17 de mayo de 2015

Contratos de Trabajo Sucesivos. Cómputo de la Antigüedad.
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
EL DATO:
El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.
La ley establece que cuando un empleado vuelve a trabajar con el mismo empleador con quien se ha desempeñado antes, el tiempo de antigüedad anterior RENACE y se computa para el futuro de la relación laboral. Al reingresar con el mismo empleador el trabajador mantiene su antigüedad, que es igual a la suma de todos los períodos trabajados (Hay casos de empleados que se denominan “changarines”, que deambulan por numerosas empresas, que son buenos trabajadores, pero inconstantes, pero no reclamadores consuetudinarios, y por eso a los empleadores les interesa su prestación, porque no causan problemas, trabajan sin mirar el reloj permanentemente, y por esa razón es que se los toma, se los despide, o renuncian, al tiempo vuelven a reingresar y eso ocurre en incontables oportunidades). No importa la razón por la cual haya cesado en su momento (que puede ser por renuncia, despido, abandono, etc.). Esta antigüedad renace cada vez que el trabajador reingresa y se computa a los efectos de los beneficios que la ley establece según los años de trabajo cumplidos, como el adicional por antigüedad, las vacaciones, la licencia por enfermedad, etc. (Que se calculan según la cantidad de años de antigüedad tenga el empleado).
En cuanto a la indemnización por despido si en cada cese el empleador le hubiera pagado una indemnización por antigüedad, la misma debe deducirse actualizada de la indemnización a pagarse por la antigüedad total determinada en el último contrato (sumando todas las anteriores) según lo referido anteriormente. Como actualmente la denominada “indexación” o ajuste por variación de precios minoristas (según cifras otorgadas por el INDEC) se haya prohibida por la ley denominada de Convertibilidad, debe entenderse que el término “actualizada”, se refiere a que el cálculo deberá realizarse tomando el sueldo actual del trabajador y restarle los años abonados tomando la misma cifra salarial actual. Por ello, los pequeños empresarios deben tener en cuenta que al retomar un empleado que se fue, su reingreso implica un costo adicional en cuanto a la antigüedad se refiere, y por ello solo se justifica la reincorporación cuando el trabajador es un elemento humano muy valioso para la empresa.
Trabajadores de la Construcción
En el caso de trabajadores de la construcción, el régimen es totalmente distinto, ya que en estos casos, donde existe una gran movilidad de ingresos y egresos de trabajadores, rige el denominado fondo de desempleo. Funciona de la siguiente manera: el empleador debe aportarle todos los meses al trabajador en un caja de ahorro a su nombre el 12% de su sueldo el primer año de trabajo y el 8% los siguientes; y cuando la relación de trabajo finaliza, ya sea por renuncia o por despido no hay indemnización por despido, sino que el trabajador queda habilitado para retirar de su Caja de Ahorros el denominado Fondo de Desempleo. Este sistema que en otros países ha dado muy buen resultado, en la Argentina la consecuencia es desastrosa y los únicos que ganan son los bancos, ya que con el paso del tiempo el dinero depositado a medida que avanza el contrato se va envileciendo y perdiendo valor por la inflación, y cuando el trabajador se retira solo cobra unas monedas que de ninguna manera le compensan su antigüedad, pese a que el empleador en el momento que hizo el aporte lo hizo con esfuerzo porque para él era significativo, ya que importaba un porcentaje del sueldo que regía en ese momento. En definitiva el empleador hace el esfuerzo de aportar el porcentaje a medida que se desarrolla el contrato y el único que usufructúa ese dinero es el banco que devuelve un monto totalmente carente de valor con el paso del tiempo. Estimo que el banco debería devolver una suma actualizada al valor del sueldo actual del trabajador, para evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad bancaria.
Contratos eventuales o de plazo fijo
Cuando se trata de contratos sucesivos de carácter eventual o de plazo fijo, no se suman las antigüedades cuando existe una causal extraordinaria que justifica el plazo o el cese, por ejemplo cuando se trata de reemplazar personal enfermo o de vacaciones y se ha cumplido con la exigencia legal de identificar el operario reemplazado y la causal por escrito. Estos casos son una excepción a la regla general que suma las antigüedades de los sucesivos contratos. No obstante, cuando no se cumplen los requisitos referidos, el contrato se considera como de tiempo indeterminado y se aplica la regla general de sumar los distintos períodos laborados, independientemente del motivo de los ceses.
Trabajador de temporada
En estos casos, como el de la zafra de la liebre, la misma ley dispone que se deben sumar las antigüedades de los meses o días que durara cada temporada y se debe abonar la indemnización por antigüedad por esa suma total, únicamente cuando no se renovará el contrato en el siguiente ciclo.
ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.
(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar
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