26 de junio de 2016
Si un Trabajador Cesa en su Trabajo por Cualquier Causa y reingresa posteriormente con el mismo empleador, como se computa su antigüedad?.
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
EL DATO:
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Al reingresar con el mismo empleador el trabajador mantiene su antigüedad, que es igual a la suma de todos los períodos trabajados. No importa la razón por la cual haya cesado en su momento (que puede ser por renuncia, despido, abandono, etc.). Esta antigüedad se computa a los efectos de los beneficios que la ley establece según los años de trabajo cumplidos, como el adicional por antigüedad, las vacaciones, la licencia por enfermedad, etc. En cuanto a la indemnización por despido si en algunos de los ceses el empleador le hubiera pagado una indemnización por antigüedad, la misma debe deducirse actualizada de la indemnización a pagarse por la antigüedad total determinada, según lo referido anteriormente. Por ello, los pequeños empresarios deben tener en cuenta que al retomar un empleado que se fue, su reingreso implica un costo adicional en cuanto a la antigüedad se refiere, y por ello solo se justifica la reincorporación cuando el trabajador es un elemento humano muy valioso para la empresa.
La Ley de Contrato de Trabajo establece al respecto:
ART. 18. — TIEMPO DE SERVICIO
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
En el caso del despido de un trabajador que haya reingresado a las órdenes del mismo empleador, la ley determina que para establecer la antigüedad del trabajador se aplica la regla del artículo 18 citado (acumulación de la antigüedad anterior a la actual) pero se permite al empleador deducir de la indemnización por despido (artículo 245) lo percibido por igual concepto por despidos anteriores, disponiendo como garantía para el trabajador que el importe de la indemnización resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso (LCT, artículo 255) Una excepción a esta regla es el caso del despido del trabajador jubilado que ha reingresado a prestar servicios para el mismo empleador. La ley dispone que "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese" (LCT, artículo 253, texto modificado por la Ley 24347) Por lo tanto, la norma acota la antigüedad que será tenida en cuenta para el preaviso y la indemnización por despido.
Antigüedad y Contratos sucesivos de carácter Eventual de Plazo Fijo
Cuando se trata de contratos sucesivos de carácter eventual o de plazo fijo, no se suman las antigüedades cuando existe una causal extraordinaria que justifica el plazo o el cese, por ejemplo cuando se trata de reemplazar personal enfermo o de vacaciones. Pero cuando estos contratos sucesivos con el mismo empleador no se encuentran debidamente justificados la misma ley pena al empresario, considerando al contrato laboral como de plazo indeterminado y le otorga estabilidad al trabajador que no se puede despedir sin abonarle las indemnizaciones por antigüedad que prevé la ley y suma la antigüedad de todos los períodos trabajados. Este principio general lo recepciona la ley en el Art. 90 al disponer:
ART. 90. — INDETERMINACIÓN DEL PLAZO
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
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