FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Contratista rural fue condenado por "lesiones leves y amenazas"

El encausado golpeó a un jubilado, durante un incidente que ambos protagonizaron por la tenencia de unos cerdos. Como registra un antecedente condenatorio, en este debate un juez le impuso una pena única de un año y dos meses de prisión. La sanción es de cumplimiento efectivo, por lo que de quedar firme lo dispuesto el agresor deberá ir a la cárcel.

10 de marzo de 2023

De quedar firme en todos sus términos lo resuelto en un juicio cuyo fallo se anunció días atrás, un hombre que actualmente se encuentra en libertad deberá purgar un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento.

A modo de pena única, teniendo en cuenta que registraba una condena anterior a la impuesta en este debate, el sentenciado nuevamente fue identificado por voceros judiciales como Héctor Abel Gómez.

Apodado "el Paisano", es un contratista rural oriundo de Necochea que figura con actual domicilio en Azul y tiene 55 años de edad.

En un debate desarrollado en el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del magistrado Héctor Rodolfo Torrens, el encausado fue condenado a esa pena única ya referida tras ser declarado autor de los delitos de lesiones leves y amenazas, en concurso real.

Dos cerdos y una agresión

Según quedara demostrado, el hecho por el que esta vez ese hombre resultó condenado había sucedido en Azul el 19 de mayo de 2020.

Aquel día, en horas de la tarde, Gómez "le aplicó un golpe de puño en el rostro" a un hombre domiciliado en un inmueble situado sobre la Avenida Chaves, provocándole con ese accionar que la víctima resultara con lesiones que fueron consideradas leves.

En el marco de la agresión, el encausado también amenazó con matar a ese azuleño al que le pegó una trompada e hirió, según se menciona en este fallo con relación a las características que aquel hecho tuviera.

El jubilado que resultara lesionado había denunciado a Gómez en sede policial, iniciándose así la Investigación Penal Preparatoria que en este juicio derivó en la condena para el agresor.

A través de su testimonio, se supo también que el origen de ese ataque que sufrió estuvo relacionado con unos cerdos que el propio encausado le había llevado para que cuidara, con la idea de que ambos compartieran los gastos de mantenimiento de esos animales y que después cada uno de ellos se quedara con uno.

Pero aquel día que lo golpeó, Gómez se hizo presente en su propiedad reclamándole la devolución de los porcinos, con la excusa de que el dueño de los animales quería que le pagaran doce mil pesos por ambos.

El damnificado le expresó que se sentía estafado por la situación, teniendo en cuenta que -refirió también en la denuncia- había gastado dinero para alimentar y medicar a los cerdos, motivo por el cual se originó el conflicto a través del cual el ahora condenado lo terminó golpeando, al darle una trompada en su ojo izquierdo y también amenazarlo, para lo cual utilizó una varilla y textualmente le expresó: "Te voy a arrancar la cabeza, te voy a matar".

Ese día en que el incidente se produjo, Gómez se fue del domicilio de la víctima -un hombre llamado Hugo César Luguercio- llevándose los porcinos en una camioneta en la que se trasladaba.

El condenado en esta instancia declaró en el juicio. Y a través de su versión intentó desligarse de la acusación que pesaba sobre él, al referir que el jubilado al que agredió primero lo había insultado y amenazado, que "tenía una escopeta" y que -en esas circunstancias- lo que sólo hizo él fue defenderse.

Pero de las versiones escuchadas en el debate, la que terminó prevaleciendo para el Juez que intervino en ese proceso fue la del jubilado que resultara víctima de la agresión.

Al respecto, el magistrado Torrens concluyó que en lo sucedido "no se ha comprobado la existencia del instituto de la legítima defensa -previsto en uno de los incisos del artículo 34 del Código Penal- ni de otra eximente de responsabilidad penal" en el accionar desplegado por el contratista rural al que terminó condenando.

Pena única y a cumplir

Específicamente por el hecho materia de este debate, Héctor Abel Gómez fue sentenciado a "ocho meses de prisión a cumplir".

Pero un antecedente penal computable ya firme que registraba -valorado ahora como una circunstancia de tipo agravante- se tradujo en que resultara condenado, a modo de pena única, a un año y dos meses de prisión a cumplir.

Ese antecedente condenatorio del contratista rural databa del 22 de febrero de 2017 y consistía en una pena -también única- de diez meses de prisión en suspenso que en el Juzgado Correccional 1, como autor de otros delitos, le había sido impuesta.

"Volver a delinquir revela la indiferencia del autor como capacidad psicológica para motivarse en la norma, además de un desprecio por la advertencia social de reproche contenida en el pronunciamiento previo de condena", escribió el juez Torrens en el fallo con relación a esa circunstancia.

El dato

En representación de las partes, en este nuevo juicio al contratista rural que volvió a ser condenado intervinieron el fiscal David Carballo y el defensor Oficial Diego Prado.

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