20 de noviembre de 2013
POR SEGUNDA VEZ

ARCHIVO/LA VOZ DE TANDIL
Después de que la Suprema Corte ordenara revisar la sentencia, una nueva integración de jueces ratificó desde la Cámara Penal de Azul la resolución que había condenado a un comisario por golpear a un detenido. El hecho había ocurrido en la comisaría segunda de Tandil en enero del año 2005, dos días antes a que la víctima de esas agresiones, un joven azuleño llamado Rolando Ariel Sotes, fuera hallado muerto en lo que oficialmente se dijo que fue un suicidio. De esa manera, fue confirmado el fallo para el comisario Juan Andrés Yeffal por el delito "severidades", consistente en una pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso y en otra de tres años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Los Drs. Carlos Pagliere (h), Alejandra Raverta y Gustavo Abudarham. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 integraron la nueva conformación de la Cámara Penal de Azul para revisar el fallo que había condenado al comisario Juan Andrés Yeffal. Por unanimidad, ratificaron por segunda vez lo resuelto en primera instancia, cuando el funcionario policial había sido sometido a proceso por el caso en un Juzgado Correccional, en el año 2008.
NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO
Un nuevo fallo de la Cámara Penal de Azul confirmó días atrás la condena que en el año 2009 ratificara en segunda instancia la pena para un policía de la Bonaerense que había sido hallado autor del delito de severidades, hecho que como víctima tuvo en una comisaría de Tandil a un joven azuleño que fue golpeado días antes a que se produjera su muerte, ocurrida en enero del año 2005, en lo que oficialmente se dijo que fue un suicidio.
La confirmación derivó en que fuera rechazado por improcedente el recurso de apelación que había presentado el Defensor Oficial de Casación del efectivo de seguridad, identificado como Juan Andrés Yeffal.
Yeffal, un comisario de la Bonaerense, era el titular de la comisaría segunda de Tandil cuando en enero del año 2005 un azuleño llamado Rolando Ariel Sotes fue encontrado muerto en una celda de castigo, luego de que -según se informara oficialmente- el joven se ahorcara.
De la instrucción de esa causa penal vinculado con el presunto suicidio, expediente que aún sigue abierto, se desprendió la sustanciación de otra investigación, en ese caso relacionada con las agresiones que dos días antes a ocurrido su deceso Sotes sufriera en el interior de la comisaría donde estaba alojado.
Los antecedentes judiciales del caso
Por ese hecho, en el año 2008 un juicio llevado a cabo en un Juzgado Correccional de Tandil derivó en que el comisario Yeffal fuera condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso y a otra pena, pero de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por el plazo de tres años y cuatro meses.
Las severidades por las que el funcionario policial fuera condenado en aquel juicio de primera instancia habían ocurrido el 24 de enero del año 2005.
En el año 2009, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó, en repuesta a un recurso presentado por la Defensa del policía, aquel fallo de primera instancia, contando para ello con la intervención de sus habituales miembros: los Drs. Eduardo Uhalde, José Luis Piñeiro y Mercedes Malére.
Contra dicho pronunciamiento el defensor de Casación Penal de la Provincia interpuso en la Suprema Corte un recurso de carácter extraordinario. Pidió que se declarara la nulidad de la resolución, al considerar que violentaba "la garantía a la revisión amplia de la sentencia condenatoria" y afirmó que se estaba en presencia de "una sentencia arbitraria".
Subsidiariamente, solicitó que se case la sentencia "por atentar contra el principio de inocencia" y también que se favoreciera al encausado con el beneficio de la duda.
En otra de las presentaciones que el Defensor de Casación hizo, pidió que se declarara la nulidad parcial de la sentencia por lo que fue definido como una "omisión de tratamiento de una cuestión esencial", solicitando que se reenviara a la Cámara Penal de Azul la causa para que se conformara otro Tribunal que emitiera un nuevo pronunciamiento.
La sentencia que se dictó en respuesta a esos recursos desde la Suprema Corte desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley mencionado en primera instancia.
Pero en la misma resolución se hizo lugar al pedido que declaraba la nulidad parcial del fallo, por lo que la causa fue devuelta a la Cámara Penal de Azul para que, integrada por otros jueces, dictara un nuevo pronunciamiento.
Nueva integración
De esa manera, al ordenar desde la Suprema Corte que se revisara el fallo, la Cámara Penal quedó conformada para intervenir en el caso por los jueces Gustavo Abudarham, Carlos Pagliere (h) y Alejandra Raverta, actuales integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul.
Esos magistrados fueron quienes, al emitir ese nuevo pronunciamiento, terminaron confirmando la sanción de primera instancia y que luego ratificara la Cámara Penal con sus habituales integrantes.
Esa sanción condenaba al comisario Yeffal por el ya señalado delito de severidades, cometido en perjuicio de Sotes días antes a que se produjera su muerte.
La jueza Raverta fue la primera en votar a la única cuestión planteada en esta resolución dada a conocer días atrás.
La magistrada refirió, a modo de antecedente del caso, que la Suprema Corte había ya rechazado uno de los recursos extraordinarios, el vinculado con el de la mencionada inaplicabilidad de la ley.
De esa manera -escribió la jueza en el fallo- "los aspectos vinculados con la acreditación de la materialidad delictiva imputada y la autoría (de Yeffal) han quedado firmes, al igual que el planteo efectuado en su oportunidad sosteniendo la atipicidad por entender que en el caso, al no ser el imputado funcionario público del Servicio Penitenciario a cargo de la guarda de presos, no resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 144 bis inciso tercero del Código Penal".
Pero como la Suprema Corte declaró la nulidad parcial del fallo, al entender que la Cámara no se había expedido sobre una cuestión que planteó la Defensa y tenía que ver con una presunta atipicidad de la conducta atribuida al imputado, fue que se dio a conocer este nuevo pronunciamiento desde la Cámara Penal con sede en el tercer piso de los Tribunales de Azul.
El caso
Los hechos que se dieran por acreditado, en cuanto a este caso, señalan que habían ocurrido en horas de la noche del 24 de enero del año 2005 en la comisaría segunda de Tandil.
En esas circunstancias, Rolando Ariel Sotes -que estaba detenido en esa dependencia de seguridad en una celda de aislamiento, conocidas vulgarmente como "buzones"- accedió a un pasillo, lugar de donde arrancó un protector metálico de una luminaria.
Con ese elemento golpeó y abrió un candado de una puerta y de ahí ingresó al patio de uno de los calabozos.
En ese lugar, el por entonces titular de la comisaría segunda de Tandil e imputado en esta causa, el comisario Juan Andrés Yeffal, ordenó que se hiciera presente el Cuerpo de Infantería.
De esa forma, Sotes fue reducido y, una vez en el piso, le colocaron las esposas para inmovilizarlo.
Fue inmediatamente después a ocurrida esa situación que el comisario Yeffal se hizo presente y le aplicó al joven azuleño "al menos dos puntapiés en el cuerpo", en momentos que la víctima estaba tirada, arrodillada, con la cara contra el piso y con las manos esposadas en su espalda.
En cuanto al delito de severidades por el que Yeffal fuera condenado, en esta nueva resolución de la Cámara Penal de Azul se explicó que "implica todo trato que, sin llegar a ser una vejación o apremio, trasunte un rigor antirreglamentario y objetado por las cláusulas constitucionales referentes a la dignidad en el trato de presos, y que consiste en aumentar el sufrimiento de quien se halla privado de la libertad por orden judicial".
Y en otro tramo de lo dispuesto, se indicó: "Siendo que la conducta desplegada por el imputado -más allá de las diferencias no esenciales en los relatos de los testigos- ha consistido en la aplicación de golpes consistentes en puntapiés en distintas partes del cuerpo de la víctima, ello, por sí sólo y, con absoluta prescindencia de que haya ocasionado o no un daño físico, abastece sobradamente la figura de severidades que es donde fuera encuadrado el accionar del acusado".
"Esto es así en la medida que dicho tipo penal no exige un resultado lesivo, por lo que el cuestionamiento de la Defensa en tal sentido resulta inatinente, toda vez que aún no produciéndose lesiones, siempre la acción quedaría comprendida en la figura de severidades. A lo dicho cabe agregar que, aún en el supuesto de que se hubieran producido lesiones, las mismas no quedarían subsumidas en la figura en análisis, sino que, según el caso, podrían concurrir ideal o materialmente con el delito de severidades", señaló también la jueza Raverta.
"Esta subsunción típica no es meramente formal sino también material, en el sentido de que produce una efectiva vulneración del bien jurídico penal. Afirmar que la aplicación de puntapiés no produce lesiones físicas configura una conducta "insignificante" a la luz del bien jurídico penal protegido, es tanto como declarar que es lícito a los encargados de la custodia de los detenidos propinar golpes a la persona privada de su libertad, en la medida en que tomen las precauciones del caso para evitar dejar "marcas" (calificables como lesiones físicas) en el cuerpo de la víctima de las severidades".
"Semejante interpretación -demás está decirlo- es absolutamente violatoria de los principios republicanos y de derechos humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional".
De esa manera, el planteo de atipicidad fue desestimado y se rechazó por improcedente el recurso de apelación que interpusiera el Defensor Oficial del funcionario policial.
Eso derivó en que la sentencia para el comisario Yeffal, consistente en una pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso y otra de tres años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como autor del delito severidades quedara confirmada.
El dato
Rolando Ariel Sotes tenía 26 años de edad cuando el 26 de enero del año 2005 fue hallado muerto en una celda de castigo de la comisaría segunda de Tandil. Mientras estaba detenido en esa dependencia policial de la ciudad serrana, la versión oficial indicó que se había ahorcado con un pantalón. Sus padres nunca creyeron en esa versión y aún hoy aguardan una respuesta desde la justicia con respecto a esa investigación, que sigue abierta. Por el delito de "severidades" que condenó al comisario Yeffal, el funcionario policial estuvo apartado de la fuerza, volvió a ser incorporado y luego nuevamente fue desafectado.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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