio real, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad otorgada en caso de incumplimiento de dichas pautas”.
Choque fatal
El 21 de junio de 2014, alrededor de la hora 13, se produjo el incidente de tránsito por el que Larraburu fue condenado en este juicio oral, que tuvo como escenario el cruce de la Avenida Piazza con la calle Industria, un lugar donde hay semáforos instalados.
Según escribió el juez Torrens al referirse en el fallo a la existencia del hecho, ese día el encausado conducía “imprudentemente” por la Avenida Piazza -en sentido hacia la Ruta 3- un utilitario Peugeot Partner. Lo hacía, según pericias referidas en la resolución, “a una velocidad que, como mínimo, era de 73 kilómetros por hora, claramente superior al máximo permitido en zona urbana para las avenidas”.
En esas circunstancias, “al arribar a las inmediaciones de la intersección con la calle Industria, y en razón de advertir la presencia de una motocicleta -tipo cross- marca Motomel Skua de 250 cc, sin dominio colocado, realizó una acción frenante para evitar la colisión con la misma”.
Pero “en razón de la alta velocidad a la que iba, no logró detener su marcha, impactando contra el motovehículo referido, el que era conducido por Luciano Abelenda, quien a raíz del impacto recibido colisionó contra la ochava sur de la bocacalle y falleció a causa de traumatismo de cráneo y tórax”.
El joven que murió a causa de lo que fue esa colisión entre el utilitario y la moto que conducía por la calle Industria tenía 23 años de edad.
Varios testigos fueron citados al debate. Entre ellos, policías que intervinieron en lo ocurrido, del mismo modo que personas que observaron algunas de las secuencias que derivaron en ese impacto entre el utilitario y la moto, un choque que después se tradujo en el deceso del joven que conducía el rodado menor.
“Casos como el presente -colisión vehicular en una encrucijada urbana- están caracterizados por su producción en un margen temporal muy breve, casi instantáneo, dado el rápido avance de los móviles involucrados, las escasas distancias en juego en la medida que cada uno se aproxima a otro y la necesidad de decidir acciones en circunstancias apremiantes”, señaló el juez en el fallo.
Después, agregó: “A esta altura resulta incuestionable que Jorge Luis Larraburu imprimió a su vehículo Peugeot modelo Partner una velocidad no inferior a los 70 o 73 kilómetros por hora mientras estaba transitando por la Avenida Piazza en aproximación hacia la intersección de ésta con la calle Industria”, una velocidad no permitida, ya que “en el ámbito local, la Ordenanza Municipal número 128/84 establece en 40 km/h la velocidad máxima para circular en avenidas”.
“Extremos fácticos”
Según el juez Torrens, en el hecho existieron “cuatro extremos fácticos” que, además de quedar demostrados en el juicio, confluyeron para que se produjera la fatal colisión y que el conductor de la Partner fuera el responsable, a título penal, de lo ocurrido.
Esos extremos fueron la circulación del utilitario “a alta velocidad, muy superior a la permitida”; un “frenado de pánico con bloqueo de las cuatro ruedas desde 18 metros antes del impacto contra la motocicleta”; la “pérdida de control del vehículo, que imposibilitó la realización de cualquier maniobra voluntaria de cambio de dirección”; y la “condición del utilitario como embistente físico”.
A diferencia de lo sostenido por el encausado cuando declarara en la indagatoria, para el titular del Juzgado Correccional 2 quedó demostrado que Larraburu “no hizo ninguna maniobra de esquive, su vehículo Peugeot Partner fue el embistente y, previo a la frenada de pánico, circulaba como mínimo a 70 ó 73 kilómetros por hora”.
Además, el juez no avaló el planteo que Fernanda Giménez, defensora Particular del conductor de la Partner sostuvo en su alegato.
La abogada había dicho que la velocidad del utilitario no fue la causa del choque, sino sólo “una cuestión subsidiaria”, por lo que sostenía que la conducta de su defendido no había sido ni “imprudente ni negligente ni antirreglamentaria ni determinante en la producción del choque”.
La Defensora Particular atribuyó responsabilidad en lo sucedido, “en forma exclusiva”, al joven que guiaba la moto.
Según sostuvo, “no respetó la indicación del semáforo ubicado en la intersección, cruzó la avenida con la luz en rojo mientras transitaba a una velocidad de 60 ó 65 km/h, ‘picando’ con otro motovehículo, sin tener casco colocado y registrando la presencia de cocaína y marihuana en el análisis toxicológico”.
A ese planteo el juez lo rechazó, ya que desde su punto de vista “la conducta del acusado Larraburu se convirtió también en causal eficiente y determinante de producción de la colisión a resultas de la cual falleciera Luciano Abelenda”.
De todas maneras, el magistrado admitió que “la víctima conducía por la vía pública una motocicleta sin casco protector colocado, estaba traspasando la encrucijada a una velocidad superior a la permitida, evidenció un avistamiento tardío del vehículo utilitario por la avenida y el examen toxicológico de su muestra de orina reveló presencia de cocaína y marihuana -sin determinarse en qué cantidades residuales ni momento de ingesta-“.
“Es evidente que esas circunstancias fueron configurativas de infracciones a la normativa de tránsito y también -al menos la segunda y la tercera- obraron como causales concurrentes en la producción del choque que le costó la vida -nada menos- pero queda en claro, sobre la base de lo que he tenido por demostrado en relación con el obrar del acusado Larraburu, que no desplazan ni eliminan ni excluyen la culpa de éste”, respondió el juez Torrens al planteo de la Defensa, citando jurisprudencia existente en casos así.
“Puntualmente -agregó después en el fallo- sobre el cruce de la encrucijada con luz roja, alegada por la Defensora Particular respecto de la víctima Luciano Abelenda, concluyo que esa circunstancia no ha quedado cabalmente demostrada en el debate”.
“Sin perjuicio de ello, la regulación del paso por indicaciones lumínicas en una encrucijada semaforizada es otro modo ordenatorio de la circulación vehicular que, en su esencia, no difiere del instituto de la prioridad de paso para aquellas intersecciones no semaforizadas. Así como en este último caso, quien cuente con prioridad para pasar no puede desplegar una conducta que desatienda las restantes medidas de cuidado y prevención impuestas genéricamente... ni tampoco las pautas reguladoras de la velocidad máxima”, sostuvo también en la resolución el juez Torrens.
“En definitiva, aunque Larraburu hubiese contado -a modo de hipótesis- con el cruce habilitado por luz verde, siempre quedaba obligado a cumplir con los extremos antes señalados y que -claramente- no lo hizo en esta ocasión, configurando un incremento del riesgo permitido que es atribuible a su propia conducta”, señaló en otro tramo del fallo.
“En tanto, la ausencia de casco protector en el motociclista no ha tenido incidencia en el resultado mortal, en la medida que el perito médico Dr. Enrique Jorge Stuchi fue claro en referir la existencia de dos causas que -en conjunto o individualmente consideradas- determinaron el fallecimiento de Luciano Abelenda. De una de ellas -traumatismo encéfalo craneano- podría predicarse que el uso de casco hubiese podido tener algún efecto disminuyente desde el punto de vista de la lesividad; no así de la restante -traumatismo torácico con hemotórax derecho de un litro y medio, causante de shock hipovolémico-, que afectó una zona corporal que no guarda relación alguna con la que puede eventualmente proteger un casco”.
A modo de conclusión para condenar al conductor de la Partner, también en el fallo el juez Torrens escribió: “Jorge Luis Larraburu, conductor del vehículo marca Peugeot modelo Partner, desplazándose por la Avenida Piazza a una velocidad muy superior a la máxima reglamentariamente permitida, no pudo detener su marcha al advertir el cruce de una motocicleta por la calle transversal Industria y colisionó contra la misma, generando la caída de la víctima Luciano Abelenda, quien falleciera como consecuencia directa del impacto”.
“Todo ello determina que el accionar del acusado ha sido -en esta ocasión- imprudente y violatorio de las disposiciones de los artículos. 2, 39.b y 51.a.2 de la ley nacional 24.449, ley provincial 13.927 y Ordenanza Municipal 124/84 del Partido de Azul, convirtiéndose en causal eficiente de producción del hecho aquí comprobado, sin que las infracciones de la propia víctima puedan desplazar, eliminar o excluir la responsabilidad del imputado”.
“Por ende, el Sr. Jorge Luis Larraburu es merecedor de reproche penal a título de culpa”, lo que en este caso se tradujo en esta condena de primera instancia para quien fuera declarado autor de este homicidio culposo.
LAS PARTES
Además de Fernanda Giménez, que participó como defensora Particular del conductor de la Partner implicado en este incidente de tránsito, en el juicio intervinieron la fiscal Karina Gennuso y el abogado Luis Conti, quien lo hizo en representación de los familiares del joven que guiaba la motocicleta y falleció.
Tanto la representante del Ministerio Público Fiscal como el Particular Damnificado solicitaron en sus respectivos alegatos las mismas penas que, en esta primera instancia, el juez Torrens le impuso al acusado.
En tanto, la abogada Giménez había pedido la “libre absolución de su defendido”, por lo que es muy probable que este fallo no quede firme en lo inmediato y decida recurrirlo ante la Cámara Penal departamental.
El dato
Sólo se mencionaron en el fallo circunstancias atenuantes a las penas que el juez que intervino en este debate le dictó al conductor de la Partner. Las mismas estuvieron relacionadas con “la ausencia de antecedentes penales de Jorge Luis Larraburu” y “el buen concepto del que pudiera resultar merecedor, valorando a su favor la ausencia de prueba en contrario”.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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