3 de mayo de 2015

. Derecho del Trabajo


Que valor tiene la firma del trabajador puesta en un contrato laboral escrito o en un recibo donde renuncia a todo reclamo posterior?

Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

EL DATO:

El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún   caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza,  debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra  especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).

Una cuestión muy usual y muy debatida es que valor tiene la firma del trabajador cuando está puesta en un contrato o en una sanción disciplinaria o en un recibo de remuneraciones, o en un recibo de indemnizaciones. Y la respuesta es relativa, ya que cuando lo que firma el trabajador responde a la verdad y a la realidad de lo acontecido, la misma tiene pleno valor. Por ejemplo, si un trabajador firma un contrato Eventual (por un plazo no establecido para reemplazar a otro empleado que está enfermo) tiene pleno valor y cuando se reincorpora a sus labores habituales el enfermo, finaliza el contrato sin indemnización por despido alguna. Pero… si todo ello solo encubre una mentira y se prueba que no había ningún empleado enfermo que reemplazar y que el empleador había utilizado este tipo de contrato para poder despedir sin indemnización al nuevo empleado en cualquier momento, la misma ley determina que en ese caso la firma del trabajador no tiene ningún valor, porque se aprovechó de su inferioridad cultural y económica para hacerle firmar una cosa que no era cierta. Lo mismo ocurre cuando se le hace firmar al trabajador un recibo sin las formalidades de ley (de esos celestes que venden en talonarios en las librerías) y el pago nunca existió.

El empleador tiene múltiples maneras de probar que hizo efectivamente el pago, porque lo abonó con un cheque, o porque ese día retiró del banco de su cuenta corriente una suma idéntica a la que pagó al trabajador, y además porque en su libro contable diario aparece la “salida” del dinero como pago a un empleado, porque el pago se compadece, o se correlaciona con el resto de su documentación laboral, impositiva, contable, previsional, etc. Pero si el patrón no puede probar ninguno de esos extremos, la ley dice que la firma del trabajador puesta en el recibo No tiene ningún valor; ya que la ley laboral dice expresamente que toda firma del trabajador que implique suprimirle o reducirle derechos que le otorguen la misma ley, o los Convenios Colectivos, es nula y sin valor.

Es muy usual que algunos empleadores al finalizar la redacción de un recibo agreguen el texto “sin tener nada más que reclamar” para que debajo firme el trabajador. Este texto, aún firmado por el trabajador, no tiene ningún valor y el empleado igual está igualmente habilitado para reclamar todos aquellos créditos laborales que no le fueron abonados. Por la sencilla razón de que si al trabajador se le adeudan horas extras, o diferencias de sueldos, o indemnizaciones, las mismas según dice la propia ley vigente son irrenunciables, por lo que ni siquiera la misma firma del trabajador le permite |renunciar a rubros y créditos que nunca le fueron pagados. Lo mismo ocurriría con una sanción disciplinaria que el trabajador firma engañado entre otros papeles, ignorando que le están notificando una sanción (seguramente para acumular antecedentes y después despedirlo sin pagar indemnizaciones). Si el trabajador prueba que la inconducta que se le imputa nunca existió, la sanción pierde todo valor, aunque esté firmada por el trabajador.

ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.

(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar   

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