5 de septiembre de 2018

. Declarados coautores de un intento de homicidio, los condenaron a cuatro años y medio de prisión


FALLO DE UN JUICIO ORAL

Una disputa vecinal ocurrida en agosto de 2014 finalizó con las condenas para un trabajador de la CEAL y un estudiante universitario, quienes en principio habían sido acusados de un homicidio. El joven que resultara agredido por los encausados sufrió graves lesiones y estuvo internado. Pero su muerte se produjo meses después. Según los jueces concluyeron, al recaratular la causa materia de este debate, el deceso obedeció a que se había caído de un colectivo y no a la golpiza. Una mujer coimputada en este caso también fue condenada. Pero por “violación de domicilio” y a seis meses de prisión en suspenso.

 

El abogado Roberto Dávila defendió a los encausados en este juicio, que había comenzado el pasado 22 de agosto. NICOLÁS MURCIA

 

El empleado de la CEAL y el estudiante universitario acusados de haber cometido un asesinato en Azul, hecho que tuvo su origen en una disputa vecinal donde un joven había sido agredido a golpes en agosto de 2014, fueron condenados.

Pero los jueces que intervinieron en el debate que se hizo por el caso los consideraron coautores de un homicidio en grado de tentativa, lo que se tradujo en que les impusieran respectivas penas de cuatro años y seis meses de prisión.

El cambio de calificación de esa causa penal, que desde semanas atrás se había convertido en materia de un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2, obedeció al análisis que los magistrados hicieron de las circunstancias en que el hecho se produjo. Y también a las derivaciones que tuvo, teniendo en cuenta que la víctima murió meses después a que fuera atacada a golpes.

Un deceso que -según se mencionó en el fallo- estuvo asociado a la caída que sufrió de un colectivo y no a la golpiza que le dieran los imputados.

Un hecho posterior y distinto a ese po

r el que habían sido procesados los dos varones, quienes anteayer fueron condenados específicamente por la agresión.

También en este juicio, pero por el delito de violación de domicilio y a una pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional, fue condenada la madre del estudiante.

Además, los jueces rechazaran sendos pedidos para que los varones encausados fueran detenidos.

“La calificación legal sostenida por este Tribunal (distinta a la impulsada por la Fiscalía), el monto de la pena impuesta a los nombrados, la actitud posterior al delito, la escrupulosa concurrencia a las citaciones judiciales, el arraigo y demás condiciones personales de los coencausados -enumeraron al respecto en el fallo-  no revelan un aumento de peligro cierto de frustración del proceso”.

Las medidas cautelares las habí

a solicitado en su alegato Karina Gennuso. La representante del Ministerio Público Fiscal también consideraba que ambos tenían que ser condenados -a respectivas penas de “diez años de prisión”- como coautores de un “homicidio simple”. Algo que, finalmente, en el juicio no prosperó.

Tampoco los jueces tuvieron en cuenta lo sostenido por Roberto Dávila. El Defensor Particular de los imputados había pedido las absoluciones de los varones en principio considerados coautores de un asesinato.

José Daniel Binderup, un joven nacido en Chillar y con actual domicilio en Azul que tiene 27 años, fue uno de los condenados. El otro varón, de 34 años de edad, se llama Juan Manuel Matteo, un trabajador de la Cooperativa Eléctrica de Azul.

Marta Noemí Mentasti, una empleada doméstica también oriunda de Chillar y de 45 años de edad, fue la tercera de las condenadas en este juicio ora

l.

En su caso, esa pena de prisión en suspenso que le dictaron implicó que le impusieran como pautas de conducta, durante el plazo de dos años, las siguientes: fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, “bajo apercibimiento de no computar como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido o revocar la condicionalidad de la condena”.

Carlos Pagliere (h), Alejandra Raverta y Martín Céspedes integraron el Tribunal 2 para este debate. NICOLÁS MURCIA

La agresión

Alejandra Raverta presidió el TOC 2 para este juicio, cuya integración se completó con Martín Céspedes y Carlos Pagliere (h). Este último fue el primero en votar a todas las cuestiones que se resolvieron por unanimidad en el fallo.

Los jueces dieron por probados que el hecho tratado en este debate se produjo entre las cuatro y las siete horas del 20 de agosto de 2014.

Aquella disputa vecinal tuvo lugar en una casa del Barrio San Francisco de Asís, que está en Calle 98 y Falucho.

En ese lugar vivía el joven que meses después moriría, que se llamaba Jesús María Lucero y tenía 28 años.

Ese día los tres encausados, que eran vecinos de Lucero, ingresaron sin autorización a su domicilio.

Binderup y Matteo -se mencionó en el fallo- “con la intención de darle muerte” golpearon al joven “en diferentes partes de su cuerpo”.

En ese entonces, le recriminaban por el elevado volumen de la música que estaba escuchando.

El joven condenado anteayer utilizó “una escopeta con culata de madera” con la que le dio a Lucero “varios golpes en el abdomen”.

Aunque después la víctima no la reconocería, un arma de similares características la Policía incautó durante un allanamiento que se hizo en la vivienda de los encausados.

Al mismo tiempo, Matteo le aplicó “golpes de puño” al joven “en el vientre y en el rostro”.

Todas las lesiones que aquel día sufrió fueron consideradas graves, “por inutilizarlo para el trabajo por más de un mes y por poner en riesgo su vida”.

La agresión se tradujo en que después Lucero tuviera que ser internado en el Hospital Pintos, “con abdomen agudo secundario a traumatismo cerrado de abdomen, con compromiso de las estructuras que conforman la pared abdominal y el contenido visceral”.

Fue operado, y “se constató que los golpes aplicados por los encartados le ocasionaron ruptura de bazo, lesión de víscera hueca y lesión de riñón izquierdo”.

Permaneció en el centro asistencial municipal hasta el 29 de agosto de aquel año, cuando le dieron el alta.

Pero el 2 de octubre, “por causales no determinables”, volvió a ser internado y operado “en varias ocasiones (15 de octubre, 21 de octubre y 4 de noviembre) con motivo de hemorragias, infección peritoneal, absceso en Douglas, parieto-cólico izquierda y múltiples abscesos interasas, leucocitocis, fiebre, salida de líquido compatible con fístula y perforación del intestino”, se indicó en la resolución.

Ese cuadro se tradujo, finalmente, en que muriera el 7 de noviembre de 2014. Su deceso derivó en que resultaran detenidos, cambio de calificación mediante de la causa que en ese entonces se había iniciado, Binderup y Matteo.

Pero a fines de aquel mismo año ambos fueron excarcelados desde la Cámara Penal.

Una de las pruebas fundamentales para ligar a los varones con la agresión surgió de la declaración que hiciera, ni bien denunciado el hecho, la propia víctima mientras estaba con vida.

Aquella golpiza, dotada por los autores de “una violencia extrema y excesiva” -según se indicó en el fallo-, estuvo encuadrada en esa figura de tentativa de homicidio por la que los dos fueron condenados.

Para los jueces no quedaron dudas de que José Daniel Binderup y Juan

Manuel Matteo desplegaron aquel día “una conducta violenta y agresiva, a sabiendas de que podrían causarle con ello la muerta a Jesús María Lucero”.

Pero más adelante, los integrantes del TOC 2 escribieron: “Si el fallecimiento de Lucero no se produjo como consecuencia inmediata de la agresión recibida por parte de los encausados, sólo ha sido por la pronta actuación médica a través de la primera intervención quirúrgica ocurrida el mismo 20 de agosto de 2014, que le salvó la vida”.

 

La caída de un colectivo

Por eso lo que vino después, y fue mencionado en el juicio por testigos, tuvo una especial relevancia para que los varones encausados no fueran condenados como los autores del crimen, aunque sí por intento de homicidio.

Esas versiones indicaban que Lucero, habiendo sido dado de alta tras aquella primera intervención a causa de la agresión, en septiembre de 2014 subió a un colectivo.

En el micro, “tomó del cuello al colectivero, momento en que éste le dio un ‘cachetazo’ que lo bajó del colectivo en marcha”.

“El evento que estamos analizando permite arribar a dos conclusiones: la primera, que a fines de septiembre (más o menos un par de días antes de la segunda internación) Jesús María Lucero se encontraba en perfecto estado de salud”, escribió el juez Pagliere (h) en el fallo..

“De otro modo no se explica que Lucero haya estado deambulando por la vía pública, que haya ascendido a un colectivo y que haya desplegado una conducta tan particular como tomar del cuello al chofer (no se sabe si para robarle o con qué otra finalidad)”.

Según el enfoque de los jueces, para cuando ese segundo hecho se produjo en el micro ya Lucero se encontraba “en buen estado de salud”, completamente recuperado de aquella golpiza.

“Teniendo en cuenta que su salida fue producto de un golpe (que ha debido tener cierta entidad) y que el vehículo se hallaba en marcha (aunque fuese suave), no es descabellado -sino más bien natural- pensar que Lucero se haya golpeado al caer del colectivo”.

“Se trata, naturalmente, de una hipótesis factible que genera una duda absolutamente razonable y que no es posible disipar de ninguna forma. Y como toda duda en el proceso penal, debe favorecer a los enjuiciados”, se indicó en el fallo, lo que implicó un cambio de calificación por el hecho.

De esa manera, Binderup y Matteo fueron condenados por un intento de homicidio y no como coautores de un asesinato, al “no tener por acreditado el extremo de que le causaron la muerte a Lucero”, más allá de que la intención de hacerlo la habían tenido; aunque no lo lograron por circunstancias ajenas a ese accionar agresivo que desplegaron.

 

El dato

Para la mujer y los varones condenados en este juicio sólo se valoraron circunstancias atenuantes: “La carencia de antecedentes penales y el buen concepto -en contraste con el mal concepto de la víctima- que se desprende de las declaraciones recibidas en la audiencia de debate”.

 

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