18 de noviembre de 2017

COLUMNISTAS

COLUMNISTAS. Derecho del Trabajo

Las indemnizaciones laborales no pagan Impuesto a las Ganancias. Los acuerdos de retiro voluntario tampoco. Fallos judiciales y opinión de la AFIP.

Escribe: Doctor Aníbal Bocchio. (*)

www.estudiobocchio.com.ar  

QUÉ DICE LA LEY: La ley de Ganancias (20.628), establece en su artículo 20 que se encuentra exenta del pago del impuesto lo que el empleado cobra por indemnización de despido, del rubro antigüedad. También, están exentas las indemnizaciones que se perciben por incapacidad o muerte del trabajador, producidas por accidente o enfermedad. La desgravación se limita a lo establecido en la ley 20744 referida al tope del cálculo indemnizatorio. La norma no incluye expresamente en la exención a las demás indemnizaciones que se pagan al rescindirse el contrato: por ejemplo: la falta de preaviso, las vacaciones no gozadas ni la integración del mes de despido. También debe pagar, según la ley, el aguinaldo proporcional liquidado en los casos de desvinculación, y las gratificaciones por jubilación o renuncia, como lo que se percibe durante las ausencias por enfermedad. En resumen paga impuesto casi toda la “liquidación final”.

QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA: Sin embargo, la justicia en muchos casos avanza más rápido que el texto de la ley. En el fallo “Cuevas Luis Miguel C/AFIP” la Corte hizo lugar al reclamo de un trabajador para que no se le cobre el impuesto a las ganancias sobre la indemnización por estabilidad gremial que percibió en el momento del despido. El fundamento es que la misma carece de periodicidad y permanencia de la fuente necesarias para tener que pagar el tributo, ya que se cobra como consecuencia del cese laboral.

Otro fallo del Tribunal Superior, “De Lorenzo, Amelia c/ DGI”, confirmó que la indemnización agravada por embarazo tampoco debe pagar ganancias, a pesar de no estar literalmente previsto en la ley, contrariamente a lo que interpretó la AFIP  -en el dictamen 43/00 (DAT)- sobre que debería estar alcanzada impositivamente.

Otro caso es el de los trabajadores despedidos que están fuera de convenio colectivo, porque como consecuencia del fallo de la Corte “Vizzotti, Carlos c/AMSA SA”, se les extendió la exención impositiva al monto de indemnización por despido que surge considerando la base de cálculo de la antigüedad del 67% por cada año de servicio. La interpretación surgió por el dictamen número 160.978 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, conformado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos. También en este caso, la AFIP a través del dictamen DAT 57/02 tenía un pronunciamiento diferente.

Por otro dictamen de la AFIP (72/02 – DAL) se interpretó que el importe abonado a una persona en caso de un despido “consensuado” o por mutuo acuerdo, previsto en el artículo 241 de la ley laboral, hasta el monto que debería pagarse como indemnización por despido no tributa ganancias. El mismo tratamiento tiene el importe abonado en concepto de gratificación por retiro voluntario, que a pesar de no encontrarse la exención en la ley, por un dictamen de la AFIP (66/00 -DAT) no se encuentra gravado.

En el mismo sentido, la licencia por maternidad que percibe una trabajadora en ese período, al constituir salario familiar no tiene que incluirse en la retención del impuesto (Dictamen 133/01 AFIP-DAL).

En esa dirección, según la doctrina, otras indemnizaciones exentas serían las agravadas por matrimonio y la que se abona por finalizar el período de excedencia.

En cambio, hay que pagar ganancias por la indemnización que se abona por clientela a los viajantes de comercio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.

Opinión de la AFIP  

Mediante diversas Circulares, la AFIP se pronunció de la siguiente manera:

 CIRCULAR 3/12.- los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial, como asimismo, por despido por causa de embarazo del Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

CIRCULAR 4/12.- en los despidos de personal que se encuentra fuera de convenio lo que se abone de indemnización, teniendo en cuenta en su cálculo el 67% de su haber mensual, se encuentra exento en Ganancias. El excedente está gravado.

CIRCULAR 4/16.- el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -establecido en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Como se puede observar, el problema del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no se limita únicamente a la cuestión del mínimo no imponible y a las tablas de cálculo.

(*) Abogado Laboralista

 

 

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