14 de junio de 2015

. Derecho del trabajo.


¿ Cuando un contrato de trabajo lo es en relación de dependencia y está protegido por las leyes laborales?


 

Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

EL DATO:

El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún   caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza,  debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra  especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.

No todos los contratos por los que se requiere un servicio personal, están protegidos por las leyes laborales, sino solamente aquellos en los cuales se presentan las características esenciales de lo que se denomina dependencia. Las leyes laborales no protegen a prestadores de servicios acaudalados, muchas veces profesionales, o que poseen verdaderas empresas de prestación de servicios, y para ello los jueces, juristas y doctrinarios han establecido principios que debe cumplir el trabajador para ser protegidos por la legislación laboral, a saber:

DEPENDENCIA JURÍDICA: Ello significa, que quien contrata además establece las reglas de cómo, donde y cuando se realizará el trabajo. Establece por ejemplo que quien presta el servicio, debe hacerlo en su planta industrial o en su comercio o en su establecimiento rural; que debe ingresar diariamente a tal hora y retirarse a otra hora también determinada, o cuando finalice su tarea establecida por el patrón para esa jornada. También que para prestar la tarea debe hacerlo con las herramientas y equipos que provee el patrón.

 

DEPENDENCIA ECONÓMICA: Ello significa que el mayor sustento alimentario del que presta el servicio es la remuneración que la otra persona le abona en forma diaria, quincenal o mensual. Dicho de otra manera, el trabajador en relación de dependencia vive del sueldo, en cambio quien presta servicios por cuenta propia, vive de su facturación a muchos distintos clientes.

 

DEPENDENCIA TÉCNICA: Y dejamos este concepto para el final, porque no siempre se da, aunque a veces halla dependencia. Esta dependencia implica que el patrón debe indicarle al trabajador en forma directa o por intermedio de capataces o supervisores de qué forma debe realizar el trabajo desde el punto de vista técnico. Pero a veces, cuando el empleado es un profesional universitario o técnico egresado de una escuela especializada con títulos habilitantes que certifican que conoce como hacer su tarea desde el punto de vista técnico y que no necesita que nadie le dé indicaciones al respecto se presentan casos dudosos. Un médico por ejemplo puede trabajar en forma independiente en su consultorio y además puede ser empleado en relación de dependencia en un hospital público o privado. Por eso las restantes características son las que determinarán en definitiva si estamos ante un contrato protegido por la ley laboral o ante un contratista independiente.

Métodos utilizados para esconder u ocultar contratos de trabajo dependientes   

Los empresarios, muchas veces tratan con diversas posturas de evadir el trabajo dependiente, porque el mismo además de implicar el respeto de un salario establecido con Convenio Colectivo y paritarias del sector (reunión entre representantes de los empresarios y de los Sindicatos para fijar anualmente los sueldos), condiciones de trabajo obligatorias que surgen de los convenios colectivos de cada especialidad, y fundamentalmente lo que se denominan cargas previsionales y sociales, que son los aportes para las cajas jubilatorias y para la Obra Social que protegen al trabajador. A veces los empresarios lo hacen de pillos o vivos, y a veces porque la situación económica y la crisis no les permiten (sobre todo en el caso de la Pymes y mini Pymes) pagar los guarismos que surgen de las obligaciones de un empleado debidamente Registrado en AFIP. Así, algunos ante el reclamo del trabajador optan por negar y desconocer totalmente la relación laboral y alegan que esa persona jamás trabajó para ellos. Esta posición puede ser discutible cuando el trabajador es un changarín, que solo desempeñó tareas unos días y en hora diversas, pero resulta estéril cuando el obrero labora todos los días 8 hs. y durante períodos muy prolongados, como años… negar esto es como intentar tapar el sol con las manos, porque siempre habrá docena de testigos que lo han visto trabajar. Otra posición es la de relativizar la tareas, que se reconocen pero por menos horas o en forma esporádica. Esta posición es más fácil de defender ante un Tribunal. Y la tercera posibilidad es la de alegar que trabajaba, pero por cuenta propia como monotributista… pero entonces deberá el empleador probar que el trabajador estaba inscripto en tal carácter en AFIP, que extendía mensualmente una cantidad de facturas a distintos clientes (obviamente si todas las facturas lo son a un solo cliente, o se redacta una sola factura mensual y cada mes por una cantidad similar, la simulación y el fraude están descubiertos de antemano).

 

ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.

 

(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar    

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