
¿Cómo se prueba la existencia de un Contrato de Trabajo?
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
EL DATO:
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El contrato de trabajo no requiere ninguna formalidad, es suficiente que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo dependencia, en forma voluntaria, con una remuneración, aunque no se haya formalizado ningún contrato escrito; es decir basta una relación de trabajo para que le sean aplicables todas las leyes laborales obligatorias. Todo ello deriva del principio de primacía de la realidad y de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, más allá de las formas y tipos que hubieren asignado las partes.
Según la ley
La ley dice que basta que se encuentre a una persona realizando un trabajo para otro, para presumir que hay un contrato de trabajo en relación de dependencia, que hay un patrón que da órdenes (horarios, uniformes, lugar de tareas, maquinaria a utilizar, etc.) que da indicaciones técnicas (de que forma se debe realizar el trabajo) y que paga un salario por ese trabajo.
Esta Presunción de la ley, solo la puede desvirtuar el patrón probando que no es así, pero debe quedar claro que el que debe probar que no hay Contrato de Trabajo es el empleador y no el trabajador.
Al trabajador basta que varios testigos lo vean realizando un trabajo que no sea en beneficio propio obviamente (como arreglar su casa o su auto), para que la prueba se invierta, y quien deba juntar pruebas para probar que no hay contrato de trabajo es quien lo contrató (podría alegar para desvirtuar la existencia del contrato laboral, que hay un vínculo familiar, que es su hijo y que vive con él que lo alimenta y le da techo; o puede alegar que se trata de una institución de bien público y que la persona está realizando un trabajo denominado Voluntario o benéfico, o que quien trabaja lo hace “por su cuenta” como empresario, estando inscripto como tal con monotributo en AFIP y que le ha pasado un presupuesto en tal carácter que ha sido aceptado, aunque todo ello debe estar documentado por escrito).
Cuando no se da esta circunstancia de encontrarse al obrero en pleno trabajo, la existencia de un contrato de trabajo puede demostrarla el trabajador por cualquier medio de prueba, aunque no haya ninguna documentación escrita del mismo, ni recibos, ni constancias de asistencia, etc. Basta con testigos que en forma concordante refieran en juicio ante un tribunal o ante el Funcionario de Ministerio de Trabajo, que les consta la existencia de la relación laboral (por ser compañeros de trabajo, por vivir en frente del lugar de trabajo, por se proveedores en el mismo lugar, etc.).
También puede probarse por informes privados o públicos de otras empresas o entidades a las que el trabajador ha estado vinculado al desarrollar su trabajo habitual. La ley es muy amplia con relación a los modos y formas de probar el contrato laboral para facilitarle al trabajador la demostración de sus tareas cuando esta sin registrar (en negro). Entre las pruebas no testimoniales que pueden utilizarse podemos citar: informe de Correos sobre piezas postales recibidas por el trabajador en el lugar de trabajo y cuyas constancias de recepción tienen su firma, informes de empresas proveedoras de la patronal que eran atendidos por el trabajador en el lugar de tareas quien firmaba el recibo de mercaderías o de insumos, cartas de porte o similares en las que figuran los datos del trabajador en cada caso (viaje, venta u operación comercial), facturas y documentación de la empresa escritas de puño y letra por el trabajador (se puede pedir una pericia caligráfica), etc.
La facultad de los jueces para apreciar
las pruebas es muy amplia, pudiendo recurrir a indicios y presunciones en caso de que las pruebas no sean completas, y a solicitar pruebas el mismo juez aunque las partes no la hayan ofrecido.
La ley establece que si el trabajador prueba la prestación de servicios, se presume que el contrato laboral es permanente (por tiempo indeterminado) y corresponde al empleador probar que no es así, y que solo el trabajo era esporádico, o eventual, o por menos horas. La ley facilita de esa forma, la prueba al trabajador, porque presume que es de los dos contratantes el más débil, que tiene menos recursos, menos cultura, se encuentra en estado de necesidad alimentaria, y por todo ello, para equilibrar la balanza pone la mayor parte de la carga de la prueba a cargo del empleador.
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. O sea que, si bien en líneas generales no es obligatorio que el contrato laboral sea hecho por escrito, pero… sí debe realizarse por escrito en determinadas clases de Contrato Especiales, como el Contrato eventual (se realiza por un tiempo corto pero indeterminado para cubrir una necesidad extraordinaria de la empresa como puede ser reemplazar a otro trabajador enfermo), el Contrato a Plazo fijo (se realiza por un tiempo determinado par reemplazar a un trabajador de vacaciones conociéndose exactamente el tiempo de duración) , y el Contrato de temporada (Que se desarrolla en determinada época del año y se renueva todos los años, Ejemplo Zafra de la liebre, o heladerías).
ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.
(*) Abogado laboralista.
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