24 de mayo de 2015
¿Se puede ser socio de una sociedad y a la vez empleado de la misma?
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
Si, se puede ser socio integrante de una sociedad y a su vez empleado de la misma, siempre y cuando el personal involucrado preste su actividad en forma personal y habitual y bajo las instrucciones o directivas que se le impartan.
Algunos han sostenido que habría una confusión porque el trabajador sería a la vez su propio empleador (al formar parte de la sociedad patronal), pero ello no es así, en razón de que en AFIP DGI la sociedad tiene un CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) distinto al del trabajador (que se denomina CUIL-Código Único de Identificación Laboral). Además se presentaría una situación muy injusta y discriminatoria cuando sólo uno o dos de los integrantes de la sociedad prestan su labor personal diaria, mientras que el resto solo actúa como capitalista y aparece únicamente cuando se reparten dividendos.
La forma de logar la equidad en estos casos es reconocer a los socios que cumplen tareas efectivas, diariamente o con una periodicidad muy reiterada, el carácter de dependientes de la sociedad. En estos casos, el socio-empleado debe ser registrado en el libro de sueldos y jornales, se le deben confeccionar recibos de sueldo en legal forma y se le deben realizar los aportes y contribuciones previsionales y sociales como a cualquier trabajador extraño a la sociedad.
Tampoco es impedimento para esta relación laboral que el nombre o apellido del socio-empleado integre la razón social, por ejemplo Pérez, Rodríguez y Cía. S.A. En este caso, tanto Pérez como Rodríguez pueden figurar también como empleados. Distinta es la situación cuando todos los integrantes de una sociedad prestan iguales servicios, ya que en este caso no existe desigualdad ni discriminación entre los socios, y por ende no es necesario que los mismos sean registrados como empleados. O cuando el aporte de actividad es sólo eventual y no constituye la actividad principal del socio; en resumen, para que haya además de la relación societaria una relación laboral, la persona debe dedicarse laboralmente como actividad principal a prestar tareas para la sociedad.
Lo mismo ocurre cuando la sociedad la integran padres e hijos, ya que en estos casos el trabajo que los mismos prestan no los convierte en empleados de la sociedad, salvo que los mismos estén totalmente independizados de sus padres, vivan en su propia casa (aunque sea alquilada) y no sean alimentados por el padre.
Casos dudosos
Existen casos dudosos, en que los propios jueces o tribunales del trabajo deben resolver si existe o no relación laboral de uno de los socios. Por eso, a veces se da esta situación injusta de uno de los socios que trabaja, se levanta temprano a abrir el negocio, lo atiende personalmente o junto a otro empleado y se encarga del cierre contable diariamente, mientras que los restantes socios solo hacen una pasada de carácter “social” por la empresa.
Sin embargo en muchos de estos casos no se le reconoce al socio que trabaja un sueldo extra independientemente de los dividendos que arroja la sociedad, y esta situación puede llegar al hartazgo al socio explotado, que un día dice: “Basta”, y reclama al resto su relación de dependencia, su registración, los sueldos impagos, etc. etc.
Y lo más grave de esta cuestión es que como los demás socios no lo consideraban un empleado dependiente sino solamente un socio, se hallan totalmente “desarmados” ante un reclamo judicial del socio empleado que puede alcanzar cifras astronómicas.
Por ello es que aconsejo para aquellas sociedades donde se da esta particular forma de llevar el negocio, que clarifiquen las cosas y registren al socio que trabaja como empleado, porque en esta materia también es válido el dicho de mi madre: “Más vale ponerse colorado ahora y no verde después”, queriendo hacer alusión a que un planteo oportuno de la cuestión puede ahorrar un disgusto en el futuro a todos los involucrados y un desembolso que seguramente será el fin de la sociedad.
Una situación distinta
Muy distinta es la situación de las empresas que hacen que sus empleados formen una sociedad o una cooperativa de Trabajo, y de esa forma evitan pagar cargas sociales, jubilatorias, y no tienen que respetar convenios colectivos ni sueldos de paritarias, ni indemnizaciones por despido.
Estas maniobras suelen estar muy ligadas al fraude laboral, porque el empleado se siente parte de la empresa y realmente no es parte de nada, ya que un día le dicen “no vengas más” y ni siquiera le mandan un telegrama de despido, y recién allí toma conciencia que lo han usado y que la empresa es propiedad de capitalistas que “no quieren tener empleados” pero producir mucho y ganar fortunas para sí mismos, con el esfuerzo de otros, quienes no tienen ningún derecho laboral.
Cuando este fraude se descubre y se plantea en un Tribunal del Trabajo, lo más posible es que los jueces lo consideren empleado y condenen a los verdaderos dueños de la empresa a pagar todos los conceptos laborales vigentes.
(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar
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