27 de septiembre de 2015

. Derecho del trabajo.

27092015_20anibal
Protección del trabajador enfermo.


 

Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

EL DATO:

El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún   caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza,  debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra   especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.

La enfermedad del trabajador debidamente certificada por médico habilitado da lugar a una licencia, cuyo plazo depende de la antigüedad y de las cargas de familia del trabajador. Así si la antigüedad fuera menor de 5 años la licencia máxima es de 3 meses (puede faltar 3 meses con goce de sueldo); y si el mismo trabajador, con menos de cinco años, tuviere cargas de familia el plazo de licencia por enfermedad con goce de sueldo se amplía a 6 meses de licencia. En los casos en que el trabajador tuviera más de 5 años de antigüedad la licencia máxima por enfermedad será de 6 meses; y si a su vez, éste trabajador con más de cinco años de antigüedad,  tuviera familiares a cargo se amplia a 12 meses la posibilidad de licencia por enfermedad con goce de haberes. Las recaídas de la misma enfermedad no dan lugar a renovar la misma licencia, y comenzar a contar de nuevo el plazo, salvo que hayan pasado 2 años de la anterior.

 

Como se debe dar aviso de la enfermedad y consecuencias de la falta de aviso  

El aviso de enfermedad se debe dar en el transcurso de la primera jornada que el empleado falte al trabajo, para no perder el pago del jornal de ese día. Hasta que no llegue el aviso se pierden los jornales (o sea, el empleador tiene derecho a descontar el día, salvo que la enfermedad sea de gravedad tal que luego no pueda ser probada irrefutablemente, como en el caso de que al trabajador lo han internado en un hospital y llevado en ambulancia o similar que no le permitió dar el aviso a la patronal, lo que así, encuentra plenamente justificado el accionar y la misma ley lo toma como excepción y no pueden descontarle jornales). En la misma oportunidad del aviso, el trabajador debe comunicar el lugar donde se encuentra guardando reposo (en caso de no ser su domicilio habitual), para permitir que el empleador envíe un médico de su confianza para constatar la enfermedad. No obstante lo expuesto en determinadas circunstancias resulta obligatorio el aviso antes de la hora de ingreso para no incurrir en una inconducta laboral (por ejemplo: si es el único empleado y tiene la llave para abrir el negocio, o cuando su función es difícilmente reemplazable en escaso tiempo – ejemplo de único empleado a cargo de la caja). Esas faltas de aviso pueden ser sancionadas con medidas disciplinarias. Lo aconsejable para el trabajador es que el aviso si es telefónico no lo haga personalmente para evitar que posteriormente el empleador niegue haber recibido tal aviso. Lo ideal es hacerlo por medio de otra persona, que no sea familiar, (puede ser lo más aconsejable que u compañero de trabajo avise personalmente en la empresa) para que en caso de conflicto pueda resultar testigo del aviso de enfermedad. También es aconsejable que conjuntamente con el aviso o en el mismo plazo se envíe a la patronal el certificado médico que justifica la ausencia al trabajo, el cual no solo debe contener la fecha y hora de la revisación médica, el diagnóstico presuntivo, sino fundamentalmente la indicación del tiempo de reposo y si el mismo es de carácter absoluto (en cama) o solo laboral (puede deambular).

 

¿Qué es el Control Médico Empresario?   

El empleador tiene derecho a enviar un médico para controlar el estado de enfermedad del empleado, el cual no puede negarse a la revisación por el mismo. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador se deberá recurrir a una junta médica que dictamine en definitiva. Ello es así, porque la jurisprudencia de la Corte sostiene que dos facultativos médicos tienen la misma fuerza en sus convicciones encontradas u opiniones divergentes sobre una dolencia. En buen romance, vale lo mismo la opinión del médico del obrero que el del patrón, y por eso solo puede dirimir la cuestión una junta médica oficial del Ministerio de Trabajo.

 

ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.

 

(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar    

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