15 de septiembre de 2013

Dr. Aníbal R. Bocchio, Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-.
Instrucciones para el empleador/a. Inscripción y baja de la empleada. Recibo. Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
1. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo al servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" a través del sitio Web de la AFIP con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.
2. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
3. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. ¿Qué formalidades deben cumplir el Recibo que se le entrega a la empleada/o?
El Recibo deberá confeccionarse por duplicado debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su forma a la empleada/o. El otro ejemplar del recibo deberá firmarlo la empleada/o y queda en poder del empleador. La AFIP ha puesto a disposición en su página Web el nuevo formulario 102/B que contiene el recibo de sueldo con los requisitos establecidos en la nueva Ley (Datos completos de empleador y trabajadora, calificación profesional, remuneración que se percibe, retenciones, fecha de ingreso, y doble ejemplar).
5. ¿En qué consiste el Registro Especial del Personal de Casas Particulares y quiénes deberán inscribirse en el mismo?
El Registro Especial del Personal de Casas Particulares es un registro creado con el fin de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas que brinda la seguridad social.
Por medio de la RG AFIP 3491/13, se establece que deberán inscribirse en el mencionado registro quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844.
6. ¿Qué información se debe suministrar en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares?
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos la AFIP. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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