10 de mayo de 2015

Los acuerdos transaccionales entre empleador y trabajador tienen valor? Liberan al empresario de futuros reclamos?
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
EL DATO:
El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
Es muy usual, que empleador y trabajador, decidan extinguir el contrato laboral que los une, en forma casera, fundados esencialmente en la buena fe de las partes, y dejando de lado las leyes que rigen el derecho laboral. Así acuerdan un monto para la desvinculación y una forma de pago y creen que cumpliéndolas, no queda efecto legal alguno del contrato que los vinculó. Pero… están muy lejos de la realidad jurídica que impone una solución totalmente diferente, ya que en el derecho Laboral la voluntad de las partes únicamente tiene valor, cuando se ajusta a la ley. En cambio cuando en la finalización del contrato se han violado derechos laborales irrenunciables, la voluntad y la firma de las partes son de ningún valor.
Esa es una diferencia fundamental entre el derecho civil o comercial y el laboral. En casi todas las materias civiles la voluntad de las partes es soberana y cada cual hace lo que quiere con sus derechos…hasta puede desistirlos o regalarlos. En cambio en el derecho laboral se considera que una de las partes, el trabajador, está en desigualdad de condiciones al contratar o al extinguir el contrato, porque es la parte “débil” de la relación, porque tiene por lo general menos conocimiento de la economía y las leyes, y porque su estado de necesidad alimentario lo hacen aceptar a veces montos irrisorios como indemnización de larguísimos contratos laborales. Es por eso, que sabiamente se dotó a las leyes laborales de un poder especial, el denominado poder del orden público, que no pueden modificar ni la voluntad ni la firma de las partes. Los derechos que tiene el trabajador, ante la finalización de una relación laboral está establecida puntualmente en la ley (pago de las indemnizaciones que establece la ley, duplicadas cuando está en negro, pago de los aportes jubilatorios y sociales desde el ingreso, etc.) y las partes no pueden aunque estén de acuerdo y firmen lo que firmen deshacer esas obligaciones que impone la ley.
La Solución
Por esa razón, los acuerdos que se celebren entre empleador y trabajador con relación a créditos y derechos laborales que pudieren corresponderle a éste último, únicamente son válidos cuando se celebran ante el Ministerio de Trabajo o ante el Juez o Tribunal del Trabajo, y siempre y cuando dichas autoridades después de estudiar el convenio arribado dicten una resolución aprobando el acuerdo por considerarlo justo. También se puede realizar un acuerdo privado con la firma del trabajador, del empresario y de los abogados de ambos (requisito indispensable , porque la presencia de un abogado del empleado garantiza que el trabajador estuvo asesorado y conocía sus derechos antes de renunciar a la cifra total de la liquidación que pueden haber practicado y reducir sus pretensiones al monto que establece el Acuerdo celebrado), siempre y cuando este convenio sea presentado ante el Ministerio de Trabajo o Tribunal del Trabajo, como se mencionara, para su aprobación. La autoridad Ministerial o Judicial estará siempre velando por los intereses de los trabajadores, para que no se abuse de ellos al terminar un contrato de trabajo. La totalidad de los pagos que se realicen al trabajador por estos conceptos de desvinculación, deberán ser por medio de depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Ministerio de Trabajo o del Tribunal del Trabajo. Todos los pagos que se realicen en forma directa al trabajador, ya sea en dinero efectivo o cheques o valores (aunque intervengan abogados o escribanos) son nulos y sin valor, y no liberan al empresario, permitiendo que en un futuro el trabajador pueda volver a reclamarlos. Tampoco tienen valor los acuerdos celebrados ante escribano público. Los mismos sólo certifican que se ha realizado un pago que puede acreditarse como a cuenta ante un reclamo administrativo o judicial posterior, pero los límites del acuerdo alcanzado no son válidos ni siquiera para las partes, ya que los escribanos no están autorizados por la ley laboral de orden público para aprobar tales acuerdos. Por último diremos que tampoco en un acuerdo se pueden involucrar la entrega de bienes, como un auto, un camión, una moto, o cualquier bien mueble, ya que resultaría imposible cumplir el requisito legal indispensable de depositarlo en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. En ese caso el empleador debe vender el bien y una vez hecho dinero depositarlo en la cuenta y así eximirse de todo reclamo posterior.
ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.
(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar
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