8 de noviembre de 2015

. Derecho del trabajo

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El Preaviso.

 Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

EL DATO:

El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún   caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza,  debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.

Se debe preavisar cuando se Despide a un Trabajador? En todos los Casos?

Como el contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, como regla general, (salvo que por escrito se haya convenido un plazo o que se trate de un reemplazo eventual por ejemplo) no puede ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes (ni el empleador ni el trabajador) sin previo aviso, o en su defecto el pago de una indemnización por falta de preaviso. El preaviso solo es obligatorio cuando el despido es sin causa, mientras que cuando se invoca una inconducta del trabajador, o razones de fuerza mayor no imputables al empleador (una inundación, terremoto, crisis global, medida de gobierno, etc.) no es necesario preavisar.

Y el empleador debe notificar al trabajador con 15 días de antelación en el período de prueba (hasta los 3 meses de antigüedad), con una anticipación de 1 mes cuando el trabajador tenga hasta 5 años de antigüedad, y con 2 meses si la antigüedad fuese mayor. Cuando el despido es con causa imputable al trabajador (Ej. Inconducta grave, abuso de confianza, agresión al patrón o a otro trabajador, etc.) no necesita avisarse con anticipación, basta enviarle la notificación postal directamente dentro del más breve plazo, ya que si se deja pasar tiempo desde la falta (por ejemplo un mes) se considera que se lo ha perdonado. Debe haber lo que se denomina inmediatez entre la inconducta y el despido. Durante el período de preaviso, cuando el mismo se otorga, el contrato laboral sigue vigente, y el trabajador debe prestar tareas normalmente, aunque puede tomarse 2 horas diarias para buscar un nuevo trabajo. Estas horas de licencia pueden tomarse al principio de la jornada o al final de la misma.

O también el trabajador puede optar por acumular las horas y luego tomarse una jornada completa o dos enteras para buscar trabajo con mayor libertad.(esta licencia diaria de 2 horas para buscar trabajo no disminuye la remuneración del trabajador, que deberá seguir siendo la que venía percibiendo antes de la comunicación del despido). Como durante el plazo del preaviso se considera que el contrato laboral sigue vigente, el mismo puede suspenderse, por enfermedad, accidente o por otras causales que la ley prevé en el desarrollo de la relación laboral. Las obligaciones de las partes durante el preaviso siguen siendo las mismas, por lo que el empleado deberá seguir trabajando y el empleador pagando su remuneración. El empleador tampoco está obligado a darle ocupación al trabajador durante el plazo del preaviso, pudiendo relevarlo de prestar servicios pero pagando puntualmente las remuneraciones (ello puede ser conveniente cuando la relación entre las partes es muy mala y resultaría negativa en el desarrollo de la tarea habitual). En el caso que la ruptura del contrato la decida el trabajador por renuncia voluntaria, debe preavisar a su empleador con 15 días de anticipación. Cualquiera de las partes que omita preavisar la extinción del contrato a la otra o lo haga en un plazo menor al establecido por la ley deberá pagar las remuneraciones que correspondían al plazo de preaviso no dado.

Estas remuneraciones se calculan en base al último sueldo percibido efectivamente, con horas extras, adicionales, presentismo, etc. incluidos. Y cuando las remuneraciones fueran muy variables, los jueces han resuelto promediarlas en los últimos 6 meses siempre y cuando fueran habituales. Asimismo se debe incluir en estos sueldos la parte proporcional del Aguinaldo, (se divide el sueldo por 12 meses y el resultado se suma a la remuneración).

No es obligación preavisar cuando la extinción del contrato laboral es de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, o por la muerte del trabajador o por incapacidad absoluta sobreviviente o por justa causa de inconducta cometida por el trabajador de gravedad tal que probada la misma no le correspondería ni indemnización por falta de preaviso, ni indemnización por despido.

ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.

(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar 

 

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