6 de julio de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Condenas para dos varones y dos mujeres por varios ilícitos

Dos de los sumarios tratados en este proceso fueron por infracciones a la ley de estupefacientes y derivaron en las imposiciones de diferentes penas para los cuatro acusados. Una de las mujeres es policía, está en libertad condicional y también fue condenada a siete años de prisión por una estafa con la venta de un terreno y por dañar la tobillera que tenía colocada cuando cumplía arresto en su casa por una de estas investigaciones que la involucra. La otra azuleña encausada goza de una morigeración de prisión y fue sentenciada a siete años y medio de encierro. Además de poseer y vender drogas, había sido declarada "coautora" de un intento de homicidio. Los varones fueron juzgados sólo por delitos vinculados con la Ley 23.737. Uno de ellos está en la Unidad 7 y recibió una pena única de ocho años de prisión, considerando que ya registraba otra condena. Y el otro, que también cumple arresto domiciliario, terminó siendo sentenciado a once años de prisión. Mientras estaba detenido en cárceles de la región lideraba organizaciones que vendían estupefacientes en Azul.

Dos varones y dos mujeres, una de ellas policía, fueron condenados tras ser declarados en un juicio abreviado integrantes de organizaciones delictivas que se dedicaban a comercializar estupefacientes en pequeñas dosis.

En ambos casos a esos grupos, desde cárceles donde estaba preso, los lideraba uno de los encausados: un azuleño que actualmente goza de una morigeración de prisión y continúa cumpliendo arresto domiciliario.

De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO por fuentes judiciales, en el mismo proceso las mujeres también habían sido juzgadas por otros episodios delictivos, a través de causas acumuladas que registraban por más hechos que cometieron y derivaron en las imposiciones de esos respectivos veredictos condenatorios para las dos.

Una de ellas, efectiva de la Policía bonaerense, desde fines de febrero pasado se encuentra en libertad condicional.

En tanto, al igual que uno de los varones encausados la otra mujer cumple actualmente prisión domiciliaria en un inmueble de Azul.

De los cuatro condenados en esta primera instancia, el único que está en una cárcel -la Unidad 7, el penal del SPB con asiento en esta ciudad- es uno de los dos varones; aunque fuentes del Tribunal Oral en lo Criminal 2 allegadas a la sustanciación de este juicio abreviado aclararon que permanece privado de su libertad cumpliendo una pena por otro delito.

Dicha situación había derivado en que en este proceso a ese hombre le fuera dictada, además de una pena por la infracción a la Ley 23.737 por la que había sido declarado "coautor", otra de tipo única.

Identificado como Matías Ezequiel Costa -un chofer de camiones oriundo de Olavarría que figura con último domicilio en Azul y tiene 38 años- la pena única que recibió en este juicio abreviado, cuyo fallo se anunciara días pasados, fue de ocho años de prisión.

Dicha sanción es comprensiva de una de "seis años de prisión" que le fuera dictada como uno de los autores de una infracción a la ley de drogas y de la que lo tiene actualmente privado de su libertad: una condena a "cinco años de prisión" que desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul le fuera dictada tiempo atrás por un caso de abuso sexual.

En el fallo de este proceso el otro varón condenado fue identificado como Carlos José María Cano.

De los cuatro imputados que firmaron el juicio abreviado, ese azuleño -que tiene 56 años y registra varios antecedentes condenatorios por los que ha estado encarcelado- recibió la pena más elevada: once años de prisión. Una sanción que, tal lo ya referido, beneficiado con una morigeración de prisión cumple en la actualidad bajo arresto domiciliario, también en una vivienda de esta ciudad.

Con relación a las dos mujeres sometidas a este proceso, en lo resuelto una de ellas fue identificada como María Florencia Farías Blanco.

Apodada "Flore", oriunda de Azul y de 38 años de edad, desempeñaba tareas en la Policía bonaerense cuando resultó detenida en el marco de esa infracción a Ley 23.737 por la que también fue declarada coautora en este juicio abreviado.

Farías es quien desde meses atrás, luego de haber cumplido también prisión domiciliaria, se encuentra en libertad condicional.

Ese beneficio le había sido concedido desde la Cámara Penal, en respuesta a un habeas corpus presentado ante la Alzada departamental por su Defensa.

Según se refiere en el fallo del juicio abreviado, esa mujer fue sentenciada en esta primera instancia a siete años de prisión.

Dicha sanción implicó que fuera declarada una de las autoras de la infracción a la ley de drogas, situación que en su caso particular se vio agravada por su condición de efectiva de la Policía provincial.

Pero también fue condenada por dos causas penales más donde figura imputada: una de ellas caratulada como daño -surgida de una situación donde se dio por demostrado que había roto de manera intencional la tobillera que tenía colocada mientras cumplía arresto domiciliario- y otra por el delito de estafa, ilícito que cometiera "utilizando el ardid de vender un terreno", se menciona textualmente en lo resuelto.

Johanna Belén Ocanto, una empleada doméstica también oriunda de Azul, se llama la otra mujer -de 31 años de edad- condenada en este juicio abreviado.

La pena que le fuera dictada en primera instancia fue de siete años y seis meses de prisión.

Considerada una autora más de esa ya referida infracción a la Ley 23.737, específicamente por la posesión y la venta de estupefacientes al menudeo, también fue declarada "coautora" de un intento de homicidio.

Aquel hecho había tenido como víctima a una joven a la que atacó con lo que sería un cúter en complicidad con otra mujer, causándoles ambas agresoras a la víctima con ese elemento cortante lesiones que desfiguraron su rostro.

El grave incidente data como sucedido en octubre de 2019. Y tuvo como escenario la casa en Azul donde Ocanto continúa cumpliendo arresto domiciliario por estos ilícitos por los que días atrás también resultó condenada.

Albano Gallicchio, desde el Tribunal Oral en lo Criminal 2 local, intervino en este juicio abreviado. Y los montos de las penas que respectivamente les dictara a los cuatro encausados fueron los mismos que habían acordado las partes que también formaron parte de este proceso, representadas por la fiscal Paula Serrano, la defensora Oficial Mariana Mocciaro y tres defensores particulares: Pedro De Luca, Germán Vena y Marcelo Fuche.

Responsables de varios delitos

Sobre la base de los hechos tratados en este proceso, Matías Ezequiel Costa fue condenado por resultar "coautor" de los delitos de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor y comercialización ilegitima de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo.

En cuanto a Carlos José María Cano, ese azuleño fue condenado por una de las causas penales por las que firmó este juicio abreviado como "autor" del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor agravada por la participación de más de tres personas. Y por el otro expediente judicial que lo involucra, el Juez que intervino en este proceso lo declaró -"en concurso real de acciones" con el ilícito mencionado en primer término- responsable de otra infracción a la Ley 23.737, que en ese caso quedó definida como tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor y comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, agravada por la participación de tres personas.

María Florencia Farías Blanco fue declarada "coautora penalmente responsable" de los delitos de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor y comercialización ilegitima de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo.

Considerando su condición de policía, esos ilícitos quedó probado que los había cometido "en concurso ideal" con los de incumplimiento de los deberes de funcionario público, incumplimiento de la obligación de promover la represión de delitos, omisión de denuncia doblemente agravada por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por la calidad de funcionario público.

Al mismo tiempo, esa mujer fue declarada autora -tal lo ya mencionado- de los delitos de daño y estafa. Respectivamente, por las demás investigaciones penales referidas que la tienen también aún como imputada, considerando que esta condena que le fue impuesta surgió de un fallo que todavía no ha adquirido rango de firmeza.

En tanto, la causa principal tratada en este juicio abreviado fue la que derivó en que Johanna Belén Ocanto resultara condenada como una de las dos autoras de la agresión a una joven.

Ese hecho quedó definido por los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas.

A su vez, la infracción a la ley 23.737 que derivara en la imposición de este veredicto condenatorio para ella y para los demás encausados se tradujo en que fuera declarada a título penal también responsable de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor en concurso ideal con tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor agravada por la participación de más de tres personas. Y a todos los ilícitos mencionados, en lo decidido se refiere que esa mujer los cometió "en concurso real de acciones".


Albano Gallicchio, el juez del TOC 2 que intervino en este proceso. MULTIMEDIOS EL ECO/ARCHIVO

Las causas por drogas

A modo de denominador común -surgido de dos investigaciones penales llevadas adelante desde la UFI 22 cuando su titular era el fiscal Lucas Moyano- en este juicio abreviado quedó demostrado que Carlos José María Cano, Matías Ezequiel Costa, María Florencia Farías Blanco y Johanna Belén Ocanto formaron parte de organizaciones delictivas dedicadas a comercializar estupefacientes al menudeo en Azul.

Ambas situaciones datan como desarrolladas por los encausados durante el transcurso del año 2019. Y estando preso por otros delitos en cárceles de la zona -la Unidad 30 de General Alvear y la 17 de Urdampilleta- lo situaban a Cano como el líder de las dos organizaciones desde esos contextos de encierros referidos. Específicamente, concretando -mediante el empleo de teléfonos celulares- compras de sustancias estupefacientes que después se encargaban de ir a buscar a otras ciudades y luego comercializar en Azul los demás investigados. Entre ellos, los condenados también en esta primera instancia.

En el marco de esos dos sumarios penales llevados adelante desde la justicia provincial, las celdas que el azuleño que actualmente cumple arresto domiciliario ocupaba en las mencionadas unidades penales habían sido allanadas. Y lo mismo sucedió con los inmuebles donde residían en Azul Costa, Farías Blanco y Ocanto.

Aquellas diligencias, desarrolladas por personal policial en esta ciudad, derivaron en los hallazgos y posteriores secuestros de sustancias estupefacientes, de elementos utilizados para la venta al menudeo de esas drogas, de teléfonos celulares y de dinero en efectivo. E incluyeron, además, que en un principio se concretaran las aprehensiones de Costa y de Farías Blanco, por una de estas causas penales, y que lo mismo sucediera tiempo después con Ocanto.

En el sumario penal por esta infracción a la Ley 23.737 que involucra a Cano, a la mujer policía y a Costa figuraron investigadas más personas. "Al menos once" y algunas de ellas "conocidas entre sí", se menciona en lo resuelto, quienes en un principio resultaron también aprehendidas, a través de procedimientos policiales desarrollados en Azul durante el mes de diciembre de 2019,

En tanto, la otra causa penal iniciada también por venta de drogas al menudeo los tiene como coimputados, y ahora condenados en esta instancia del juicio abreviado, a Cano y a Ocanto.

El azuleño estaba preso en la Unidad 17 de Urdampilleta cuando en octubre de 2020 fue allanada la celda que ocupaba.

Aquella diligencia se desarrolló de manera simultánea con tres allanamientos que agentes de la Policía Federal hicieron en Azul.

Respectivamente, esas diligencias tuvieron como objetivos las casas donde en ese entonces vivían los demás investigados: un varón y dos mujeres -entre las que estaba Ocanto- que terminaron siendo aprehendidos.

En esa vivienda donde cumple actualmente arresto domiciliario, cuando el 24 de octubre de 2020 Johanna Belén Ocanto fue arrestada en su poder poseía -con fines de comercialización bajo la modalidad conocida como "narcomenudeo"- más de 850 gramos de marihuana. Y también le habían sido incautados dinero en efectivo y cinco teléfonos celulares.

Al ser analizadas las comunicaciones que esos móviles contenían se hallaron varias llamadas y mensajes con Cano que la vinculaban a esa mujer en esta organización delictiva.

Con relación al otro sumario penal que por una infracción a la Ley 23.737 los tiene como consortes de causa a ese azuleño, a Costa y a la mujer policía, los análisis de teléfonos celulares sirvieron para encontrar entre las comunicaciones que contenían evidencias que vinculaban a los tres -y a varias personas más- formando parte de aquella otra organización delictiva dedicada también a la comercialización de drogas al menudeo.

El dato

A través de lo resuelto, para Carlos José María Cano se valoraron, como circunstancias agravantes potenciadoras de la pena de once años de prisión que recibió, los varios antecedentes condenatorios que registra y "el rol preponderante" que ocupaba en esas dos organizaciones que lideraba para comercializar estupefacientes.


Una tobillera y un lote

Además de resultar condenada por una de las infracciones a la Ley 23.737 tratadas en este juicio abreviado, en el mismo proceso la policía María Florencia Farías Blanco recibió esa pena de siete años de prisión por dos hechos más que cometiera, respectivamente definidos a escala penal como daño y estafa.

El primero de esos ilícitos se remonta a una situación ocurrida cuando la agente de la Bonaerense -en libertad condicional desde febrero pasado- cumplía arresto domiciliario en su casa de esta ciudad, como una de las investigadas por formar parte de esa organización delictiva que vendía estupefacientes.

"Entre los días 14 al 17 de agosto del año 2021", en ese inmueble donde reside, Farías Blanco "dañó intencionalmente la tobillera correspondiente a la Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense que tenía colocada, a efectos de supervisar la morigeración de la cual gozaba, quemando las mallas y trabas de la misma", se menciona con relación a ese hecho.

Su accionar había derivado en que Juan José Suárez -el titular del Juzgado de Garantías 3 que entendía en esa causa penal que la involucraba a Farías, Cano, Costa y más personas en una organización dedicada a vender drogas- le revocara en una primera instancia el beneficio del arresto domiciliario a la policía.

Pero, apelación mediante presentada por su Defensa ante la Cámara Penal, lo decidido por el magistrado garante no se confirmó, lo que implicó que la imputada continuara gozando de esa morigeración de prisión que le fuera concedida tiempo antes a que dañara la tobillera y que, en consecuencia, siguiera privada de su libertad en su casa hasta febrero de este año, cuando también desde la Alzada departamental le fue concedida su "excarcelación en término de libertad condicional".

En tanto, la otra causa acumulada por la que Farias Blanco fue condenada en este juicio abreviado se remonta a un hecho ocurrido el 22 de julio del año 2020 que, tal lo ya mencionado, quedó definido por el delito de "estafa".

Ese día -escribió el juez del TOC 2 Gallicchio en el fallo de este proceso- "utilizando el ardid de vender un terreno" situado sobre la prolongación Norte de la Avenida Mitre, "mediante la figura jurídica de Cesión de Derechos" terminó defraudando al hombre que se convirtió en el adquiriente de ese lote, compra por la cual le pagó a la encausada una parte de lo convenido: 80.000 pesos.

La situación había implicado que el damnificado, en respuesta a un pedido que después de pagar le hizo Farías, le restituyera nuevamente ese terreno, ante la promesa que le hizo la mujer de darle otro, considerando lo que ya había abonado por el lote situado sobre Avenida Mitre. Algo que, finalmente, nunca sucedió.


La causa principal: un intento de homicidio


Ayelén Moreno, la víctima, con sus heridas suturadas tras los cortes que sufriera. ARCHIVO/EL TIEMPO

El sumario principal tratado en este juicio abreviado la tuvo también procesada por un intento de homicidio a Johanna Belén Ocanto.

Esa azuleña continúa actualmente cumpliendo arresto domiciliario. Y en este proceso, tanto por esa situación como por una de las causas vinculadas con una infracción a la Ley 23.737, terminó siendo sentenciada -tal lo ya referido en la nota principal- a siete años y seis meses de prisión.

Ese intento de homicidio que cometiera en complicidad con otra mujer -que por aquel hecho también luego sería detenida, pero en Olavarría, y voceros oficiales habían identificado como Julieta Bramajo- sucedió el 11 de octubre de 2019.

Víctima de lo ocurrido resultó una mujer llamada Ayelén Moreno, quien en horas de la tarde de aquel día -acompañada por un familiar suyo que la llevó en un auto- se hizo presente en la casa donde se domicilia Johanna Belén Ocanto.

Ese inmueble está situado sobre la Avenida Madres de Plaza de Mayo, en cercanías al cruce con la Ruta Provincial 51.

Estando en el interior de dicha vivienda, tras una discusión que se generó entre Moreno, Ocanto y Bramajo, estas dos últimas la atacaron y le provocaron a la joven varios cortes en su rostro con lo que habría sido un cúter.

Dicha agresión fue situada en lo resuelto como sucedida en el interior del garaje de la mencionada propiedad. Y se inició cuando ambas imputadas comenzaron a golpear a la joven.

A Moreno, además, Bramajo la tomó de los cabellos; ocasión durante la cual Ocanto, "con el claro propósito de causarle la muerte, la hirió en el rostro y cuello con un elemento cortante que ocultaba en sus manos", se menciona en el fallo de este juicio abreviado.

Ayelén Moreno sufrió tres cortes. Dos de ellos en su rostro y el otro a la altura del cuello, los cuales obligaron a que tuviera que ser llevada al Hospital Pintos para que le fueran suturadas esas lesiones, "que por sus características conllevan una deformación permanente en el rostro y cuello", escribió el juez Albano Gallicchio en el fallo.

En lo resuelto se menciona que mientras la joven era atacada con lo que habría sido un cúter, Ocanto también le expresaba textualmente: "Te voy a matar, te voy a matar hija de puta"; aunque su intención homicida -en complicidad con Bramajo- no llegó a concretarse "por la actitud claramente defensiva de la víctima, que salió de la vivienda para ser socorrida por su tío al verse ensangrentada, quien la esperaba en un automóvil y pudo escuchar las amenazas que proferían tanto Ocanto como Bramajo" cuando se retiraba junto con su sobrina herida.

En aquella ocasión ambas le dijeron a la joven: "Cuando te agarremos en la calle, te vamos a matar", circunstancia por la cual en este proceso abreviado una de sus agresoras fue declarada también responsable del delito de amenazas.

Esa pena para Ocanto de siete años y medio de prisión incluyó que el Juez que intervino en este proceso abreviado valorara para ella, como dos circunstancias que agravaban dicha sanción, "el despliegue de una mayor violencia por las características propias del hecho, que puso en riesgo la vida de la víctima, y la extensión del daño causado, que fuera acreditado con diversos informes médicos".

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