22 de noviembre de 2015

. Derecho del trabajo

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La renuncia del trabajador.

 Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

EL DATO:

El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún   caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza,  debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.

La renuncia del trabajador se considera un acto muy importante y por ello está sujeto a formalidades muy estrictas para que no se engañe al empleado haciéndolo renunciar cuando ésta no es su voluntad. La única forma de renunciar al trabajo es mediante despacho telegráfico colacionado (se denomina TCL y es gratuito en el Correo Argentino Oficial) que debe enviar el trabajador, con presentación de Documento de identidad, donde comunica claramente su intención de renuncia al trabajo y desde qué fecha. Tanta es la protección que la ley otorga al trabajador, por considerarlo en inferioridad de condiciones en la negociación, que si el patrón lo acompaña al correo para el envío del telegrama de renuncia, y ello pudo ser probado, los jueces han considerado que el telegrama ha sido enviado bajo presión y eso anula la libre voluntad del trabajador y por ende la renuncia es nula.

La renuncia voluntaria del trabajador debe ser comunicada con 15 días de anticipación a la fecha que dejará de prestar tareas efectivamente. Este preaviso que debe dar el empleado es para posibilitarle al empleador el reemplazo con tiempo suficiente de la persona que renuncia. Si el trabajador no avisara, su renuncia con 15 días de anticipación, deberá abonarle al empleador una suma igual a la remuneración que le correspondería por esos 15 días. Por ello cuando se renuncia sin preavisar los empleadores cuando practican la liquidación final (que contiene el sueldo pendiente o su parte proporcional, la parte de las vacaciones adeudadas proporcionales al tiempo trabajado y el aguinaldo proporcional de la misma forma), por lo general le descuentan el monto de los 15 días de multa por no haber avisado.

El Abandono de Trabajo por parte del Trabajador

Para la ley argentina el abandono de trabajo no se produce por el solo hecho de dejar de concurrir al lugar donde se presta labores; porque puede ser que el trabajador deje de concurrir por motivos ajenos a su voluntad, como una enfermedad propia o de un familiar directo o un viaje imprevisto, y que por razones especiales que se contemplarán no pudo avisar o el aviso no llegó en tiempo y forma, por error u olvido de quien debió avisar. Por ello, la ley exige como requisito necesario para disolver el contrato de trabajo,  que el empleador envíe al trabajador un telegrama intimando su reincorporación y que el trabajador no lo cumpla o guarde silencio dejando pasar el tiempo. Basta que el trabajador conteste esta intimación alegando enfermedad o cualquier causa que le impida concurrir al trabajo para evitar que se produzca el abandono.

Ello no impide que si las ausencias del trabajador son sin aviso e injustificadas puedan motivar una sanción por parte del empleador que podría llegar al despido con causa si la ausencia fuera muy prolongada. De acuerdo a lo expuesto es necesario para configurar el abandono de trabajo por parte del dependiente, que el telegrama que envía la patronal intimándolo a reincorporarse a sus tareas habituales haya llegado a su domicilio, independientemente de si el trabajador efectivamente tomó contacto con esa pieza postal. En buen romance, la intimación surge efecto aunque la reciba un familiar u otro ocupante de la casa.

También surge efecto cuando el domicilio se haya cerrado y el cartero deja un aviso de su visita, indicando que debe retirarse la pieza postal de las oficinas del correo en el horario que se consigna. No existe un plazo para la reincorporación, como algunos creen (mucha gente piensa que deben darle 48 horas al trabajador para reincorporarse), sino que la misma debe efectivizarse en forma inmediata, (no tendría sentido otorgarle un plazo suplementaria a quien está faltando sin aviso, como premio a su inconducta) lo que significa que a partir de la recepción del telegrama debe reintegrarse al inicio de la jornada siguiente, o del próximo turno de tareas si fuese posible. También es condición, como se señalara mas arriba, que el trabajador no conteste el telegrama, guardando silencio, no dando ninguna explicación de sus ausencias y no presentándose a trabajar. Ante esta situación, el empleador debe remitir un nuevo telegrama comunicando formalmente al trabajador que habiendo desoído la intimación a reincorporarse considera que ha incurrido en abandono del trabajo y por ende, se ha extinguido la relación laboral por culpa del trabajador. Existe también en la ley vigente lo que se denomina abandono tácito, que se configura cuando el comportamiento concluyente y recíproco del trabajador y el empleador traduce inequívocamente el abandono de la relación. Se da esta situación cuando el trabajador deja de concurrir a sus labores, sin avisar de ninguna forma esta situación, y el patrón consiente ese abandono no enviándole telegrama alguno para que se reincorpore y obviamente cortándose todo contacto entre ellos, pasando un tiempo mas que prudencial (1 mes o 2) donde las partes muestran su total desinterés en continuar con la relación laboral (ello ocurre por ejemplo cuando el trabajador comienza a trabajar en otra empresa o se ausenta de la ciudad por un período prolongado sin avisar estas circunstancias a la patronal). En todos los casos de abandono no corresponde al empleador pagar indemnización alguna al trabajador, con excepción del pago de la liquidación final que incluye el sueldo proporcional pendiente, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales hasta el momento que dejó de prestar tareas.

Extinción del Contrato por voluntad de ambas partes     

Existe la extinción del contrato de trabajo consensuada o llamada también por mutuo acuerdo de las partes. Ello se da cuando en forma conjunta el empleador y el trabajador acuerdan finalizar el contrato laboral dejándolo escrito (con fechas y condiciones de la ruptura) ante escritura pública pasada ante un escribano con matrícula vigente, o ante el Tribunal del Trabajo, o ante el Ministerio de Trabajo. También existe la denominada Extinción por voluntad concurrente de ambas partes, en forma tácita (no expresa) por el comportamiento concluyente y recíproco de empleado y empleador, que refleje inequívocamente el abandono de la relación laboral por ambos contratantes. En este sentido, la legislación vigente contempla la posibilidad de la extinción tácita cuando el trabajador ha dejado de concurrir a sus tareas habituales por un largo tiempo (por ejemplo 2 ó 3 meses) sin avisar el motivo de su ausencia, ni justificar la misma de ninguna manera, ni tampoco reclamar el pago de los jornales no trabajados o enviar alguna comunicación postal aclarando su situación. Este silencio e inactividad por parte del trabajador, cuando es acompañada por igual conducta de parte del empleador que no le intima su reintegro, ni lo manda a llamar, ni le abona los jornales no trabajados, se interpreta como abandono de común acuerdo del contrato laboral, y no genera indemnizaciones por antigüedad a favor del trabajador. Estas conductas no deben dejar lugar a dudas sobre las intenciones de ambas partes de abandonar de común acuerdo el contrato de trabajo que los unía. Es el caso, por ejemplo, del trabajador que se va a vivir a otra localidad sin enviar el telegrama de renuncia, o ingresa a trabajar en otra empresa dejando de concurrir a su anterior trabajo. A veces estas conductas están acompañadas de una conversación previa entre las partes, pero en otros casos se dan naturalmente y ambas partes se conducen como si no estuvieran ligados por un contrato laboral anterior, y este comportamiento recíproco y con continuidad en el tiempo, es contemplado por la ley como extinción del contrato y autoriza al empleador a darle de baja al trabajador ante la AFIP.

ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.

(*) Abogado laboralista. www.estudiobocchio.com.ar   

 

 

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